Acta Nº 19/12
En la ciudad de Córdoba, a los veintiún días del mes de marzo del año 2012, se reúne el H.T.D.D. de la Federación Cordobesa de Fútbol, bajo la presidencia de su titular, Sr. Daniel Díaz, el Vicepresidente, Sr. Nelso Sampietro, y la Secretaria, Sra. Mirta Orellana, que firman el Folio 163 del libro de asistencia.
XI Campeonato Provincial de Clubes de Primera División “Gobierno de la Provincia de Córdoba” – Edición 2012
Jugadores amonestados (Partidos jugados el 17 y 18/03/12)
P/San Martín de Vicuña Mackenna: MOLINA Ricardo (33.045.781); ROMERO Ángel (31.180.626); CABAÑES Ceferino (34.958.347); DÍAZ Federico (33.006.334).
P/Jorge Ross de La Carlota: DELGADO Franco (32.701.983); NARVAJA Edgar (29.701.944); DOFFO Gustavo (32.169.868).
P/Central de Río Segundo: BUJEDO Lucas (29.192.241); HEREDIA Pablo (39.173.579).
P/Defensores del Oeste de Villa Dolores: NOVILLO Rodrigo (32.278.057); PUENTE Nicolás (31.414.073).
P/Juventud Unida de Camilo Aldao: MATICH Pedro (27.783.489); CAMPAGNOLI Guido (34.687.717).
P/Atlético Río Tercero: MIGLIORE Richard (34.218.979); MORENO Claudio (28.178.53).
P/Centro Social Las Higueras: RAMÍREZ COOK Mauro (30.771.053); GRIBAUDO Federico (26.652.579); ARCOSTANZO Joel (34.082.503).
P/Deportivo Argentino de Villa María: ANDRADA Claudio (27.795.199); DANNA Gabriel (31.807.944).
Expulsados y/o suspendidos (Partidos disputados el 11/03/12)
P/Juventud Unida de Camilo Aldao: BERGIA Jeremías (33.082.398) 1 Part. Art. 207.
P/Atlético Río Tercero: OVIEDO Jorge (32.612.190) 1 Part. Art. 207.
Los siguientes jugadores deberán cumplir una (1) fecha de suspensión conforme Art. 208.
P/San Martín de Vicuña Mackenna: DÍAZ Federico (33.006.334).
P/Juventud Unida de Camilo Aldao: MATICH Pedro (27.783.489).
Se reitera solicitud de descargo a los jugadores de Sportivo Laguna Larga, FRANCO Diego (30.289.748) y OLIVA Lucas (35.020.205), según lo informado por el Sr. Árbitro, Adolfo Rodríguez, en el partido vs. Deportivo Argentino de Villa María disputado el día 11/03/12 en los términos del Art. 8 del R.T. y P.
Se da entrada al descargo que le fuera solicitado en Acta Nº 18/12 al jugador Federico Juárez, del Club San Martín de Vicuña Mackenna.
Y VISTO: el informe del árbitro respecto al encuentro que disputaran los equipos de San Martín de Vicuña Mackenna vs. Universidad de Villa María el día 11 de marzo de 2012 y en el cual informa al jugador, Sr. Juárez Federico (29.177.672) del club local, Y CONSIDERANDO: que el jugador mencionado efectuó su descargo conforme al Art. Nº 8, reconociendo parcialmente lo informado y solicitando disculpas por su exceso hacia la persona del árbitro, en virtud de lo acontecido, SE RESUELVE: Aplicar al jugador del Club San Martín de Vicuña Mackenna, Juárez Federico, 5 partidos Arts. 185, 32 y 33 del R.T. y P.
Se da entrada al descargo que le fuera solicitado en Acta Nº 18/12 al jugador Luis Roldán, del Club Central de Río Segundo.
Y VISTO: que en el encuentro que disputaran los equipos de Comercio de Villa Dolores vs. Central de Río Segundo el día 11 de marzo de 2012, el árbitro del partido, Sr. Sergio Victorino, informa la expulsión del campo de juego del jugador, Sr. Luis Roldán (31.844.637), Y CONSIDERANDO: que el mismo fue invitado en Acta Nº 18/12 a formular el descargo conforme a lo establecido en el Art. 8 del R. T. y P., el mismo es recibido en tiempo y forma, luego de ser tratado el caso, SE RESUELVE: Aplicar al jugador del Club Central de Río Segundo, Roldán Luis, 6 partidos de suspensión Arts. 185, 32 y 33 de3l R.T. y P.
Y VISTO: el informe del árbitro del partido Rivadavia de Arroyo Cabral vs. Centro Social Las Higueras, Sr. Ricardo Olmedo, que dice “... cuando nos retirábamos del campo de juego junto a los jugadores visitantes al finalizar el encuentro, la parcialidad local, identificados con banderas y remeras de los colores de su equipo ... arrojaron piedras y palos en contra de los jugadores y terna arbitral impactando en algunos de los jugadores ...”, Y CONSIDERANDO: que por Acta 16/12 y reiteradas por Acta 17/12 se solicitó el descargo correspondiente y no se recibió en este Tribunal contestación alguna dejando decaer sus derechos debiéndose ser juzgado de acuerdo al Art. 7 del R.T. y P. quedando acreditados los dichos del árbitros y estando el club amonestado, por todo ello, SE RESUELVE: Sancionar al Club Rivadavia de Arroyo Cabral con multa de V.E. reales (valor de venta al público) de dos (2) fechas de treinta (30) entradas c/u. Total: Sesenta (60) entradas por violación al Art. 83 Inc. “b”, 32 y 33 del R.T. y P.
Sancionar a los Clubes Huracán de Córdoba, Unión Central de Villa María y 25 de Mayo de La Cumbre con SUSPENSIÓN PROVISORIA (Art. 77 Punto 2) por no haber abonado la deuda que mantienen con esta Federación Cordobesa de Fútbol pese a habérselos intimado al pago de la misma por Acta Nº 16/12 y 18/12, quedando habilitadas al momento de su pago bajo apercibimiento de aplicar el Art. 118 Inciso “c” del R.T. y P.
Fuente: www.fcfutbol.org.ar