Final
21
AJGD
BVM
Final
00
TCSD
CAAM
Final
30
CALR
AID
Final
21
CASB
BCM
Final
20
CAS
CSBA
Final
01
AVBA
CSBLR
Final
22
DMAM
ECM
Final
21
CASM
AABN
Final
11
CRC
UNRC
Final
10
SPC
CRC
Final
21
CFC
CRUO
Final
30
JUCB
SLB
Final
12
RFC
ARLI
Final
31
CSLH
CAGH
Final
13
CDMR
FFC
Final
11
CCA
CDRC
Final
13
CADA
CAT
Final
01
CSCH
CACT
Capítulo IX: Organización de los partidos
Artículo 32º: La organización de todo lo inherente al partido es responsabilidad del club que actúa como local. Entre estas responsabilidades se encuentran las siguientes:
a) La contratación del servicio policial suficiente para mantener el orden y la seguridad, tanto en las inmediaciones como en los accesos y dentro del estadio, del campo de juego, en las zonas de vestuarios, en las boleterías, etc.
Con el objeto de aunar criterios, se fija la cantidad de tres (3) efectivos policiales como máximo para que se ubiquen en el perímetro interno del campo de juego, en tanto que el número de efectivos policiales para custodiar los demás sectores del estadio será consensuado por las autoridades del club local y el jefe policial que corresponda por jurisdicción.
d) La adopción de medidas que, en caso de accidente, permitan una rápida atención del accidentado (primeros auxilios), tales como presencia del personal médico o paramédico, ambulancia, etc.
Capítulo XI: Suspensión de partido
Artículo 36º: La facultad de suspensión de un partido (iniciado o no) en lo que hace a las condiciones del campo de juego es de exclusiva competencia del árbitro, siendo éste el único que podrá determinar si las mismas permiten el normal desarrollo del partido.
Artículo 37º: En caso que por cualquier causa fuese suspendido un partido (iniciado o no), la delegación visitante deberá hacerse cargo de los gastos que demande el nuevo viaje, salvo que mediare resolución en contrario por parte del Tribunal de Disciplina Deportiva.
Fuente: LRFRC
Redacción Al Toque