Final
10
HLH
CSBA
Por comenzar
00
CAS
CSBA
Final
30
CSBLR
CASB
Final
42
ECM
AVBA
Final
12
CSM
CASM
Final
32
BVM
AJGD
Final
01
AID
TCSD
Final
21
CRC
CALR
Final
12
DMAM
BCM
Final
01
UNRC
AABN
Final
13
ARLI
CSCH
Final
30
CDRC
CACT
Final
31
CSLH
CRUO
Final
12
CAGH
JURC
Final
12
RFC
CCA
Final
30
JUCB
CDMR
Final
21
SLB
CRC
Final
12
SPC
CAT
Final
00
FFC
CADA
Expediente nº 1165/11:
El informe presentado por el árbitro del partido que disputaron el 2 de febrero de 2011 los equipos de Desamparados de San Juan y Alumni de Villa María, por el Torneo Argentino "A", que en su parte pertinente dice " A los 79 minutos del encuentro expulse al jugador n° 3 Alumni de Villa María, Sr Maldonado.....Luego de cobrar un tiro libre penal, este jugador me empuja con su pecho utilizando una fuerza excesiva, lanzándome hacia atrás "diciéndome:" Que cobras la puta que te parió inmediatamente al ser expulsado este jugador reacciona aplicándome un cabezazo impactando en mi persona a la altura del ojo izquierdo...." , y
Considerando:
Que el Tribunal a fs 9 resolvió dar traslado al denunciado para que ejerciera su derecho de defensa (art. 8 del R.T.P.). quien pese al tiempo transcurrido el jugador Néstor Maldonado no presento su defensa y su situación se resolverá en rebeldía, según establece el art. 8 del R.T.P.
Que es criterio del Tribunal, desde tiempo atrás, que los informes efectuados por los árbitros constituyen semiplena prueba de los que en ellos se consigna y que sólo, mediante el aporte de prueba fehaciente en contrario puede desacreditarse el valor que se les concede.
La infracción denunciada por el árbitro constituye una agresión de las graves tipificada en el art. 183 del R.T.P. que sanciona con pena de uno a cinco años de suspensión a quien agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio.
Que no existiendo prueba, aportada por la parte acusada, el Tribunal entiende ajustado a lo informado por el árbitro aplicar una sanción de un año de suspensión al jugador Néstor Maldonado.
Por ello el Tribunal del Disciplina Deportiva del Interior resuelve:
1°) SANCIONAR CON LA PENA DE UN AÑO DE SUSPENSIÓN AL JUGADOR NÉSTOR MALDONADO D.N.I. 34.560.435 DEL CLUB ALUMNI DE VILLA MARÍA, PROVINCIA DE CÓRDOBA. (ART. 32, 183 DEL R.T.P.)
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
Fuente: www.ascensodelinterior.com.ar