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  • LIGA PROFESIONAL

    Final

    Belgrano (C) 21 Estudiantes
    CAB AAE
  • FEDERAL A

    Final

    Huracán Las Heras 10 Atenas
    HLH CSBA
  • PRIMERA A

    Por comenzar

    Ateneo Vecinos (GC) 00 Lutgardis Riveros (AG)
    AVBA CALR
  • PRIMERA A

    Por comenzar

    Lautaro Roncedo (AG) 00 Atenas
    CSBLR CSBA
  • PRIMERA A

    Final

    San Martín (VM) 14 Acción Juvenil (GD)
    CASM AJGD
  • PRIMERA A

    Final

    Belgrano (CM) 00 Everton Club (CM)
    BCM ECM
  • PRIMERA A

    Final

    Toro Club (CM) 10 Dep. Municipal (AM)
    TCSD DMAM
  • PRIMERA A

    Final

    Atl. Adelia María 10 Belgrano (VM)
    CAAM BVM
  • PRIMERA A

    Final

    Atl. San Basilio 10 Atl. Sampacho
    CASB CAS
  • PRIMERA A

    Final

    Universidad NRC 11 Ind. Dolores (GC)
    UNRC AID
  • PRIMERA A

    Final

    Banda Norte 21 Sp. Municipal
    AABN CSM
  • PRIMERA B

    Final

    Dep. Municipal (R) 12 Talleres (LA)
    CDMR CAT
  • PRIMERA B

    Final

    Centro Social (LH) 01 Juventud Unida (RC)
    CSLH JURC
  • PRIMERA B

    Final

    Def. de Alberdi 01 Confraternidad
    CADA CRC
  • PRIMERA B

    Final

    Santa Paula (C) 30 Los Incas
    SPC ARLI
  • PRIMERA B

    Final

    C.C. Alberdi 22 Correos y Telecomunic.
    CCA CACT
  • PRIMERA B

    Final

    Fusión FC 03 San Lorenzo (B)
    FFC SLB
  • PRIMERA B

    Final

    Herlitzka (LV) 10 Rec. Unión (O)
    CSCH CRUO
  • PRIMERA B

    Final

    Rosario FC 21 Juventud Unida (CB)
    RFC JUCB
  • PRIMERA B

    Final

    Charrense FC 30 Granada (H)
    CFC CAGH

26-02-2011 22:23

Un año de suspensión para un jugador de Alumni

Se trata del lateral izquierdo Néstor Maldonado. El Tribunal de Disciplina del Consejo Federal del Fútbol Argentino tomó está determinación tras agredir al árbitro que dirigió en San Juan el partido entre Sportivo Desamparados y el conjunto “albirrojo”. A continuación detallamos la resolución del Boletín Nº 08/2011 emitido el 24 de febrero.

Expediente nº 1165/11:

El informe presentado por el árbitro del partido que disputaron el 2 de febrero de 2011 los equipos de Desamparados de San Juan y Alumni de Villa María, por el Torneo Argentino "A", que en su parte  pertinente dice " A los 79 minutos del encuentro expulse al jugador n° 3 Alumni de Villa María, Sr Maldonado.....Luego de cobrar un tiro libre penal, este jugador me empuja con su pecho utilizando una fuerza excesiva, lanzándome hacia atrás "diciéndome:" Que cobras la puta que te parió inmediatamente al ser expulsado este jugador reacciona aplicándome un cabezazo impactando en mi persona a la altura del ojo izquierdo...." , y

Considerando:

Que el Tribunal a fs 9 resolvió dar traslado al denunciado para que ejerciera su derecho de defensa (art. 8 del R.T.P.). quien pese al tiempo transcurrido el jugador Néstor Maldonado no presento su defensa y su situación se resolverá en rebeldía, según establece el art. 8 del R.T.P.

Que es criterio del Tribunal, desde tiempo atrás, que los informes efectuados por los árbitros constituyen semiplena prueba de los que en ellos se consigna y que sólo, mediante el aporte de prueba fehaciente en contrario puede desacreditarse el valor que se les concede.

La infracción denunciada por el árbitro constituye una agresión de las graves tipificada en el art. 183 del R.T.P. que sanciona con pena de uno a cinco años de suspensión a quien agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio.

Que no existiendo prueba, aportada por la parte acusada, el Tribunal entiende ajustado a lo informado por el árbitro aplicar una sanción de un año de suspensión al jugador Néstor Maldonado.

Por ello el Tribunal del Disciplina Deportiva del Interior resuelve:

1°) SANCIONAR CON LA PENA DE UN AÑO DE SUSPENSIÓN AL JUGADOR NÉSTOR MALDONADO D.N.I. 34.560.435 DEL CLUB ALUMNI DE VILLA MARÍA, PROVINCIA DE CÓRDOBA. (ART. 32, 183 DEL R.T.P.)

2°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.

 

Fuente: www.ascensodelinterior.com.ar