Finalmente, y tal cual se especulaba, el Tribunal de Disciplina del Consejo Federal le dio por perdido el partido a Huracán Las Heras ante Ferro Carril Oeste de General Pico por la inclusión indebida de un futbolista.
El encuentro se disputó el domingo 27 de enero y el “lasherino” se impuso 2 a 0 en la cancha de Murialdo (donde hace las veces de local ya que tiene suspendido su estadio) pero el técnico Alfredo Funes colocó en la alineación a Jesús Cristian Jofré, quien debía cumplir una fecha de suspensión. Tras la presentación de la dirigencia del club pampeano y la corroboración del dato, el Tribunal falló y se registra como resultado final la victoria por mínima diferencia a favor de Ferro.
En consecuencia, la formación “verde” alcanzó los 24 puntos, que también ostenta Gimnasia, y quedó a dos de los líderes Alvear Foot Ball y Deportivo Guaymallén. Como contrapartida, Huracán Las Heras, a quien ya le habían descontado tres unidades a raíz de incidentes generados por su parcialidad en partido ante Guaymallén, cayó al undécima lugar, reúne 17, y quedó a tres puntos de la zona de descenso.
El fallo
EXPEDIENTE Nº 1901/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Ref. Club Ferro Carril Oeste de La Pampa protesta partido contra Club Huracán Las Heras de Mendoza.
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Buenos Aires, 7 de enero de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
El Club Ferro Carril Oeste (La Pampa), presenta protesta de partido contra su similar el Club Huracán Las Heras (Mendoza). Fundamenta su demanda en la indebida inclusión del jugador Jesús Cristián Jofré, D.N.I. 34.355.557 que, según el demandante, estaba inhabilitado por este Tribunal.-
El partido se jugó el día 27 de enero por la primera fecha de la segunda rueda del Torneo Argentino “B”, y la protesta fue presentada en término el 29 de enero (art. 13 del R.T.P.).
CONSIDERANDO:
Que el día 13/12/2012 en Boletín Oficial nº 92/12 figura, con una fecha de suspensión, el jugador Jesús Cristián Jofre, D.N.I. 34.355.557 del Club Huracán Las Heras. La sanción fue impuesta en la última fecha de la primera rueda, con lo cual el jugador sancionado no estaba habilitado para integrar su equipo en la primera fecha de la segunda rueda, en que enfrentó con su equipo a Ferro Carril Oeste de La Pampa.-
El club demandado al presentar su descargo manifestó que tanto el jugador, como el cuerpo técnico y la dirigencia, desconocían la sanción.-
Que por distintos motivos el correo electrónico donde se registran las sanciones, no fue consultado. Advierte, además, que en ningún momento se quiso aprovechar ni sacar ventaja deportiva.-
Que según la planilla de partido acompañada como prueba, puede observarse que en el casillero 10 el jugador denunciado firmó la planilla y jugó el partido. De esta manera, quedó demostrado que efectivamente el club demandado utilizó en sus filas un jugador inhabilitado.
Que le asiste razón al club que efectúa la protesta, pues es evidente que Jofre estaba inhabilitado para jugar. En mérito a ello y lo normado en el art. 107 inc. “a” del R.T.P., corresponde hacer lugar a la protesta y sancionar con la pérdida del partido al Club Huracán Las Heras de Mendoza.-
Deberá registrarse el siguiente resultado: Huracán Las Heras de Mendoza 0 - Ferro Carril Oeste de la Pampa 1 (conf. art. 152 del R.T.P.). Corresponde disponer, entonces, la devolución del importe del derecho de protesta depositado por el Club Ferro Carril Oeste de La Pampa y sancionar con multa de cuatro mil quinientos pesos (equivalente al derecho de protesta) al Club Huracán Las Heras de Mendoza. (art. 21 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) HACER LUGAR A LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLUB FERRO CARRIL OESTE DE LA PAMPA CONTRA EL CLUB HURACAN LAS HERAS DE MENDOZA (ART. 13 DEL R.T.P.).-
2°) SANCIONAR AL CLUB HURACAN LAS HERAS DE MENDOZA CON LA PERDIDA DEL PARTIDO QUE DISPUTO CON CLUB FERRO CARRIL OESTE DE LA PAMPA POR LA INDEBIDA INCLUSIÓN DEL JUGADOR JESÚS CRISTIÁN JOFRE D.N.I. 34.355.557 (ARTS. 13, 32, 107 INC. “a” del R.T.P.).-
3º) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO (ART. 152): CLUB HURACAN LAS HERAS (MENDOZA) 0 - CLUB FERRO CARRIL OESTE (GENERAL PICO) 1.-
3°) SANCIONAR AL CLUB HURACÁN LAS HERAS CON MULTA DE CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS ($ 4.500) EN CONCEPTO DE DERECHO DE PROTESTA. (ART. 21 DEL R.T.P.).-
4°) DISPONER POR TESORERÍA LA DEVOLUCIÓN AL CLUB FERRO CARRIL OESTE DE LA PAMPA DEL IMPORTE DEPOSITADO. (ART. 21 DEL R.T.P.).-
5°) NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
Fuente: www.ascensodelinterior.com.ar
Foto: www.losandes.com.ar
Redacción Al Toque