Final
30
AAAJ
AAE
Final
00
CSBA
JUU
Final
01
AABN
TCSD
Final
10
ECM
AJGD
Final
20
CSBLR
CRC
Final
01
CSBA
DMAM
Final
20
BCM
AVBA
Final
00
AID
CAS
Final
01
CAAM
CASB
Final
00
BVM
CSM
Final
13
UNRC
CALR
Final
23
CAT
SPC
Final
11
CACT
CFC
Final
32
SLB
CDMR
Final
10
FFC
CADA
Final
40
CDRC
CSCH
Final
02
ARLI
JUCB
Final
02
CAGH
JURC
Final
16
CRC
RFC
Final
24
CRUO
CSLH
Expediente nº 1165/11:
El informe presentado por el árbitro del partido que disputaron el 2 de febrero de 2011 los equipos de Desamparados de San Juan y Alumni de Villa María, por el Torneo Argentino "A", que en su parte pertinente dice " A los 79 minutos del encuentro expulse al jugador n° 3 Alumni de Villa María, Sr Maldonado.....Luego de cobrar un tiro libre penal, este jugador me empuja con su pecho utilizando una fuerza excesiva, lanzándome hacia atrás "diciéndome:" Que cobras la puta que te parió inmediatamente al ser expulsado este jugador reacciona aplicándome un cabezazo impactando en mi persona a la altura del ojo izquierdo...." , y
Considerando:
Que el Tribunal a fs 9 resolvió dar traslado al denunciado para que ejerciera su derecho de defensa (art. 8 del R.T.P.). quien pese al tiempo transcurrido el jugador Néstor Maldonado no presento su defensa y su situación se resolverá en rebeldía, según establece el art. 8 del R.T.P.
Que es criterio del Tribunal, desde tiempo atrás, que los informes efectuados por los árbitros constituyen semiplena prueba de los que en ellos se consigna y que sólo, mediante el aporte de prueba fehaciente en contrario puede desacreditarse el valor que se les concede.
La infracción denunciada por el árbitro constituye una agresión de las graves tipificada en el art. 183 del R.T.P. que sanciona con pena de uno a cinco años de suspensión a quien agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio.
Que no existiendo prueba, aportada por la parte acusada, el Tribunal entiende ajustado a lo informado por el árbitro aplicar una sanción de un año de suspensión al jugador Néstor Maldonado.
Por ello el Tribunal del Disciplina Deportiva del Interior resuelve:
1°) SANCIONAR CON LA PENA DE UN AÑO DE SUSPENSIÓN AL JUGADOR NÉSTOR MALDONADO D.N.I. 34.560.435 DEL CLUB ALUMNI DE VILLA MARÍA, PROVINCIA DE CÓRDOBA. (ART. 32, 183 DEL R.T.P.)
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
Fuente: www.ascensodelinterior.com.ar