Inicio Quiénes somos Publicidad Contacto Enlace a Facebook Enlace a Instagram Enlace a Youtube Enlace a Twitter

Zona 4

14-02-2012 14:00

La lesión de Rodríguez y la posibilidad de reemplazo

El reglamento del Torneo Argentino B 2011/2012 establece que Estudiantes puede realizar una incorporación en virtud de la baja del talentoso volante, quien padece rotura en el ligamento cruzado de la rodilla izquierda. Detalles del artículo 30, y sus incisos, que avalan tal situación.
Nicolás Rodríguez, una baja sensible para el fútbol \"celeste\".

Matías Nicolás Rodríguez sufrió rotura en el ligamento cruzado anterior de la rodilla izquierda la última semana y, en consecuencia, se perderá lo que resta de la temporada. En ese contexto, el reglamento del Torneo Argentino B 2011/2012 establece que cuando un futbolista padece una lesión cuyo plazo de rehabilitación sea superior a 120 días puede ser reemplazado en la lista de buena fe indistintamente del puesto que éste ocupe, a excepción de que el jugador afectado sea un arquero.

Estudiantes tendrá la opción o el derecho de realizar dicho trámite, tal cual lo hiciera en el primer semestre de 2011 cuando Fabián Castillo llegó a Río Cuarto para completar el cupo de Gastón Leva en el Torneo Argentino A.

A continuación, el detalle del artículo 30 –y sus respectivos incisos- del reglamento que especifica tal cuestión.

 

REEMPLAZO DE JUGADORES LESIONADOS

 

30. Los clubes podrán reemplazar aquellos jugadores que sufrieran lesión o enfermedad entre la primera y la última fecha de la Primera Fase y que requieran un plazo de rehabilitación superior a los ciento veinte (120) días.

 

30.1. El jugador a reemplazar deber someterse a los estudios y controles del Departamento Médico de la Asociación del Fútbol Argentino, el que informará al Consejo Federal del Fútbol sobre el diagnóstico de la lesión y plazo de rehabilitación, siendo este último el único a tenerse en cuenta a los efectos de considerar si es susceptible la inscripción de un nuevo jugador en reemplazo del lesionado. Los gastos que devengue la atención del jugador por parte del Departamento Medico de AFA serán a cargo del club en el que se encuentra inscripto.

 

30.2. A partir del momento de la enfermedad o lesión sufrida por algún jugador, los clubes tendrán siete (7) días para elevar el pedido y el diagnostico al Consejo Federal, a los efectos de su elevación al Departamento Médico de la AFA.

 

30.3. Para el jugador a incorporar como reemplazo, no importará la posición que ocupe el jugador de campo en la que se desempeña el futbolista a reemplazar, con la salvedad que cuando se trate de un arquero, deberá respetarse dichas posición.

 

30.4. El jugador a ser reemplazado deberá haber figurado en la Planilla de Firmas y Resultado del equipo participante en el Torneo Argentino 2011/12, Categoría “B”, en al menos el 25% de los partidos disputados hasta el momento de lesión o enfermedad. Este porcentaje no se tendrá en cuenta en los primeros cuatro partidos del certamen.

 

30.5. El reemplazo deberá efectivizarse dentro de los diez (10) días posteriores a la resolución emanada del Consejo Federal.

 

 

Foto: Al Toque / Archivo

Redacción Al Toque