Por comenzar
00
CSBLR
AID
Por comenzar
00
AJGD
CALR
Por comenzar
00
CASM
CRC
Por comenzar
00
AVBA
CSBA
Por comenzar
00
CASB
BVM
Por comenzar
00
AABN
DMAM
Por comenzar
00
CAAM
ECM
Final
12
BCM
CSM
Por comenzar
00
TCSD
CAS
Final
11
CSCH
JURC
Por comenzar
00
FFC
RFC
Por comenzar
00
CRUO
CDMR
Final
13
ARLI
SLB
Por comenzar
00
CCA
CDRC
Final
20
CSLH
CAT
Por comenzar
00
CRC
CAGH
Por comenzar
00
JUCB
CFC
Por comenzar
00
CADA
CACT
Matías Nicolás Rodríguez sufrió rotura en el ligamento cruzado anterior de la rodilla izquierda la última semana y, en consecuencia, se perderá lo que resta de la temporada. En ese contexto, el reglamento del Torneo Argentino B 2011/2012 establece que cuando un futbolista padece una lesión cuyo plazo de rehabilitación sea superior a 120 días puede ser reemplazado en la lista de buena fe indistintamente del puesto que éste ocupe, a excepción de que el jugador afectado sea un arquero.
Estudiantes tendrá la opción o el derecho de realizar dicho trámite, tal cual lo hiciera en el primer semestre de 2011 cuando Fabián Castillo llegó a Río Cuarto para completar el cupo de Gastón Leva en el Torneo Argentino A.
A continuación, el detalle del artículo 30 –y sus respectivos incisos- del reglamento que especifica tal cuestión.
REEMPLAZO DE JUGADORES LESIONADOS
30. Los clubes podrán reemplazar aquellos jugadores que sufrieran lesión o enfermedad entre la primera y la última fecha de la Primera Fase y que requieran un plazo de rehabilitación superior a los ciento veinte (120) días.
30.1. El jugador a reemplazar deber someterse a los estudios y controles del Departamento Médico de la Asociación del Fútbol Argentino, el que informará al Consejo Federal del Fútbol sobre el diagnóstico de la lesión y plazo de rehabilitación, siendo este último el único a tenerse en cuenta a los efectos de considerar si es susceptible la inscripción de un nuevo jugador en reemplazo del lesionado. Los gastos que devengue la atención del jugador por parte del Departamento Medico de AFA serán a cargo del club en el que se encuentra inscripto.
30.2. A partir del momento de la enfermedad o lesión sufrida por algún jugador, los clubes tendrán siete (7) días para elevar el pedido y el diagnostico al Consejo Federal, a los efectos de su elevación al Departamento Médico de la AFA.
30.3. Para el jugador a incorporar como reemplazo, no importará la posición que ocupe el jugador de campo en la que se desempeña el futbolista a reemplazar, con la salvedad que cuando se trate de un arquero, deberá respetarse dichas posición.
30.4. El jugador a ser reemplazado deberá haber figurado en la Planilla de Firmas y Resultado del equipo participante en el Torneo Argentino 2011/12, Categoría “B”, en al menos el 25% de los partidos disputados hasta el momento de lesión o enfermedad. Este porcentaje no se tendrá en cuenta en los primeros cuatro partidos del certamen.
30.5. El reemplazo deberá efectivizarse dentro de los diez (10) días posteriores a la resolución emanada del Consejo Federal.
Foto: Al Toque / Archivo
Redacción Al Toque