El Tribunal de Disciplina del Interior decidió descontarle tres puntos a Huracán Las Heras, clausurarle la cancha por los próximos tres compromisos que juegue de local y aplicarle una multa de 300 entradas por tres fechas en virtud de los episodios de violencia que sufrió la terna arbitral, encabezada por Fabricio Andino, en el encuentro que el “globito” cayó en su reducto por 3 tantos contra 2 ante Deportivo Guaymallén.
El partido se jugó el 7 de octubre del año en curso y formó parte de la cuarta fecha del Torneo Argentino B en la Zona 3. La quita de unidades deja al “globo” undécimo con 10 puntos, por encima de Gutiérrez (9), Huracán de San Rafael (7) y Atenas (6).
A continuación, el fallo completo publicado en la página oficial de la Asociación Fútbol Argentino:
EXPEDIENTE Nº 1784/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 07/10/12 – Huracán (Mendoza) Vs. Guaymallén (Mendoza).-
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2012.
Y VISTOS:
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “... Una vez finalizado el partido, y luego de entregar la documentación a los dos clubes, observamos que habían dos policías custodiando la puerta del camarín. Nos fuimos bañando y cuando el ultimo terminaba de hacerlo irrumpieron pateando la puerta y el escritorio dos personas no identificadas diciendo “ les vamos a enseñar a respetar un poquito a Huracán” y comenzaron a agredirnos con golpes de puño y patadas. El camarín tiene un solo ingreso y esta dividida en su interior por una pared que separa las duchas, yo quede ubicado del lado de la duchas y uno de los sujetos comenzó a empujarme y a lanzarme golpes de puño, mientras el otro sujeto de 1.90 m. golpeaba a mis compañeros. Luego pude sacar de mi sector a mi agresor cuando empecé a defenderme también con golpes, y fue cuando ingreso el otro sujeto que minutos antes golpeaba a mis compañeros. El sujeto me dio un golpe en la cara generándome un raspón y un golpe en la cabeza produciendome un chichón, dejándome mareado, en
ese instante abandono mi sector, cuando noté que estaban agrediendo a mis asistentes Carlos Gil fuera de mi camarín, en la zona del pasillo de camarines , ahí observe a un tercer agresor con una sombrilla cerrada propinándole golpes, Carlos Gil recibió un golpe muy fuerte en la boca y en la cabeza y además un corte en la muñeca producto del ataque con un objeto contundente (sombrilla), a Juan González también lo golpearon en la cabeza y costillas. Yo recibí golpes en la cabeza y patadas en el cuerpo.
Cuando estos tres hombres dejaron de golpearnos se retiraron por la puerta de acceso a la zona de camarines que minutos antes había estado custodiada y en ese momento no había nadie, inmediatamente sale esta gente caminando por la puerta de acceso entró personal policial preguntando que pasa, sin detener a nadie. Cuando deberían haber estado custodiándonos. El jefe de operativo, Sr. Juan Reale nos dijo, “no sabemos como entraron y no escuchamos nada”. Nos golpearon con total impunidad, patearon puertas, escritorio, hubo gritos y nadie escucho nada. No recibimos de parte de la institución ningún tipo de seguridad ni atención médica. Fuimos por nuestros medios a realizar la denuncia, envío constancia, a la comisaría 36 de Las Heras…” (sic).
El Tribunal corrió traslado de la denuncia, por disturbios en zona interna del estadio, al Club Asociación Atlética Huracán Las Heras para que en ejercicio de su derecho de defensa presentara descargo (art. 7 del R.T.P.). El club acusado en su presentación de fs. 23 y 24 manifestó que teniendo exclusivamente en cuenta lo informado por el colegiado, lainstitución repudia los hechos.
Que sin poner en dudas las manifestaciones vertidas por la terna arbitral el club, luego de rigurosas investigaciones dentro de la institución y también con la fuerza policial, no ha podido determinar si ocurrieron esas agresiones y menos aún cómo ocurrieron. Que para el partido se contó con servicio policial, a la que se adicionó el servicio de seguridad privada contratado.
Que en el camarín había dos policías de custodia, lo cual indica que se cumplió con darle mayor tranquilidad a los que visitan el club.
Que teniendo en cuenta que se realizaron todas las medidas tendientes a brindar una correcta seguridad, tanto del público cuanto de los participantes, es que no corresponde sancionar al club.
CONSIDERANDO:
El Tribunal tiene dicho que los informes confeccionados por los árbitros y sus asistentes constituyen para el Tribunal semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de prueba en contrario puede desacreditarse el valor asignado. Que el ingreso de tres personas a los vestuarios de los árbitros y que, a su vez, fueron los autores de la agresión física a la terna arbitral, es un hecho de suma gravedad. Circunstancia, además, que generó se efectuara la pertinente denuncia ante la Justicia Ordinaria.
A ello debe agregarse que los agresores se retiraron tranquilamente por el lugar de acceso que antes había estado custodiado y, en ese momento, no permite suponer que esa zona fuera liberada de control, tal como el club propuso. Que la policía llegara e ingresara después que se retiraron los agresores y, además, peguntando qué pasaba, llama poderosamente la atención.
Que las personas que ingresaron a la zona interna de vestuarios inexcusablemente ingresaron sin autorización, pues de haberla tenido los jueces son los primeros que tienen que conocer a estas personas, ya que ellos son los únicos deben autorizar la entrada a vestuarios.
Y allí radica la gravedad extrema del hecho denunciado, sumado a la libertad con la que ejercieron su despreciable y cobarde apremio, sumado a la agresión física. El club acusado ha presentado su defensa apoyado en una estructura formal que, sin desconocer la denuncia, sólo se limitó a indicar que de averiguaciones realizadas nada ha descubierto hasta ahora.
Aparece como pobre y con un tinte de despreocupación el relato efectuado por el acusado que vio violentada toda la estructura de vigilancia y protección de las personas por él tomada y que tanto perjuicio causó a la terna arbitral.
La defensa del club acusado no contrarresta la denuncia en cuanto a la efectiva producción de los hechos y aparece empobrecido su petición de ser absuelto.
El artículo 90 del R.T.P. sanciona con multa de v.e. 42 a 500 cuando los incidentes que se produzcan en la zona interna de vestuarios vedadas al libre acceso de socios o público y sean perpetradas por las personas autorizadas a permanecer en las dependencias internas del estadio.
El hecho denunciado no se encuentra tipificado en el reglamento, pues la agresión fue perpetrada por personas no autorizadas a permanecer en zonas de vestuarios, y en tal sentido debe determinarse qué figura reglamentaria aplicar a este caso y en este sentido el Tribunal entiende que el artículo 287 del R.T.P. da respuesta al interrogante.
El citado artículo establece que en los casos inmorales o reprobable que signifique indisciplina no previsto en el Reglamento el club será reprimido con la pena adecuada a la naturaleza gravedad y circunstancia, pudiendo aplicarse multas de las previstas en el artículo 83, hasta tres fechas, clausura de cancha limitada a equipo de hasta tres fechas y hasta deducción en la tabla de posiciones hasta seis puntos.
Las amenazas y agresiones ejercidas sobre la terna arbitral son inaceptables e injustificables y en tal sentido no puede permanecer insensible este Tribunal.
Sin que implique hablar de autoría y participación lo cierto es que por mínimo que hubiera sido la presencia de Dirigentes del Club o la Policía este hecho no hubiera ocurrido de esta manera o se hubiera podido hacer cesar e individualizar a sus autores. Es grave igualmente el apático comportamiento del club acusado cuando estos hechos ponen en riesgo la integridad física de los árbitros. En ese sentido se propondrá aplicar el monto máximo de pena de multa, más la clausura por las próximas tres fechas en las que deba actuar como local y la quita de tres punto en la tabla de posiciones al finalizar el torneo. (arts. 32, 33, 83 y 287 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) SANCIONAR AL CLUB ASOCIACIÓN ATLÉTICA HURACÁN LAS HERAS CON MULTA DE 300 (TRESCIENTAS) ENTRADAS POR 3 (TRES) FECHAS (ARTS. 32, 33, 83 Y 287 INC. 1° DEL R.T.P.).
2º) CLAUSURA DE CANCHA POR LAS PRÓXIMAS 3 (TRES) FECHAS QUE DEBA ACTUAR DE LOCAL AL CLUB ASOCIACIÓN ATLÉTICA HURACÁN LAS HERAS (ARTS. 32, 33, 83 Y 287 INC. 1° D EL R.T.P.).
3º) DEDUCIR TRES PUNTOS (3) DE LA TABLA DE POSICIONES AL CLUB ASOCIACIÓN ATLÉTICA HURACÁN LAS HERAS (ARTS. 32, 33, 83 Y 287 INC. 1° DEL R.T.P.).
4°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Fuente: www.afa.org.ar
Foto: www.losandes.com.ar
Redacción Al Toque