El Consejo Federal le dio por ganado -1 a 0- el encuentro ante Jorge Ross, válido por la sexta fecha del Argentino B. El órgano rector determinó que los atacantes titulares del “puente” en aquel cotejo, Doffo y Fonseca, fueron incluidos de manera indebida. El choque había culminado 0 a 0 y se disputó en La Carlota el 24 de octubre. Estudiantes se acomodó tercero junto a Rivadavia en la Zona 10.
El Tribunal de Disciplina del Consejo Federal falló a favor de Estudiantes respecto de la denuncia presentada por la entidad “celeste” a partir de la mala inclusión de dos jugadores de Jorge Ross de La Carlota, en un encuentro que se disputó el pasado 24 de octubre.
El partido formó parte de la sexta fecha del Torneo Argentino B en la Zona 10, se jugó en la cancha del “puente” y culminó sin goles. Sin embargo, días después, la institución de Avenida España notificó ante el Consejo Federal una supuesta irregularidad en la planilla, vinculada a los jugadores Gustavo Doffo y Daniel Fonseca –ambos titulares ante el “león”-, quienes no fueron habilitados en tiempo y forma para jugar el Argentino B.
A partir de esta decisión, que declara ganador el elenco riocuartense por 1 a 0, Estudiantes reúne ahora once unidades y comparte la tercera posición con Sportivo Rivadavia de Venado Tuerto. Ross, en cambio, quedó con siete unidades y antepenúltimo. A continuación, el fallo oficial.
EXPEDIENTE Nº 2231/13 – TORNEO ARGENTINO “B”2013/14
Estudiantes de Río Cuarto su Protesta.-
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2013.-
VISTOS y CONSIDERANDO:
1°) Se presentó ante el Tribunal el Club Estudiantes de Río Cuarto, el día 29 de octubre pasado y protesta el partido que disputó el día 24 de octubre contra el Club A. E. y D. Jorge Ross por el Torneo Argentino “B”.
Funda su reclamo en la supuesta mala inclusión de los jugadores Gustavo Eduardo Doffo y Daniel Horacio Fonseca en el equipo del Club A. E. y D. Jorge Ross.
Alega que ambos jugadores no se encontraban habilitados para la fecha que establece el reglamento del campeonato, el 20/09/2013, pues para esa fecha estaban inscriptos en la Liga Becar Varela y jugaron un encuentro oficial para el Club Sportivo Talleres de la Localidad de la Etruria de la Liga Regional Beccar Varela el día 22/09/2013 y acompañan prueba documental (planilla de ese partido).-
Asimismo acompañó prueba periodística de que esos jugadores participaron en el partido.
Agregó el demandante como prueba copia del Boletín Oficial de la Liga Regional Becar Varela, del día 23/09/2013, donde surge que el jugador Doffo recibió una tarjeta amarilla en ese partido.
Solicita se haga lugar a la impugnación del partido.
2°) De la acción se dio traslado al Club A. E. y D. Jorge Ross, quien en su escrito de responde dice que los jugadores se encontraban perfectamente habilitados al momento del partido.
Que si bien es cierto que el Art. 20 del Reglamento del Campeonato establece plazo hasta el 20/09/2013 para presentar lista de buena fe, el denunciante omite citar la previsión del artículo 21 del mismo reglamento que excluye de la obligación a los jugadores que se encuentren tramitando pases interligas.
Que esos jugadores con trámite de pases Interligas hasta tanto las Ligas solicitantes reciban los pases.
Que los jugadores Fonseca y Doffo se encontraban en la lista de buena fe en el tiempo establecido; que se encontraban cedidos al Club Talleres de Etruria con la posibilidad de ser reintegrados si el club era invitado a participar en el Torneo Argentino “B” y que los jugadores fueron restituidos con fecha 25 de septiembre tal como surge de la rescisión que acompañan.-
3°) La protesta fue presentada en término (art. 69 del Reglamento) se explicitaron claramente los motivos de la demanda, se abonó el arancel que establece la reglamentación; habiéndose dado traslado al demandado y con el responde de este la causa se encuentra en estado de ser resuelta.-
La protesta ha de ser receptada favorablemente por los motivos que se expondrán.
Los jugadores Fonseca y Doffo, propiedad del Club A. E. y D. Jorge Ross al momento de presentarse la lista de buena fe estaban jugando en otra Liga y no se había materializado la rescisión del préstamo como establece la reglamentación.-
Repárese que ambos jugadores fueron denunciados por participar en un partido de otra Liga con posterioridad a la presentación de la lista de buena fe para el equipo que los tenía en préstamo y luego de ello se acordó la rescisión vencida la fecha del 20 de septiembre.
El Club A. E. y D. Jorge Ross al momento de presentar la lista de buena fe denuncio que los jugadores eran propiedad del club con lo cual no se condice con la situación de estar tramitando un pase interligas. O son propiedad del Club o tramitan pase Interligas.
Al momento de presentar la lista de buena fe los jugadores deben estar debidamente habilitados si son del Club, si en la lista nada se dice que tienen tramite pendiente, e incluso juegan luego de la fecha de la presentación para el otro equipo al que habían sido cedidos, no puede utilizarse como argumento la prórroga que establece el art. 21 del Reglamento del Torneo.
Los dos jugadores debieron estar habilitados con la rescisión del préstamo efectuada antes del 20 de septiembre.
Si se hubiera inscripto a esos jugadores al momento de presentar la lista como pendiente de trámite alguno podría entenderse que se estaba frente a un error; ello queda descartado pues siguieron jugando para otro equipo con posterioridad a la presentación de la lista.-
Los jugadores Gustavo Eduardo Doffo y Daniel Horacio Fonseca no se encuentran debidamente habilitados y habrá de darse por perdido el partido al Club A. E. y D. Jorge Ross registrando el siguiente resultado: Asoc. Atlética Estudiantes 1 - Club A. E. y D. Jorge Ross 0. (Art. 152 del R.T.P.).-
Además se sancionará al Club A. E. y D. Jorge Ross con multa de $ 4.500 (cuatro mil quinientos pesos) por derecho de protesta. (art. 21 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) HACER LUGAR A LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLUB ESTUDIANTES DE RÍO CUARTO. (ART. 13 Y 107 DEL R.T.P.).-
2°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO QUE DISPUTARON EL 24 DE OCTUBRE AL CLUB A. E. Y D. JORGE ROSS, Y REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: ESTUDIANTES DE RÍO CUARTO 1 – CLUB A. E. Y D. JORGE ROSS 0. (ART. 152 DEL R.T.P.).-
3°) SANCIONAR AL CLUB A. E. Y D. JORGE ROSS CON MULTA DE $ 4.500 (CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS) EN CONCEPTO DE DERECHO DE PROTESTA. (ART. 21 DEL R.T.P.).
4°) DEVOLVER POR TESORERÍA EL IMPORTE DEPOSITADO POR ESTUDIANTES DE RÍO CUARTO. (ART. 21 DEL R.T.P.).
Fuente: www.ascensodelinterior.com.ar
Foto: Al Toque
Redacción Al Toque