Final
10
GELP
AAE
Por comenzar
00
CACB
CSBA
Final
11
AJGD
AABN
Por comenzar
00
UNRC
AID
Final
02
DMAM
CASB
Final
10
ECM
CSM
Por comenzar
00
CSBA
CASM
Por comenzar
00
BVM
CSBLR
Final
32
CALR
TCSD
Final
31
AVBA
BCM
Por comenzar
00
CAS
CAAM
Por comenzar
00
CADA
FFC
Final
13
CDMR
JUCB
Por comenzar
00
CSCH
ARLI
Por comenzar
00
CACT
CDRC
Por comenzar
00
CAT
SPC
Por comenzar
00
JURC
CAGH
Final
21
CCA
RFC
Final
11
CRC
SLB
Por comenzar
00
CRUO
CSLH
Capítulo IX: Organización de los partidos
Artículo 32º: La organización de todo lo inherente al partido es responsabilidad del club que actúa como local. Entre estas responsabilidades se encuentran las siguientes:
a) La contratación del servicio policial suficiente para mantener el orden y la seguridad, tanto en las inmediaciones como en los accesos y dentro del estadio, del campo de juego, en las zonas de vestuarios, en las boleterías, etc.
Con el objeto de aunar criterios, se fija la cantidad de tres (3) efectivos policiales como máximo para que se ubiquen en el perímetro interno del campo de juego, en tanto que el número de efectivos policiales para custodiar los demás sectores del estadio será consensuado por las autoridades del club local y el jefe policial que corresponda por jurisdicción.
d) La adopción de medidas que, en caso de accidente, permitan una rápida atención del accidentado (primeros auxilios), tales como presencia del personal médico o paramédico, ambulancia, etc.
Capítulo XI: Suspensión de partido
Artículo 36º: La facultad de suspensión de un partido (iniciado o no) en lo que hace a las condiciones del campo de juego es de exclusiva competencia del árbitro, siendo éste el único que podrá determinar si las mismas permiten el normal desarrollo del partido.
Artículo 37º: En caso que por cualquier causa fuese suspendido un partido (iniciado o no), la delegación visitante deberá hacerse cargo de los gastos que demande el nuevo viaje, salvo que mediare resolución en contrario por parte del Tribunal de Disciplina Deportiva.
Fuente: LRFRC
Redacción Al Toque