Por comenzar
00
GELP
AAE
Por comenzar
00
CACB
CSBA
Final
11
AJGD
AABN
Por comenzar
00
UNRC
AID
Final
02
DMAM
CASB
Final
10
ECM
CSM
Por comenzar
00
CSBA
CASM
Por comenzar
00
BVM
CSBLR
Final
32
CALR
TCSD
Final
31
AVBA
BCM
Por comenzar
00
CAS
CAAM
Por comenzar
00
CADA
FFC
Final
13
CDMR
JUCB
Por comenzar
00
CSCH
ARLI
Por comenzar
00
CACT
CDRC
Por comenzar
00
CAT
SPC
Por comenzar
00
JURC
CAGH
Final
21
CCA
RFC
Final
11
CRC
SLB
Por comenzar
00
CRUO
CSLH
Finalmente el Tribunal de Disciplina Deportiva del Consejo Federal no le dio lugar a los reclamos elevados por Alianza de Moldes y Atlético Adelia María porque -según dicen las resoluciones- las apelaciones resultaron “extemporáneas”.
Cabe recordar que el elenco moldense reclamó la mala inclusión de Facundo Loser y Julián Mores en el empate uno a uno con Herlitzka de Las Vertientes por la primera fecha del torneo Apertura, mientras que el conjunto adeliamariense apeló la mala inclusión del volante Carlos González en la igualdad con Banda Norte en la misma jornada del certamen liguero.
A continuación se detallan los expedientes que exponen la decisión final tomada desde calle Viamonte.
EXPEDIENTE Nº 1700/12
CLUB ATLÉTICO ADELIA MARIA (RIO CUARTO). APELACIÓN.
Buenos Aires, 3 de julio de 2012.-
VISTOS y CONSIDERANDO:
1°) Para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Club Atlético Adelia Maria contra la Resolución dictada por el Tribunal de Penas de la Liga Regional de Río Cuarto dictada en la sesión del día 8/5/2012 publicada en Boletín Oficial n° 007/2012 y por la que se rechazo la protesta que el apelante presentó ante el Tribunal a que por la supuesta mala inclusión del jugador Carlos González.
Que la resolución recurrida fue dictada el día 8 de mayo del corriente y el recurso se interpuso por despacho expreso CU-292112669-AR el día 7 de junio. El artículo 71 del Reglamento del Consejo Federal establece que las resoluciones de cualquier organismo directivo o disciplinario serán apelables por el titular de los derechos supuestamente agraviados con tal que el recurso sea interpuesto dentro de los veinte días corridos posteriores a la fecha en que haya quedado notificado de la resolución que objeta. Desde el día 8 de mayo al 7 de junio que se despachó la pieza postal con la apelación transcurrieron en exceso los veinte días corridos que establece la legislación vigente.
Tiene dicho la Cámara de Apelación de A.F.A. que la interposición de reconsideración no interrumpe ni suspende el plazo para apelar. Por ende el recurso intentado es extemporáneo y debe rechazarse el mismo sin entrar a considerar los motivos de agravios. Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) NO HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL CLUB ATLÉTICO ADELIA MARÍA DE RIO CUARTO POR RESULTAR EXTEMPORÁNEO (ART. 71 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO FEDERAL).
2°) DESTÍNESE A LA CUENTA GASTOS DE ADMINSITRACIÓN EL DEPOSITO EFECTUADO (ART. 71 LETRA "e" DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO FEDERAL).
EXPEDIENTE Nº 1701/12
ALIANZA DE MOLDES (RIO CUARTO). APELACIÓN.
Buenos Aires, 3 de julio de 2012.-
VISTOS y CONSIDERANDO:
1°) Para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Club Alianza de Moldes (Río Cuarto) contra la Resolución dictada por el Tribunal de Penas de la Liga Regional de Río Cuarto dictada en la sesión del día 8/5/2012 publicada en Boletín Oficial n° 007/2012 y por la que se rechazo la protesta que el apelante presento ante el Tribunal a que por la supuesta mala inclusión de los jugadores Facundo Loser y Julián Darío Mores.
Que la resolución recurrida fue dictada el día 8 de mayo del corriente y el recurso se interpuso por despacho expreso EU-860555035 el día 8 de junio. El artículo 71 del Reglamento del Consejo Federal establece que las resoluciones de cualquier organismo directivo o disciplinario serán apelables por el titular de los derechos supuestamente agraviados con tal que el recurso sea interpuesto dentro de los veinte días corridos posteriores a la fecha en que haya quedado notificado de la resolución que objeta.
Desde el día 8 de mayo al 8 de junio que se despacho la pieza postal con la apelación transcurrieron en exceso los veinte días corridos que establece la legislación vigente.
Tiene dicho la Cámara de Apelación de A.F.A. que la interposición de reconsideración en el tribunal a que no interrumpe ni suspende el plazo para apelar. Por ende el recurso intentado es extemporáneo y debe rechazarse el mismo sin entrar a considerar los motivos de agravios. Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) NO HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL CLUB ATLÉTICO ALIANZA DE MOLDES DE RIO CUARTO POR RESULTAR EXTEMPEORÁNEO. (ART. 71 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO FEDERAL.).
2°) DESTÍNESE A LA CUENTA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN EL DEPOSITO EFECTUADO. (ART. 71 LETRA "e" DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO FEDERAL).
3°) PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE y ARCHÍVESE.
Fuentes: www.ascensodelinterior.com.ar y www.afa.org.ar
Gráfico: Al Toque
Redacción Al Toque