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  • FEDERAL A

    Final

    Huracán Las Heras 10 Atenas
    HLH CSBA
  • PRIMERA A

    Final

    Atl. Sampacho 10 Atenas
    CAS CSBA
  • PRIMERA A

    Final

    Lautaro Roncedo (AG) 30 Atl. San Basilio
    CSBLR CASB
  • PRIMERA A

    Final

    Everton Club (CM) 42 Ateneo Vecinos (GC)
    ECM AVBA
  • PRIMERA A

    Final

    Sp. Municipal 12 San Martín (VM)
    CSM CASM
  • PRIMERA A

    Final

    Belgrano (VM) 32 Acción Juvenil (GD)
    BVM AJGD
  • PRIMERA A

    Final

    Ind. Dolores (GC) 01 Toro Club (CM)
    AID TCSD
  • PRIMERA A

    Final

    Renato Cesarini 21 Lutgardis Riveros (AG)
    CRC CALR
  • PRIMERA A

    Final

    Dep. Municipal (AM) 12 Belgrano (CM)
    DMAM BCM
  • PRIMERA A

    Final

    Universidad NRC 01 Banda Norte
    UNRC AABN
  • PRIMERA B

    Final

    Los Incas 13 Herlitzka (LV)
    ARLI CSCH
  • PRIMERA B

    Final

    Dep. Río Cuarto 30 Correos y Telecomunic.
    CDRC CACT
  • PRIMERA B

    Final

    Centro Social (LH) 31 Rec. Unión (O)
    CSLH CRUO
  • PRIMERA B

    Final

    Granada (H) 12 Juventud Unida (RC)
    CAGH JURC
  • PRIMERA B

    Final

    Rosario FC 12 C.C. Alberdi
    RFC CCA
  • PRIMERA B

    Final

    Juventud Unida (CB) 30 Dep. Municipal (R)
    JUCB CDMR
  • PRIMERA B

    Final

    San Lorenzo (B) 21 Confraternidad
    SLB CRC
  • PRIMERA B

    Final

    Santa Paula (C) 12 Talleres (LA)
    SPC CAT
  • PRIMERA B

    Final

    Fusión FC 00 Def. de Alberdi
    FFC CADA

30-01-2011 21:51

Al pie del reglamento

A continuación la transcripción del capítulo XVII del precepto del torneo Argentino B referente a la suspensión del partido.

CAPÍTULO XVII - SUSPENSIÓN DE PARTIDOS

 

79) DECISIÓN. La facultad de suspensión de un partido (iniciado o no) en lo que hace a las condiciones del campo de juego es de exclusiva competencia del árbitro, siendo éste el único que podrá determinar si las mismas permiten el normal desarrollo del partido.

 

80) CLUB VISITANTE. En caso que por cualquier causa fuere suspendido un partido (iniciado o no), la delegación visitante, con el objeto de disputar el mismo al día siguiente, podrá optar por:

a) Permanecer en la ciudad sede del partido.

b) Volver a su ciudad de origen y regresar al día siguiente a la ciudad sede del partido.

 

En ambos casos correrá por cuenta del Club visitante los gastos emergentes de la disputa del partido al día siguiente al fijado primitivamente, en lo que a su delegación se refiere.

 

81) NO PRESENTACIÓN. La no presentación de cualesquiera de los equipos al día siguiente al fijado primitivamente para la disputa del partido, cualquiera sea la argumentación esgrimida, dará lugar a que sea considerado incurso en las previsiones de los Puntos 74 y 75 de este Reglamento.

 

82) NUEVA SUSPENSIÓN. En caso de disputarse el partido al día siguiente del primitivamente fijado se deberá reconocer:

a) Al Representante designado por el Consejo Federal: Un día más de viático.

b) A la terna arbitral: Un día más de viático a cada integrante de la misma; y,

b.1 - Si en la fecha primitivamente fijada el partido SE INICIÓ y luego debió ser suspendido se les deberá abonar a cada integrante de la misma el 100 % de los Aranceles con motivo del partido suspendido y otro 100 % por la prosecución del partido al día siguiente.

b.2 - Si en la fecha primitivamente fijada el partido NO LLEGÓ A INICIARSE se le deberá abonar a cada integrante de la misma el 50 % de los Aranceles con motivo del partido suspendido y otro 100 % por la disputa del mismo al día siguiente.

 

83) En caso de no poder disputarse el partido ni el día primitivamente fijado ni al día siguiente, el mismo quedará temporalmente suspendido hasta tanto el Consejo Federal fije una nueva fecha para su disputa.

 

En este supuesto, inmediatamente de quedar firme la suspensión temporal, el Club local deberá abonar a la terna arbitral y al Representante designado:

a) Al Representante designado: Los gastos comunicados por el Consejo Federal

(art. 42 °) y un día más de viáticos (Punto 82°).

b) A la terna arbitral: Los gastos de traslados y viáticos comunicados por la Liga

(art. 33°) y un día más de viáticos (Puntos 82°) y

b.1 - El 100 % de los Aranceles si, en la fecha primitivamente fijada el partido SE INICIÓ y luego debió ser suspendido o sólo el 50 % si el mismo NO LLEGÓ A INICIARSE.

b.2 - Además de lo establecido en el apartado b.1 anterior, el 100 % de los Aranceles si al día siguiente del primitivamente fijado el partido SE INICIÓ o PROSIGUIÓ y luego debió ser suspendido o sólo el 50 % si el mismo NO LLEGÓ A INICIARSE o REINICIARSE.

 

84) En ocasión de llevarse a cabo el partido completo o su prosecución en la nueva fecha fijada por el Consejo Federal, la Liga a la cual pertenecen los árbitros deberán entregar a los mismos un nuevo nombramiento. El Consejo Federal deberá obrar de igual manera en caso de designar Representante para actuar en ocasión de dicho partido.

El importe resultante de lo señalado en los inc. a) y b) del Punto 82° y del párrafo primero de este artículo deberá ser deducido de la Recaudación Bruta que se obtenga al momento de disputarse el partido en la nueva fecha programada.

 

 

Gráfico: dborghi@altoquedeportes.com.ar

Redacción Al Toque