Inicio Quiénes somos Publicidad Contacto Enlace a Facebook Enlace a Instagram Enlace a Youtube Enlace a Twitter
  • PRIMERA A

    Final

    Everton Club (CM) 11 Acción Juvenil (GD)
    ECM AJGD
  • PRIMERA A

    Final

    Centro Social (LH) 24 Toro Club (CM)
    CSLH TCSD

22-07-2011 16:21

Boletín del Tribunal de Disciplina

El máximo castigo es de cuatro fechas y recae sobre Cristian Medina, de la tercera división de Acción Juvenil. Importantes sanciones para dos dirigentes, uno de Renato Cesarini y el restante de Sportivo Municipal. Además, ambos clubes recibieron amonestación. Detalles del Boletín Nº018/2011.

Resoluciones

 

Jugadores sancionados

 

Baigorria, Hugo Ariel 1ª A Ateneo Vecinos Art 204/48 -- 2 partidos

Cardozo, Mirko 1ª A Sp. Atenas Art 204/48 -- 2 partidos

Peralta, Arturo E. 1ª A Sp. Atenas Art 204/48 -- 2 partidos

Alaniz, Pablo Ezequiel  1ª A Atl. Sampacho Art 204 -- 1 partido

Torres, Federico S. 1ª A San Martín Art 208 -- 1 partido

Papón, Guillermo 1ª A Laut. Roncedo Art 208 -- 1 partido

Giménez, Cristian E. 1ª A Sp. Municipal Art 208 -- 1 partido

Pérez, Maximiliano 1ª A Lutg. Riveros Art 208 -- 1 partido

Znizk, Jorge David 1ª A Acción Juvenil Art 208 -- 1 partido

Carrera, Maximiliano 1ª A Atl. Adelia María Art 208 -- 1 partido

Córdoba, Michael E. 1ª A Atl. Adelia María Art 208 -- 1 partido

Borges, Rodrigo E. 1ª A Centro Social Art 208 -- 1 partido

 

Medina, Cristian 3ª A Acción Juvenil Art 200..B)y 8 -- 4 partidos

Ferrero, Lisandro 3ª A Acción Juvenil Art 204/8 -- 2 partidos

Fenoglio, Javier A 3ª A Atl. San Basilio Art 204/48 -- 2 partidos

Raillón, Emilio 3ª A Centro Social Art 204/48 -- 2 partidos

Mercado, Silvio J. 3ª A Atl. Talleres Art 204/48 -- 2 partidos

Murúa, Juan Cruz 3ª A Sp. Atenas Art 204/48 -- 2 partidos

Peralta, Ezequiel N. 3ª A Ateneo Vecinos Art 204 -- 1 partido

Ribotta, Mateo 3ª A Ateneo Vecinos Art 204 -- 1 partido

Reguero, Esteban D. 3ª A Sp.Municipal Art 208 -- 1 partido

Sarraco, Pablo Gastón 3ª A Sp. Municipal Art 208 -- 1 partido

López, Franco Nicolás 3ª A Acción Juvenil Art 208 -- 1 partido

Céliz, Leandro G. 3ª A Atl. Talleres Art 208 – 1 partido

Andrada, Luis Daniel 3ª A San Martín Art 204 -- 1 partido

 

Tosto, Julio A. 1ª B Renato Cesarini Art 204 -- 1 partido

Pereira, Iván E. 1ª B Club Transporte Art 204 -- 1 partido

Zapata, Salvador 1ª B Renato Cesarini Art 204 -- 1 partido

Faray, Emiliano M. 1ª B U.N.R.C. Art 204 -- 1 partido

Gómez, Nicolás 1ª B U.N.R.C. Art 208 -- 1 partido

Deyong, Gonzalo 1ª B U.N.R.C. Art 208 -- 1 partido

Márquez, Alberto N. 1ª B C.C. Alberdi Art 208 -- 1 partido

Río Creao, Franco 1ª B Atl. Granada Art 208 -- 1 partido

Fernández, Roberto M. 1ª B Dep. Municipal A.M. Art 208 -- 1 partido

Villegas, Facundo N. 1ª B Dep. Municipal A.M. Art 208 -- 1 partido

Manchado, Lucio José 1ª B San Cayetano Art 204/211 -- 1 partido *

* Pierde capitanía por 30 días.

 

Mentucci, Néstor A. 3ª B Los Incas Art 208 -- 1 partido

López, Juan I. 3ª B Dep. Municipal A.M. Art 201.A) -- 2 partidos

Oviedo, Pablo Martín 3ª B Dep. Río Cuarto Art 204 -- 1 partido

Abregú, Brian Luis 3ª B Ind. Dolores Art 204 -- 1 partido

Gutiérrez, Claudio 3ª B Atl. Granada Art 204 -- 1 partido

 

Jugadores de divisiones Infantojuveniles sancionados

 

Marte Brito, Richar Sub-19  Sp. Atenas Art 204 -- 1 partido

Coria, Roberto Ariel Sub-19 A.A. Estudiantes Art 204 -- 1 partido

López, Giuliano D. Sub-17 Dep. Municipal A.M Art 154/48 (2) -- 3 partidos

Ricabarra, Patricio Sub-17 San Martín Art 154/48 (2) -- 3 partidos

Barcia, Héctor E. Sub-17 San Martín Art 154/48 -- 2 partidos

Zabala, Francisco N. Sub-17 Atl.San Basilio Art 154/48 -- 2 partidos

Morales, Marcelo A. Sub-17 Dep. Río Cuarto Art 154/48 -- 2 partidos

Silva, Nicolás Sub-17 Sp. Atenas Art 186/48 -- 2 partidos

Alaniz, Clever E. Sub-17 Banda Norte Art 154/48 -- 2 partidos

Rossaroli, Hernán J. Sub-17 Banda Norte Art 154/48 -- 2 partidos

Cahuana, Emiliano A. Sub-17 Ind. Dolores Art 154/48 -- 2 partidos

Camargo, Javier A. Sub-17 C.C. Alberdi Art 154/48 -- 2 partidos

Cáceres, Leonel J. Sub-17 Ind. Dolores Art 154 -- 1 partido

Busto, Facundo Oscar Sub-17 Sp. Atenas Art 154 -- 1 partido

Díaz, Leandro R. Sub-17 San Martín Art 154 -- 1 partido

Delgado, Facundo N. Sub-17 Sp. Atenas Art 154 -- 1 partido

Salgan, Néstor Sub-17 Sp. Atenas Art 154 -- 1 partido

Tabasso, Bruno N. Sub-17 Laut. Roncedo Art 154 -- 1 partido

Etcheverry Segura, Tomás Sub-17 Laut. Roncedo Art 154 -- 1 partido

Gnesutta, Luciano G. Sub-17 Sp. Atenas Art 154/211 -- 1 partido *

* Pierde capitanía por 30 días.

Zerda Ramos, Elvio Sub-15 Ateneo Vecinos Art 154 -- 1 partido

Laspina, Valentín Sub-15 A.A. Estudiantes Art 154 -- 1 partido

Mitre, Gustavo Nicolás Sub-15 Banda Norte Art 154 -- 1 partido

Bressan, Duilio V. Sub-13 Atl. Sampacho Art 154 -- 1 partido

Paulucci, Ignacio A. Sub-13 C.C. Alberdi Art 186 -- 1 partido

 

Integrantes de cuerpos técnicos y colaboradores sancionados

 

Garoni, Jorge Daniel Util. San Martín Art 186 -- 7 días

 

Jugadores inhabilitados y citados

 

Megale, Pablo Nahuel 1ª A Sp. Atenas

Giordano, Luciano 3ª A Atl. Talleres

Giorgi, Abel 3ª A Acción Juvenil

Jofre, Ignacio D. 3ª B Dep. Municipal A.M.

Peñaloza, Germán E. 3ª B Santa Paula

Zbura, Sergio Damián Sub-19 Los Incas

 

Salutación

 

- Con motivo de cumplirse el próximo día 20 de julio el 89º aniversario de la fundación del Club Atlético Sampacho, este H.T.D. hace llegar sus saludos a directivos, jugadores, cuerpos técnicos y simpatizantes, augurándole éxitos en su vida institucional por tan importante conmemoración.

 

Resoluciones

 

- Con respecto al partido de categoría Sub-15 del 16/07/11 entre los equipos de Independiente Dolores y Juventud Unida, suspendido por inferioridad numérica, el mismo se da por finalizado (Art, 106 inc.e) con el siguiente resultado: Ind. Dolores 5 (Cinco) Juventud Unida 0 (Cero).

- Con respecto a la sanción impuesta en Boletín Oficial Nª 016 (05/07/11) al jugador de 3ª División “B” Del Club Defensores de Alberdi, Luciano Ariel Quiroga, el mismo debe cumplir 2 (Dos) fechas de suspensión.

- Con relación a los hechos sucedidos el pasado día 09 del corriente luego del partido de Primera División “B” entre Renato Cesarini y Club Transporte, denunciados por este último, el H.T.D. resuelve: Sancionar al Sr. Blas Mariscotti (Presidente del Club Renato Cesarini) con la pena de treinta (30) días de suspensión (por aplicación del artículo 248º del R.T.yP., amonestando además al Club Renato Cesarini (Art. 252º del R.T.yP.)

- Con relación a la denuncia presentada ante este Tribunal de Disciplina el pasado día 31/5/2011 por parte del Sr. Presidente de la Liga Regional, que da cuenta de una supuesta maniobra de adulteración, falsificación y/o inducción a error llevada a cabo por el Sr. Héctor Márquez en representación del Club Sportivo Municipal de esta ciudad y luego de haber recabado los elementos necesarios, tales como el respectivo descargo de las autoridades del Club, análisis de documentación y disposiciones reglamentarias, entre ellas el propio Reglamento de Transgresiones y Penas, como así la Resolución Nº 108/09 del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, homologado por Resolución Nº 649/09 del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, este H.T.D. resuelve:

1º) Definir que todo aquello relativo a la exigencia, recepción y control de los certificados médicos EMMAC constituye una tarea administrativa propia de las autoridades de la Liga Regional en pleno ejercicio de sus funciones, no correspondiendo a este Tribunal de Disciplina expedirse al respecto.

2º) Que la gestión y obtención de los certificados médicos aludidos (EMMAC) corresponde a cada jugador en particular.

3º) Que el no acatamiento y/o cumplimiento en la forma correcta, por cualquier integrante de la Liga Regional de Fútbol de todas aquellas disposiciones administrativas que rigen la actividad tienen como sanción propia e implícita el no tener por cumplido el acto.

4º) Que en el caso denunciado no todos los jugadores mencionados en el escrito inicial son jugadores pertenecientes al Club Municipal.

5º) Sancionar al Sr. Héctor Márquez por lo expresado en el artículo 246º inciso h) con la pena de UN (1) año de suspensión, quien deberá cumplir con lo expresado en el artículo 253º del R.T.yP.

6º) Sancionar al Club Sportivo Municipal con la pena de amonestación prevista en el artículo 252º del R.T.yP. por no haber ejercido el debido control de las obligaciones administrativas de sus jugadores.

 

 

Fuente: Liga Regional de Fútbol de Río Cuarto

Gráfico: Al Toque

Redacción Al Toque