El Tribunal de Disciplina de la Federación Cordobesa de Fútbol notificó a través del Acta Nº 03/12 acerca de correcciones y errores en la confección del boletín expedido la semana anterior.
Uno de los casos es el del volante de Centro Social Las Higueras, Sergio David Gómez, quien fuera expulsado ante Sportivo Rural de Santa Eufemia (segunda fecha) y recibiera inicialmente tres fecha de suspensión. Finalmente, el mediocampista “azulgrana” sólo deberá cumplir una jornada de sanción y, de hecho, la misma se hizo efectiva el último fin de semana cuando su equipo le ganó a Sport Club Colón de Arroyo Cabral.
Por otra parte, en materia de expulsados, el delantero de Sportivo Municipal, Daniel Audisio, recibió cuatro fechas de suspensión; el volante de Atlético Adelia María, Pablo Bosco, deberá purgar tres jornadas fuera de los campos de juego; mientras que el futbolista de Atlético San Basilio, Maximiliano Sosa, se perderá el próximo compromiso del “azul” (visitante de Deportivo y Cultural Serrano).
En otro orden, el club Recreativo Estrellas de Jovita presentó una denuncia en contra de San Martín de Vicuña Mackenna respecto de la no utilización de balones oficiales en el encuentro desarrollado el pasado domingo en la cancha del “patriota”.
ACTA Nº 03/12
En la ciudad de Córdoba, a los ocho días del mes de febrero del año 2012, se reúne el H.T.D.D. de la Federación Cordobesa de Fútbol, bajo la presidencia de su titular, Sr. Daniel DIAZ, el Vicepresidente, Sr. Nelso Sampietro, y la Secretaria, Sra. Mirta Orellana, que firman el Folio 157 del libro de asistencia.
El Presidente del H.T.D.D. informa de correcciones efectuadas en acta anterior que son las siguientes:
Donde dice, en expulsados y/o suspendidos, que el jugador de Sportivo Rural de Santa Eufemia RIVERA Guillermo (33.958.036) tiene un Part. de suspensión Art. 207 debe decir 3 Partidos Art. 200 Inc. “a” Punto 7 y donde dice, también en expulsados y/o suspendidos, que el jugador de Centro Social de Las Higueras GÓMEZ Sergio (34.082.573) tiene 3 partidos de suspensión Art. 200 Inc. “a” Punto 7, debe decir 1 Part. Art. 207.
Por Vélez Sarsfield de Oliv donde dice, en expulsados y/o suspendidos, GIROTTI Nicolás (35.220.515) 3 Part. Art. 200 Inc. “a” Punto 1 el mismo no corresponde, debe decir JUNCOS Franco (33.881.478) 2 Part. Art. 201 Inc. “d” Punto 1.
Nota: En el día de la fecha, 02/02/12, se recibe rectificación del informe por parte del árbitro, Sr. Dip Fabián, que dirigiera el encuentro el día 29/01/12 entre Vélez Sarsfield de Oliva y Deportivo Argentino de Villa María.
Dichas correcciones fueron aprobadas.
EXPULSADOS Y/O SUSPENDIDOS
(Partidos Jugados el 02, 03, 04 y 05/02/12)
P/Atlético Adelia María: BOSCO Pablo (32.705.414) 3 Part. Art. 200 Inc. “a” Punto 7; SOLIAN Mariano (25.686.799) – Cuerpo Técnico – 2 Part. Art. 186, 260 y 261.
P/River Plate de Inriville: MONTERO Roberto (30.017.141) 3 Part. Art. 200 Inc. “a” Punto 1.
P/Atlético Canalense de Canals: BENEITO Nicolás (37.165.704) 2 Part. Art. 201 Inc. “b” Punto 1; CONTRERAS Gonzalo (36.479.460) 1 Part. Art. 207.
P/Alumni de Villa María: MALDONADO Néstor (34.560.433) 1 Part. Art. 207; COLONBANO Agustín (36.793.882) 1 Part. Art. 207.
P/Sportivo Laguna Larga: BARRIONUEVO Maximiliano (32.292.357) 1 Part. Art. 207; SABUQUILLO Héctor (29.475.218) 5 Part. Art. 185.
P/Unión Central de Villa María: MÁRQUEZ Leandro (27.197.099) 4 Part. Art. 200 Inc. “a”.
P/Atlético Río Tercero: BIMA Bruno (37.628.054) 2 Part. Art. 201 Inc. “b” Punto 1; BOSIO Juan (32.137.245) – Cuerpo Técnico – 2 Part. Art. 186, 260 y 261.
P/Sportivo Municipal de Río Cuarto: AUDISIO Daniel (34.414.236) 4 Part. Art. 200 Inc. “a”.
P/Sportivo 9 de Julio de Río Tercero: LUCERO Diego (29.059.696) 1 Part. Art. 207; PEREIRA Ramón (29.276.629) 3 Part. Art. 200 Inc. “a” Punto 7; MENA Nolberto -Cuerpo Técnico- (23.901.646) 2 Part. Art. 186, 260 y 261; RODRÍGUEZ Hugo (10.761.955) -Camillero- 30 días de suspensión Art. 287 Punto 6; PISANI Juan (21.654.955) -Camillero- 30 días de suspensión Art. 287 Punto 6.
P/Universidad Nacional de Villa María: BARBUIO Martín (35.259.377) 1 Part. Art. 207.
P/Atlético Ascasubi de Villa Ascasubi: GONZÁLEZ Gastón (34.004.791) 1 Part. Art. 207.
P/Deportivo Argentino de Villa María: TOLOSA Pablo (21.987.877) -Cuerpo Técnico- 2 Part. Art. 186, 260 y 261.
P/Rivadavia de Arroyo Cabral: DOÑABEITIA Juan (31.608.729) 2 Part. Art. 201 Inc. “b” Punto 1.
P/Recreativo Estrellas de Jovita: GAUDINA Matías (30.546.904) 1 Part. Art. 207; OLIVA Luis (32.447.196) 2 Part. Art. 201 Inc. b” Punto 1.
P/Atlético San Basilio: SOSA Maximiliano (36.985.633) 1 Part. Art. 207; MACCIO Cristian (33.180.386) 1 Part. Art. 207.
P/Deportivo y Cultural Serrano: SÁNCHEZ Walter (32.292.529) 1 Part. Art. 207.
Se solicita al Club Defensores del Oeste de Villa Dolores que dentro de los cinco (5) días corridos haga efectivo en la Federación Cordobesa de Fútbol la diferencia no abonada al árbitro, Sr. Ricardo Olmedo, de $ 500 por los aportes de aranceles del partido que disputara el 05/02/12 frente a EMFI de Bialet Massé. Art. 77 del R.T. y P.
DENUNCIA
Se da entrada a denuncia presentada en tiempo y forma, con fecha 06/02/12, por parte del Club Recreativo Estrellas de Jovita en la cual manifiestan que el día 05/02/12 en el encuentro que disputaran como visitantes en la cancha del Club San Martín de Vicuña Mackenna el mismo se jugó con pelotas marca “Nike”, hecho este que fue corroborado por el Sr. árbitro en su informe. Ante lo denunciado, este Tribunal solicita a la Mesa Ejecutiva de la Federación Cordobesa de Fútbol que conforme al Art. 22º del Reglamento del Campeonato determine los alcances referidos en el Art. 20º de dicho campeonato. Art. 32 y 33.
Corrección de la presente acta: En Expulsados y/o Suspendidos, por el Club Recreativo Estrellas de Jovita donde dice GAUDINA Matías (30.546.904) debe decir CANSINA Matías (35.672.292) 1 Part. Art. 207.
Fuente: www.fcfutbol.org.ar
Foto: Al Toque / Archivo
Redacción Al Toque