Por comenzar
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CSM
UNRC
Por comenzar
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AVBA
AJGD
Por comenzar
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CASB
CAS
Por comenzar
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AABN
CALR
Por comenzar
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CAAM
CRC
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TCSD
CSBA
Por comenzar
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CSBLR
ECM
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BCM
AID
Por comenzar
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CASM
DMAM
El Artículo 183 del Reglamento de Transgresiones y Penas, por el cual se suspendió por el término de un año al jugador Emiliano Raillón, de Centro Social, se encuentra dentro del capítulo “Sanción a jugador por agresión, agravio o desacato al árbitro” e implica lo siguiente:
“Art. 183 - Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarreé violentamente con el propósito de agresión. Si las lesiones llegan a ser graves, la sanción de suspensión puede llegar a diez años, o hasta expulsión de la Liga”.
Redacción Al Toque