Expulsados y/o Suspendidos (partidos disputados el 04/03/12):
P/Unión Central (Villa María): Fernando Cabrera (32.026.254) / 1 Part. / Art. 207; Pascual Gudiño (30.878.623) / 1 Part. / Art. 207.
P/San Martín (Vicuña Mackenna): Hugo Ferraro (31.401.849) / 1 Part. / Art. 204.
P/Central (Río Segundo): Yamil Cantarutti (32.249.537) / 1 Part. / Art. 207.
P/Comercio (Villa Dolores): Abel Gatica (32.471.133) / 1 Part. / Art. 207; Mauricio Rivarola (29.860.995) / 2 Part. / Art. 201 Inc. “b” Punto 4.
P/Centro Social (Las Higueras): Mauro Ramírez Cook (30.771.053) / 1 Part. / Art. 207.
Los siguientes jugadores deberán cumplir una (1) fecha de suspensión conforme Art. 208.
P/Universidad Nacional de Villa María: Nicolás Pierantoni (34.253.828).
P/Unión Central (Villa María): Mauricio Morales (22.996.435).
Otras resoluciones:
Se da entrada a Nota del Club 25 de Mayo de La Cumbre.
A la misma no se le hace lugar ya que el Art. 77 es bien claro en donde dice “...El Tribunal de Penas emplazará al club infractor para que dentro de los CINCO DÍAS CORRIDOS“, también es claro en donde dice “...vencido dicho plazo de dictada la resolución de emplazamiento sin que hubiera cumplido la obligación PODRÁ otorgar...“ por lo que es potestad de este Tribunal otorgarlo o no. En este caso fue intimado por Acta 13/12 del 24/02/12 y sancionado por Acta 16/12 cumpliéndose todos los plazos previstos por dicho Art..
Y VISTO: el informe del árbitro, Sr. Mauro Daniele, del partido disputado el 17/02/12, entre los equipos de Sport Club Colón de Arroyo Cabral vs. Rivadavia de Arroyo Cabral que dice “…una vez finalizado el encuentro, el Presidente del Club Rivadavia, Sr. Abrile Richard, se acercó a nuestro vestuario y nos insultó diciendo 'son unos delincuentes, hijos de puta, cuando vayan a Arroyo Cabral los voy a matar y luego le pegó una patada a la puerta rompiendo el panel inferior, luego tuvo que ser retirado por la policía..'“. Y CONSIDERANDO: que por Acta Nº 13/12 del 24/02/12 este Tribunal lo emplaza para realizar su descargo por el término establecido en el Art. 7 del R.T. y P. y reiterado por Acta Nº 16/12 sin que contestara a la misma, deberá ser juzgado en rebeldía, por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Sancionar al Sr. Presidente del Club de Rivadavia de Arroyo Cabral, Sr. Richard Abrile, por el término de un (1) mes de suspensión por violación a los Arts. 246 Inc. “a”, 247 Puntos 2, 3 y 32 y 33 del R.T. y P.., 2) Aplicar al Club Rivadavia de Arroyo Cabral una (1) amonestación conforme a lo establecido en el Art. 252 del R.T.y P..
Se da entrada al pedido de reconsideración efectuado al Club Deportivo y Cultural Del Campillo, a través de la Liga Regional de Fútbol General Roca, a favor de los jugadores sancionados según consta en acta Nº 16/12, a la misma NO SE HACE LUGAR debido a que en las imágenes aportadas se observa un tumulto generalizado, si bien de corta duración, participan la mayoría de los jugadores arrojando puntapiés y golpes de puño tal cual lo informa el Sr. Árbitro. Arts. 5, 40, 32 y 33 del R.T. y P..
Se recibe solicitud de reconsideración presentado por el Club Atlético Adelia María a favor de su jugador Michael Córdoba (DNI 34.886.095) de la sanción aplicada a dicho jugador por este Tribunal por Acta Nº 16/12, a la misma NO SE HACE LUGAR debido al total descontrol observado en las imágenes en concordancia por lo informado por el Sr. Árbitro. Arts. 5, 40, 32 y 33 del R.T. y P..
Se reitera al Club Rivadavia de Arroyo Cabral pedido de descargo solicitado en Acta 16/18.
Se solicita al Club Guillermo Renny de Wenceslao Escalante efectuar el pago de aportes a la liga de origen correspondiente a los encuentros que disputara el día 22/01/12 frente a River Plate de Inriville (1ª fecha), el día 12/02/12 frente a Juventud Unida de Camilo Aldao (4ª fecha) y el día 19/02/12 frente a Atlético Canalense de Canals (5ª fecha) dentro de los plazos establecidos en el Art. 77 Punto 2.
Se solicita al Club Sportivo Rural de Santa Eufemia efectuar el pago de aportes a la liga de origen correspondiente a los encuentros que disputara el día 29/01/12 frente a Centro Social de Las Higueras (2ª fecha), el día 10/02/12 frente a Rivadavia de Arroyo Cabral (4ª fecha) y el día 26/02/812 frente a Sport Club Colón de Arroyo Cabral (6ª fecha) dentro de los plazos establecidos en el Art. 77 Punto 2.
Se solicita al Club Comercio de Villa Dolores efectuar el pago de aporte a la Liga Dolorense de Fútbol ($ 200) correspondiente al encuentro que disputara el día 22/01/12 frente a EMFI de Bialet Massé y seguro del espectador (1ª fecha) y el aporte a la Federación (saldo de $ 250), aporte a la Liga Dolorense ($ 250) y seguro del espectador correspondiente al encuentro que disputara frente a 25 de Mayo de La Cumbre el día 05/02/12 (3ª fecha) dentro de los plazos establecidos en el Art. 77 Punto 2.
Se solicita al Club Defensores del Oeste de Villa Dolores efectuar el pago correspondiente al aporte de la Federación (saldo $ 250), aporte a la Liga Dolorense ($ 250) que disputara el día 05/02/12 EMFI de Bialet Massé (3ª fecha), el aporte a la Liga Dolorense ($ 250) y seguro del espectador correspondiente al encuentro que jugara el día 26/02/12 frente a 25 de Mayo de La Cumbre (6ª fecha) y el aporte a la Liga Dolorense ($ 375) correspondiente al encuentro que disputara frente a Huracán de Córdoba el día 04/03/12 (octavos de final partido de ida) dentro de los plazos establecidos en el Art. 77 Punto 2.
Se solicita al Club Huracán de Córdoba efectuar el pago de aporte a la Federación Cordobesa de Fútbol ($ 500), aporte a la Liga Cordobesa ($ 250) y seguro del espectador correspondiente al encuentro que disputara el día 26/02/12 frente a Sportivo Tirolesa de Colonia Tirolesa dentro de los plazos establecidos en el Art. 77 Punto 2.
Se solicita al Club EMFI de Bialet Massé efectuar el pago del seguro del espectador correspondiente a los encuentros que disputara el día 29/01/12 frente a 25 de Mayo de La Cumbre (2ª fecha), el día 21/02/12 frente a Defensores del Oeste de Villa Dolores (4ª fecha) y el día 26/02/12 frente a Comercio de Villa Dolores (6ª fecha) dentro de los plazos establecidos en el Art. 77 Punto 2.
Se solicita al Club 25 de Mayo de La Cumbre efectuar el pago del aporte a la Federación ($ 500), aporte a la Liga de Punilla ($ 250) y seguro del espectador correspondiente al encuentro que disputara el día 18/02/12 frente a EMFI de Bialet Massé (5ª fecha) dentro de los plazos establecidos en el Art. 77 Punto 2.
Se solicita al Club Unión Central de Villa María efectuar el pago del seguro del espectador correspondiente al encuentro que disputara ante Sportivo Laguna Larga (4ª fecha) y seguro del espectador ($ 150) correspondiente al encuentro que disputara el día 26/02/12 frente a Sociedad Sportiva Devoto (6ª fecha) dentro de los plazos establecidos en el Art. 77 Punto 2.
Se solicita al Club Central de Río Segundo efectuar el pago del seguro del espectador correspondiente a los encuentros que disputara el día 29/01/12 frente a Sportivo Tirolesa (2ª fecha), el día 12/02/12 frente a Huracán de Córdoba (4ª fecha) y el día 26/02/12 frente a San Lorenzo de Córdoba (6ª fecha) dentro de los plazos establecidos en el Art. 77 Punto 2.
Fuente: Federación Cordobesa de Fútbol
Foto: Al Toque / Archivo
Redacción Al Toque