El Artículo 183 del Reglamento de Transgresiones y Penas, por el cual se suspendió por el término de un año al jugador Emiliano Raillón, de Centro Social, se encuentra dentro del capítulo “Sanción a jugador por agresión, agravio o desacato al árbitro” e implica lo siguiente:
“Art. 183 - Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarreé violentamente con el propósito de agresión. Si las lesiones llegan a ser graves, la sanción de suspensión puede llegar a diez años, o hasta expulsión de la Liga”.
Redacción Al Toque