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  • REGIONAL AMATEUR

    Final

    Náutico Rumipal 03 Acción Juvenil (GD)
    CNR AJGD
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    Final

    Charrense FC 20 Correos y Telecomunic.
    CFC CACT

15-03-2012 09:18

Disposiciones del Tribunal de Disciplina de la Federación Cordobesa

En San Martín de Vicuña Mackenna, Federico Juárez fue suspendido provisoriamente -debe elevar descargo- mientras que Cristian Salvatierra recibió una fecha de suspensión por lo que podrá estar en la revancha ante Jorge Ross de La Carlota. Claudio Díaz, de Deportivo Argentino de Villa María, se pierde la serie completa ante Centro Social Las Higueras. Detalles del Acta Nº 18/12.

Acta Nº 18/12

 

XI Campeonato Provincial de Clubes de Primera División “Gobierno de la Provincia de Córdoba” – Edición 2012

 

Expulsados y/o suspendidos (Partidos disputados el 11/03/12)

 

P/Guillermo Renny de Wenceslao Escalante: PAPARELLI Mauricio (31.247.911) – Cuerpo Técnico – 2 Parts. Arts. 186, 260 y 261,

P/Huracán de Córdoba: MICHELLA Carlos (38.003.615) 1 Part. Art. 204 Inc. “b”.

P/Defensores del Oeste de Villa Dolores: AGUIRRE Luis (14.928.942) – Cuerpo Técnico- 2 Part. Arts 207, 260 y 261.

P/Deportivo Argentino de Villa María: DÍAZ Claudio (33.198.753) 3 Part. Art. 200 Inc. “a” Punto 1.  

P/Sportivo Laguna Larga: FRANCO Diego (30.289.748) Suspensión Provisoria Comprendido Art. 22; OLIVA Lucas (35.020.205) Suspensión Provisoria Comprendido Art. 22; SOLER Carlos (30.125.549) 1 Part. Art. 186 y 210; CAMINOS Daniel (26.393.444) 2 part. Arts. 186, 210 y 48 Inc. “a” Punto 1; PAOLETTI Federico (35.259.075) 1 Part. Arts 186 y 210; COLAZO Adrián (31.947.214) 2 Part. Arts. 186, 210 y 48 Inc. “a” Punto 1; CONTRERAS Aldo (10.049.836) –Cuerpo Técnico- 2 Part. Arts. 186, 210, 260 y 261.  .

P/Unión Central de Villa María: TURCO Juan (24.919.090) -Camillero- 2 Part. Arts. 186, 260 y 261.

P/San Martín de Vicuña Mackenna: JUÁREZ Federico (29.177.672) Suspensión Provisoria Comprendido Art. 22; SALVATIERRA Cristian (27.581.562) 1 Part. Art. 186.

P/Universidad Nacional de Villa María: TRUGLIO Martín (34.542.528) 3 part. Art. 200 Inc. “a” Punto 1.

P/Sport Club Colón de Arroyo Cabral: LUPPO Luciano (34.312.323) 1 Part. Art. 204.

P/Central de Río Segundo: ROLDÁN Luis (31.844.637) Suspensión Provisoria Comprendido Art. 22; RODRÍGUEZ Ricardo (33.598.654) 1 Part. Art. 207.

P/Comercio de Villa Dolores: GÓMEZ Andrés (33.598.654) 1 Part. Art. 204; GÓMEZ Cristian (28.738.328) 5 Part. Art. 200 Inc. “a” Punto 1 y 199.

 

Los siguientes jugadores deberán cumplir una (1) fecha de suspensión conforme Art. 208.

 

P/Sportivo Laguna Larga: ASPITIA Lucas (26.351.503).

 

Se solicita al jugador de San Martín de Vicuña Mackenna, JUÁREZ Federico (29.177.672), eleve el descargo correspondiente según lo informado por el Sr. Árbitro, Gabriel Vélez, en el partido vs. Universidad Nacional de Villa María disputado el día 11/03/12 en los términos del Art. 8 del R.T. y P.

Se solicita a los jugadores de Sportivo Laguna Larga, FRANCO Diego (30.289.748) y OLIVA Lucas (35.020.205), eleven el descargo correspondiente según lo informado por el Sr. Árbitro, Adolfo Rodríguez, en el partido vs. Deportivo Argentino de Villa María disputado el día 11/03/12 en los términos del Art. 8 del R.T. y P.

Se solicita al jugador de Central de Río Segundo, ROLDÁN Luis (31.844.637), eleve el descargo correspondiente según lo informado por el Sr. Árbitro, Sergio Victorino, en el partido vs. Comercio de Villa Dolores disputado el día 11/03/12 en los términos del Art. 8 del R.T. y P.

Se solicita al Club Huracán de Córdoba efectuar el pago de aportes a la Federación ($ 625) y Liga Cordobesa de Fútbol ($ 375) correspondiente al encuentro que disputara el día 11/03/12 frente a Defensores del Oeste de Villa Dolores (Octavos de Final – Partido revancha), dentro de los plazos establecidos en el Art. 77 Punto 2.

Se solicita al Club Unión de Central de Villa María efectuar el pago de aportes a la Federación y Liga Villamariense de Fútbol (saldo total adeudado $ 900) correspondiente al encuentro que disputara el día 11/03/12 frente a Atlético Río Tercero (Octavos de Final – Partido revancha), dentro de los plazos establecidos en el Art. 77 Punto 2.

 

 

Fuente: www.fcfutbol.org.ar

Redacción Al Toque