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  • FEDERAL A

    Final

    Huracán Las Heras 10 Atenas
    HLH CSBA
  • PRIMERA A

    Por comenzar

    Atl. Sampacho 00 Atenas
    CAS CSBA
  • PRIMERA A

    Final

    Lautaro Roncedo (AG) 30 Atl. San Basilio
    CSBLR CASB
  • PRIMERA A

    Final

    Everton Club (CM) 42 Ateneo Vecinos (GC)
    ECM AVBA
  • PRIMERA A

    Final

    Sp. Municipal 12 San Martín (VM)
    CSM CASM
  • PRIMERA A

    Final

    Belgrano (VM) 32 Acción Juvenil (GD)
    BVM AJGD
  • PRIMERA A

    Final

    Ind. Dolores (GC) 01 Toro Club (CM)
    AID TCSD
  • PRIMERA A

    Final

    Renato Cesarini 21 Lutgardis Riveros (AG)
    CRC CALR
  • PRIMERA A

    Final

    Dep. Municipal (AM) 12 Belgrano (CM)
    DMAM BCM
  • PRIMERA A

    Final

    Universidad NRC 01 Banda Norte
    UNRC AABN
  • PRIMERA B

    Final

    Los Incas 13 Herlitzka (LV)
    ARLI CSCH
  • PRIMERA B

    Final

    Dep. Río Cuarto 30 Correos y Telecomunic.
    CDRC CACT
  • PRIMERA B

    Final

    Centro Social (LH) 31 Rec. Unión (O)
    CSLH CRUO
  • PRIMERA B

    Final

    Granada (H) 12 Juventud Unida (RC)
    CAGH JURC
  • PRIMERA B

    Final

    Rosario FC 12 C.C. Alberdi
    RFC CCA
  • PRIMERA B

    Final

    Juventud Unida (CB) 30 Dep. Municipal (R)
    JUCB CDMR
  • PRIMERA B

    Final

    San Lorenzo (B) 21 Confraternidad
    SLB CRC
  • PRIMERA B

    Final

    Santa Paula (C) 12 Talleres (LA)
    SPC CAT
  • PRIMERA B

    Final

    Fusión FC 00 Def. de Alberdi
    FFC CADA

26-02-2011 22:23

Un año de suspensión para un jugador de Alumni

Se trata del lateral izquierdo Néstor Maldonado. El Tribunal de Disciplina del Consejo Federal del Fútbol Argentino tomó está determinación tras agredir al árbitro que dirigió en San Juan el partido entre Sportivo Desamparados y el conjunto “albirrojo”. A continuación detallamos la resolución del Boletín Nº 08/2011 emitido el 24 de febrero.

Expediente nº 1165/11:

El informe presentado por el árbitro del partido que disputaron el 2 de febrero de 2011 los equipos de Desamparados de San Juan y Alumni de Villa María, por el Torneo Argentino "A", que en su parte  pertinente dice " A los 79 minutos del encuentro expulse al jugador n° 3 Alumni de Villa María, Sr Maldonado.....Luego de cobrar un tiro libre penal, este jugador me empuja con su pecho utilizando una fuerza excesiva, lanzándome hacia atrás "diciéndome:" Que cobras la puta que te parió inmediatamente al ser expulsado este jugador reacciona aplicándome un cabezazo impactando en mi persona a la altura del ojo izquierdo...." , y

Considerando:

Que el Tribunal a fs 9 resolvió dar traslado al denunciado para que ejerciera su derecho de defensa (art. 8 del R.T.P.). quien pese al tiempo transcurrido el jugador Néstor Maldonado no presento su defensa y su situación se resolverá en rebeldía, según establece el art. 8 del R.T.P.

Que es criterio del Tribunal, desde tiempo atrás, que los informes efectuados por los árbitros constituyen semiplena prueba de los que en ellos se consigna y que sólo, mediante el aporte de prueba fehaciente en contrario puede desacreditarse el valor que se les concede.

La infracción denunciada por el árbitro constituye una agresión de las graves tipificada en el art. 183 del R.T.P. que sanciona con pena de uno a cinco años de suspensión a quien agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio.

Que no existiendo prueba, aportada por la parte acusada, el Tribunal entiende ajustado a lo informado por el árbitro aplicar una sanción de un año de suspensión al jugador Néstor Maldonado.

Por ello el Tribunal del Disciplina Deportiva del Interior resuelve:

1°) SANCIONAR CON LA PENA DE UN AÑO DE SUSPENSIÓN AL JUGADOR NÉSTOR MALDONADO D.N.I. 34.560.435 DEL CLUB ALUMNI DE VILLA MARÍA, PROVINCIA DE CÓRDOBA. (ART. 32, 183 DEL R.T.P.)

2°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.

 

Fuente: www.ascensodelinterior.com.ar