El Artículo 199 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal se encuentra inmerso dentro de lo que se indica como “sanción a jugador por acción violenta y prohibida por las reglas de juego” y establece: Suspensión de cinco a treinta partidos al jugador que por acción violenta, prohibida por las Reglas de Juego o por agresión, deje a otro jugador en inferioridad de condiciones o imposibilitado para continuar la disputa del partido o impedido para poder jugar por tiempo indeterminado.
La sanción a Cépeda, de Renato Cesarini, se genera luego del incidente en el que el futbolista se vio involucrado junto al jugador de Santa Paula Federico Brun en el encuentro que ambos clubes animaron el domingo 22 de julio en Río Cuarto, por la segunda fecha del Torneo Clausura.
Redacción Al Toque