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  • PRIMERA A

    Final

    Acción Juvenil (GD) 21 Belgrano (VM)
    AJGD BVM
  • PRIMERA A

    Final

    Toro Club (CM) 00 Atl. Adelia María
    TCSD CAAM
  • PRIMERA A

    Final

    Lutgardis Riveros (AG) 30 Ind. Dolores (GC)
    CALR AID
  • PRIMERA A

    Final

    Atl. San Basilio 21 Belgrano (CM)
    CASB BCM
  • PRIMERA A

    Final

    Atl. Sampacho 20 Atenas
    CAS CSBA
  • PRIMERA A

    Final

    Ateneo Vecinos (GC) 01 Lautaro Roncedo (AG)
    AVBA CSBLR
  • PRIMERA A

    Final

    Dep. Municipal (AM) 22 Everton Club (CM)
    DMAM ECM
  • PRIMERA A

    Final

    San Martín (VM) 21 Banda Norte
    CASM AABN
  • PRIMERA A

    Final

    Renato Cesarini 11 Universidad NRC
    CRC UNRC
  • PRIMERA B

    Final

    Santa Paula (C) 10 Confraternidad
    SPC CRC
  • PRIMERA B

    Final

    Charrense FC 21 Rec. Unión (O)
    CFC CRUO
  • PRIMERA B

    Final

    Juventud Unida (CB) 30 San Lorenzo (B)
    JUCB SLB
  • PRIMERA B

    Final

    Rosario FC 12 Los Incas
    RFC ARLI
  • PRIMERA B

    Final

    Centro Social (LH) 31 Granada (H)
    CSLH CAGH
  • PRIMERA B

    Final

    Dep. Municipal (R) 13 Fusión FC
    CDMR FFC
  • PRIMERA B

    Final

    C.C. Alberdi 11 Dep. Río Cuarto
    CCA CDRC
  • PRIMERA B

    Final

    Def. de Alberdi 13 Talleres (LA)
    CADA CAT
  • PRIMERA B

    Final

    Herlitzka (LV) 01 Correos y Telecomunic.
    CSCH CACT

Primera División A

12-06-2011 23:58

Reglamento en mano

Los capítulos IX y XI del reglamento de la Liga Regional resultan pertinentes para lo sucedido en la cancha de Centro Social de Las Higueras.

Capítulo IX: Organización de los partidos

 

Artículo 32º: La organización de todo lo inherente al partido es responsabilidad del club que actúa como local. Entre estas responsabilidades se encuentran las siguientes:

a) La contratación del servicio policial suficiente para mantener el orden y la seguridad, tanto en las inmediaciones como en los accesos y dentro del estadio, del campo de juego, en las zonas de vestuarios, en las boleterías, etc.

Con el objeto de aunar criterios, se fija la cantidad de tres (3) efectivos policiales como máximo para que se ubiquen en el perímetro interno del campo de juego, en tanto que el número de efectivos policiales para custodiar los demás sectores del estadio será consensuado por las autoridades del club local y el jefe policial que corresponda por jurisdicción.

d) La adopción de medidas que, en caso de accidente, permitan una rápida atención del accidentado (primeros auxilios), tales como presencia del personal médico o paramédico, ambulancia, etc.

 

Capítulo XI: Suspensión de partido

 

Artículo 36º: La facultad de suspensión de un partido (iniciado o no) en lo que hace a las condiciones del campo de juego es de exclusiva competencia del árbitro, siendo éste el único que podrá determinar si las mismas permiten el normal desarrollo del partido.

 

Artículo 37º: En caso que por cualquier causa fuese suspendido un partido (iniciado o no), la delegación visitante deberá hacerse cargo de los gastos que demande el nuevo viaje, salvo que mediare resolución en contrario por parte del Tribunal de Disciplina Deportiva.

 

 

Fuente: LRFRC

Redacción Al Toque