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01-03-2012 15:49

Sanciones disciplinarias

Atlético Adelia María no podrá contar con dos jugadores para la primera etapa de play offs debido a que Michael Córdoba y Fermín Zufiaurre fueron castigados con 3 y 2 fechas de suspensión, respectivamente. Centro Social tampoco dispondrá de Rodrigo Borges quien estará 3 jornadas fuera de las canchas. Además le dieron por ganado (2-0) al “canalla” su encuentro suspendido ante Cultural Del Campillo.
Rodrigo Borges (de Centro Social) recibió tres fechas de suspensión.

Expulsados y/o Suspendidos (Partidos disputados el 26/02/12):

P/Atlético Adelia María: Michael Córdoba (34.886.095) 3 Part. Art. 200 Inc. “a” Punto 1; Fermín Zufiaurre (36.366.789) 2 Part. Art. 207 Inc. “j” y 48 Inc. “a” Punto 1; Daniel Zufiaurre -Cuerpo Técnico - (17.484.994) 4 Part. Art. 200 Inc. “a” Punto 1, 260 y 261; Maximiliano Ritó -Camillero- 4 Part. Art. 200 Inc. “a” Punto 1, 260 y 261.
P/Centro Social (Las Higueras): Rodrigo Borges (37.876.053) 3 Part. Art. 200 Inc. “a” Punto 7.
P/Cultural Del Campillo: Milton Cordeiro (38.882.760) 3 Part. Art. 200 Inc. “a” Punto 1; Julián Cosio (38.884.114) 3 Part. Art. 200 Inc. “a” Punto 1; Sebastián Arrieta (32.159.042) 3 part. Art. 200 Inc. “a” Punto 1; Matías Migliore (32.901.666) 4 Part. Art. 200 Inc. “a” Punto 1 y 48 Inc. “a” Punto 1; Darío Oliva (32.901.603) 4 Part. Art. 200 Inc. “a” Punto 1.
P/San Lorenzo (Córdoba): Sebastián Juárez (33.976.790) 1 Part. Art. 207; Gustavo Caro (34.45.012) 1 Part. Art. 207.
P/Huracán (Córdoba): Raúl Almada (33.320.960) 2 Part. Art. 201 Inc.”a”.
P/Sportivo Tirolesa (Colonia Tirolesa): Pablo Suárez (31.97.687) 3 Part. Art. 200 Inc. “a” Punto 11.
P/EMFI (Bialet Massé): Diego Núñez (29.887.386) 1 Part. Art. 207; Ezequiel Castellano (33.411.895) 1 Part. Art. 207; Joel Gonzáles (29.138.247) 2 Part. Art. 201 Inc. “a”; Emanuel Medina (32.913.022) 1 Part. Art. 207 Inc. “j”.
P/Comercio (Villa Dolores): Cristian Moreno (27.860.957) 3 Part. Art. 200 Inc. “a” Punto 11.
P/Vélez Sársfield (Oliva): Franco Córdoba (29.944.346) 3 Part. Art. 200 Inc. “a” Punto 1.
P/Deportivo Huracán (Tancacha): Lucas Butiérrez (32.515.000) 1 Part. Art. 207.
P/Rivadavia (Arroyo Cabral): Diego Rivera (26.014.924) 2 Part. Art. 201 Inc. a”.
P/Guillermo Renny (Wenceslao Escalante): Mauricio Sein (34.372.929) 1 Part. Art. 207.

Otras resoluciones:

Se da por finalizado el partido disputado entre los clubes Atlético Adelia María vs. Cultural Del Campillo, el día 26 de febrero de 2012, con el resultado de dos (2) goles a favor de Atlético Adelia María y cero (0) gol para el Club Cultural Del Campillo. Art. 106 Inc. e” y 152 del R.T. y P..

Se solicita al Club Rivadavia de Arroyo Cabral realice el descargo de las imputaciones que el Sr. árbitro, Ricardo Olmedo, realizó por los disturbios ocasionados por su parcialidad en el partido disputado ante Centro Social de Las Higueras conforme a lo establecido en el Art. 7 del R.T. y P..

Intimar al Club Huracán de Córdoba a efectuar el pago del saldo de los aranceles ($ 840) correspondiente al encuentro que disputara frente a Sportivo Tirolesa de Colonia Tirolesa el 26/02/12 dentro de los plazos establecidos en el Art. 77 Punto 2 del R.T. y P..

Se reitera solicitud de descargo, tal cual fuera solicitada en Acta Nº 13/12, al Sr. Presidente del Club Rivadavia de Arroyo Cabral, Sr. Richard ABRILE, para que eleve el descargo de las imputaciones que el árbitro, Sr. Mauro Daniele, efectúa contra su persona al término del encuentro entre el Club Sport Club Colón de Arroyo Cabral vs. Rivadavia el día 17/02/12 conforme a lo establecido en el Art. 7 del R.T. y P..

S
ancionar a los Clubes Huracán de Córdoba, San Lorenzo de Córdoba, Comercio de Villa Dolores y 25 de Mayo de La Cumbre con SUSPENSIÓN PROVISORIA (Art. 77 Punto 2) por no haber abonado la deuda que mantienen con esta Federación Cordobesa de Fútbol pese a habérselos intimado al pago de la misma por Acta Nº 13/12, teniendo tiempo para abonar hasta el día viernes 02/03/12, hasta las 18 horas, en la sede de esta Federación quedando habilitadas al momento de su pago bajo apercibimiento de aplicar el Art. 118 Inciso “c” del R.T. y P..

Intimar a los Clubes Guillermo Renny de Wenceslao Escalante, Comercio de Villa Dolores, Unión Central de Villa María, Central de Río Segundo, EMFI de Bialet Massé, Huracán de Córdoba, San Lorenzo de Córdoba, Alumni de Villa María, 25 de Mayo de La Cumbre, Defensores del Oeste de Villa Dolores al pago del seguro del espectador dentro de los plazos establecidos en el Art. 77 Punto 2 del R.T y P..


Fuente: Federación Cordobesa de Fútbol
Foto: Al Toque / Archivo
Redacción Al Toque