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  • LIGA PROFESIONAL

    Final

    Racing Club 20 Estudiantes
    RC AAE
  • PRIMERA A

    Final

    Toro Club (CM) 30 Atl. San Basilio
    TCSD CASB
  • PRIMERA A

    Final

    Renato Cesarini 21 Belgrano (VM)
    CRC BVM
  • PRIMERA A

    Final

    Lutgardis Riveros (AG) 30 Sp. Municipal
    CALR CSM
  • PRIMERA A

    Final

    Atl. Sampacho 10 Everton Club (CM)
    CAS ECM
  • PRIMERA A

    Final

    Acción Juvenil (GD) 12 Lautaro Roncedo (AG)
    AJGD CSBLR
  • PRIMERA A

    Final

    Dep. Municipal (AM) 01 Universidad NRC
    DMAM UNRC
  • PRIMERA A

    Final

    Banda Norte 10 Atl. Adelia María
    AABN CAAM
  • PRIMERA A

    Final

    San Martín (VM) 41 Belgrano (CM)
    CASM BCM
  • PRIMERA A

    Final

    Atenas 30 Ind. Dolores (GC)
    CSBA AID
  • PRIMERA B

    Final

    Correos y Telecomunic. 21 Def. de Alberdi
    CACT CADA
  • PRIMERA B

    Final

    Centro Social (LH) 30 Charrense FC
    CSLH CFC
  • PRIMERA B

    Final

    Juventud Unida (RC) 50 Herlitzka (LV)
    JURC CSCH
  • PRIMERA B

    Final

    Rosario FC 11 Fusión FC
    RFC FFC
  • PRIMERA B

    Final

    Rec. Unión (O) 30 Talleres (LA)
    CRUO CAT
  • PRIMERA B

    Suspendido

    San Lorenzo (B) 00 Los Incas
    SLB ARLI
  • PRIMERA B

    Final

    Dep. Río Cuarto 10 C.C. Alberdi
    CDRC CCA
  • PRIMERA B

    Final

    Granada (H) 13 Confraternidad
    CAGH CRC
  • PRIMERA B

    Final

    Juventud Unida (CB) 30 Santa Paula (C)
    JUCB SPC

02-08-2012 10:55

¿Qué dice el Artículo 199?

“Suspensión de cinco a treinta partidos al jugador que por acción violenta, prohibida por las Reglas de Juego o por agresión, deje a otro jugador en inferioridad de condiciones o imposibilitado para continuar la disputa del partido o impedido para poder jugar por tiempo indeterminado”, indica el apartado por el cual se sanciona a Cepeda.

El Artículo 199 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal se encuentra inmerso dentro de lo que se indica como “sanción a jugador por acción violenta y prohibida por las reglas de juego” y establece: Suspensión de cinco a treinta partidos al jugador que por acción violenta, prohibida por las Reglas de Juego o por agresión, deje a otro jugador en inferioridad de condiciones o imposibilitado para continuar la disputa del partido o impedido para poder jugar por tiempo indeterminado.

La sanción a Cépeda, de Renato Cesarini, se genera luego del incidente en el que el futbolista se vio involucrado junto al jugador de Santa Paula Federico Brun en el encuentro que ambos clubes animaron el domingo 22 de julio en Río Cuarto, por la segunda fecha del Torneo Clausura.

 

 

Redacción Al Toque