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Torneo Nacional de Ascenso

25-02-2011 11:07

Sancionaron a Unión Progresista

La agresión al jugador de Adelante de Reconquista, Alejandro Eiguren, finalmente fue sancionada por el Honorable Tribunal de Disciplina de la AdC. El hecho, que en un primer momento no había sido analizado, determinó la quita de un punto al elenco de Villa Ángela.

Los hechos de violencia registrados en la última fecha de Primera Fase, en el cotejo que midió a Unión Progresista con Adelante de Reconquista, finalmente fueron evaluados por el Honorable Tribunal de Disciplina.

La exposición de esos lamentables hechos, sumada a un video que hace un par de días vio la luz, y ayudó para difundir el bochornoso final que tuvo ese partido, más las declaraciones arrojadas por el propio jugador al sitio web www.pickandroll.com.ar, fueron claves para que la AdC revea su falta de accionar y citara por ello a los dirigentes de Unión Progresista el pasado martes.

Con los descargos pertinentes al caso, el HTD dictaminó la inhabilitación institucional por un juego a Unión Progresista, más una multa económica, hecho por el cual “progre” sufrirá la quita de un punto en esta Segunda Fase.

A continuación, el detalle de lo que señala el boletín del Tribunal de Disciplina de la Asociación de Clubes:

 

FECHA: 16/02/2011

EXPTE No: 504/2011

PARTIDO: UNION PROGRESISTA vs ADELANTE (28/01/2011)

INCULPADO: UNION PROGRESISTA

 

CONSIDERANDO:

Que se certifica en este acto que la presente causa se encuentra en estado de resolución, atento a no existir pruebas a producirse en los términos de los artículos 85, 86, y concordantes del C.P.P. (AdC).-

Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en las disposiciones previstas en los artículos 1, 2, 3, 31, 32, 47, 48, 49, 53, 55, 66, 85, 86,101 y 102 concordantes del C.P.P. (AdC).-

En base a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 112, y 113 y concordantes del Código de Penas, merituando la jurisdicción donde se aplica la pena, como así también la periodicidad de encuentros, grado de actividad del medio y circunstancias de forma y modo de la producción de los hehcos; considerando asimismo los principios emanados de los artículos 37, 39, 40, 41, 46, 47, 48 y concordantes del Código de Penas y atento a las constancias obrantes en el expediente incoado; habiéndose apreciado la fuerza probatoria de todos los elementos de juicio acumulados en el sumario según las reglas de la sana critica y teniendo el cuerpo la convicción del juicio asumido este Tribunal tiene especialmente en cuenta el reconocimiento liso y llano realizado por el inculpado en su descargo (ver párrafo a) siendo que los argumentos vertidos en el mismo sólo serán tenidos en cuenta a los fines de graduar la pena por eso este; TRIBUNAL DISCIPLINARIO RESUELVE

 

INHABILITESE INSTITUCIONALMENTE por un partido al club Unión Progresista más la multa de 10 AJC en virtud de lo dispuesto por 128 del CP y los arts. 37, 40 inc. b. del C.P. Con Costas $: 100,00.-

 

INFÓRMESE A MESA EJECUTIVA Y NOTIFÍQUESE EN LA FORMA DE ESTILO.- Buenos Aires, 24 de Febrero de 2011.-

 

 

Fuente: www.lnb.com.ar y www.pickanroll.com.ar

 

 

Redacción Al Toque