Final
10
HLH
CSBA
Final
10
CAS
CSBA
Final
30
CSBLR
CASB
Final
42
ECM
AVBA
Final
12
CSM
CASM
Final
32
BVM
AJGD
Final
01
AID
TCSD
Final
21
CRC
CALR
Final
12
DMAM
BCM
Final
01
UNRC
AABN
Final
13
ARLI
CSCH
Final
30
CDRC
CACT
Final
31
CSLH
CRUO
Final
12
CAGH
JURC
Final
12
RFC
CCA
Final
30
JUCB
CDMR
Final
21
SLB
CRC
Final
12
SPC
CAT
Final
00
FFC
CADA
El Artículo 199 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal se encuentra inmerso dentro de lo que se indica como “sanción a jugador por acción violenta y prohibida por las reglas de juego” y establece: Suspensión de cinco a treinta partidos al jugador que por acción violenta, prohibida por las Reglas de Juego o por agresión, deje a otro jugador en inferioridad de condiciones o imposibilitado para continuar la disputa del partido o impedido para poder jugar por tiempo indeterminado.
La sanción a Cépeda, de Renato Cesarini, se genera luego del incidente en el que el futbolista se vio involucrado junto al jugador de Santa Paula Federico Brun en el encuentro que ambos clubes animaron el domingo 22 de julio en Río Cuarto, por la segunda fecha del Torneo Clausura.
Redacción Al Toque