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30-08-2012 10:31

¿Qué dice el Artículo 183?

Concepto objetivo del apartado por el cual se sancionó con un año de suspensión al futbolista “azulgrana” Emiliano Raillón.

El Artículo 183 del Reglamento de Transgresiones y Penas, por el cual se suspendió por el término de un año al jugador Emiliano Raillón, de Centro Social, se encuentra dentro del capítulo “Sanción a jugador por agresión, agravio o desacato al árbitro” e implica lo siguiente:

 

“Art. 183 - Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarreé violentamente con el propósito de agresión. Si las lesiones llegan a ser graves, la sanción de suspensión puede llegar a diez años, o hasta expulsión de la Liga”.

 

 

Redacción Al Toque