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Por comenzar
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EXPEDIENTE Nº 2022/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 17/03/13 – Club Sp. Pacifico Alvear (Mendoza) Vs. Atenas (Rio Cuarto)
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la presente causa iniciada ante denuncia presentada por el árbitro del partido que, por el Torneo Argentino “B”, disputaban los equipos de Club Pacífico de General Alvear y Atenas de Río Cuarto, de cuyo informe resulta y
CONSIDERANDO:
1°) El árbitro del partido señala, en lo pertinente, que “ transcurrían 4`, observo de forma visual con el Arb. Asistente Nº 2 Flores Juan Ignacio un impacto de una (bomba de estruendo) localizando detrás del Arb. Asistente nº 2, fuera del campo de juego, atrás del alambrado perimetral, sobre la parcialidad local (pacifico) seguidamente a los 8` de tiempo , observe que la hinchada local ubicada en el sector este del estadio, arrojo un elemento (pirotecnia explosiva) sobre el campo de juego. El sector noreste, cerca del circulo central, impacta sobre el suelo y perjudicando la integridad física de dos jugadores del club visitante Atenas (Rio IV) el señor Moino Cristian Daniel con ( DNI 33475926) y el Sr Nº 3 Cristian German con (DNI 34052145) inmediatamente detengo el juego, hago ingresar al Medico (visitante) y vio en el jugador Nº 6, a la altura de la costilla, derecha sangrante, con mucho dolor, caido en el piso y al jugador nº 3 en estado de shock (perdido), el primer diagnostico, dentro del campo me informo el Medico una fuerte sordera y aturdimiento que incluso hizo revisar al Arb. Asis. Nº 2 producto de la explosion, encontrándose en buen estado, la cual produjo a unos 15 m de distancia, del Sr Arb asist. Nuevamente hize revisar los jugadores afectados.…..al Hospital mas cercano para ser atendido, en ese momento, me avisa este jugador “que no puede continuar con el juego”, teniendo una comunicación en todo Alvear (Mza) me corrobora lo mismo y dado que ya habían arrojado otro proyectil procedo a suspender el encuentro, luego nos dirijimos al Hospital Publico para comprobar lo sucedido”.
Por su parte el árbitro asistente explicó que “ observe que a los 4` de tiempo seguidamente, a los 8´ de tiempo jugado, observe otro proyectil, pirotecnia explosiva arrojada por la parcialidad local, esta vez impactando dentro del campo de juego encontrándome a una distancia aproximada de 15 m, veo dos jugadores caídos (en el piso).-
2°) El Tribunal dispuso por nota 58/13 (fs 11) dar traslado de la denuncia al club acusado, para que pudiera ejercer su derecho de defensa.
Se presenta el Sport Club Pacífico a fs 12, manifestando que personas inescrupulosas arrojaron un elemento pirotécnico en el rectángulo de juego, cuando se disputaban nueve minutos del primer tiempo lo que originó que dos jugadores del Club Atenas, que estaban a quince y veinte metros aproximadamente acusaran el impacto; y el que estaba más lejos, acusaba un raspón en el costado derecho. Se advierte que la tribuna donde se arroja el elemento, se orienta al este.
Esta situación origina que el árbitro suspenda el partido pues los jugadores de Atenas no querían seguir jugando, según directivas del presidente del Club.
Que de las actuaciones labradas por la autoridad policial emerge que del secuestro de las camisetas que usaron los jugadores, no surge rastros de pólvora.
Que el ruido no perjudicó al juez de línea, ni a otros jugadores que se encontraban más cerca de los que han simulado las lesiones.
Acompañan como prueba un video de la policía y también un informe médico del Hospital Regional, verificándose que los jugadores simularon.
Que tal conducta, indudablemente, se encuentra reñida con los principios de la buena fe deportiva.
3°) Tiene dicho el Tribunal que los hechos que se consignan en los informes que realizan los árbitros, y sus asistentes, de conformidad con lo que establece el Art. 2 del R.T.P., constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se indican, y que sólo mediante el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse el valor asignado.-
Para no confundir el objeto procesal de la causa, debe anticiparse que lo que se investiga aquí es el hecho denunciado, o sea, el uso de proyectiles pirotécnicos por parte de los acusados y no la evaluación médica de las secuelas que pudieron invocar o alegar las partes.
Aclarado el punto, diremos que se encuentra probado por el informe del árbitro y su asistente que cuando transcurrían 4 minutos primero y 8 minutos luego, del primer tiempo del partido en cuestión, dos artefactos o proyectiles de pirotécnica explotaron dentro del campo de juego y la agresión provino del sector de la parcialidad local.
En este mismo sentido el Club Pacífico indicó que la tribuna donde se arrojó el elemento, se orienta al este del campo de juego (fs 12).-
Además de la prueba indicada es dable señalar que en la copia del informe policial que acompañó el acusado, surge que se implantó un operativo de seguridad y que se realizaron requisas, previa al ingreso de la parcialidad; que a los 8 minutos desde la tribuna local (Sport Club Pacífico), arrojan una bomba de estruendo al campo de juego. (ver fs14).
De ese informe, en copia acompañado por el acusado, se extrae que cuando el árbitro decidió suspender el partido, la policía comienza con el dispositivo de desconcentración, aprehenden a 17 personas y luego de otra requisa en las inmediaciones del sector y tribunas del club local, se logró secuestrar una bomba de estruendo, siete petardos triangulares y un petardo rompe portones (ver fs 15).
Los informes médicos acompañados a fs 23 y 24 dan cuenta de la atención de los jugadores, afectados por la explosión del artefacto de pirotecnia; los artículos periodísticos de fs 25 a 32 corroboran el uso del explosivo, de parte de la parcialidad local.
Especialmente a fs 28 obra la versión del Diario Alvear, periódico que señala que todo sucedió a los 8 minutos cuando explotó un bomba de estruendo lanzada desde la tribuna local, que afectó a los jugadores que estaban cerca de donde ocurrió la explosión y que también el asistente Flores pareció acusar el impacto (ver fs 28).
El Tribunal ha proyectado, en reiteradas oportunidades, el video aportado como prueba donde se observa una estela de humo producto de la explosión e imágenes de un jugador con lesión, más la declaración de un médico que refiere que esa lesión no sería producto de la explosión.
Con los elementos indicados queda acreditado para el Tribunal, que la explosión se produjo tal como la denunció el árbitro y provino de la parcialidad local; y, además, que ese incidente fue la causal directa de suspensión del partido.
El Art. 80 del R.T.P. indica que será sancionado con multa de dos a seis fechas de valor entradas de 50 a 500 el club, cuyos parciales produzcan desórdenes, arrojen cualquier clase de proyectiles y agredan al árbitro sus asistentes o jugadores; que no obstante ello el tribunal podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable cualquiera sea el tiempo jugado.-
A su vez, ese artículo faculta al Tribunal a la deducción de 9 a 30 puntos hasta la desafiliación por el término de un año.
Es por ello que al momento de individualizar la pena el Tribunal dará por terminado el partido y perdido al club Pacífico y le impondrá una multa del valor de 100 entradas por dos fechas, registrando el resultado de Sport Club Pacífico 0 (Gral. Alvear) - Atenas 1 (Río Cuarto) (art. 152 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) DAR POR TERMINADO EL PARTIDO Y PERDIDO EL MISM O A SPORT CLUB PACÍFICO, MÁS MULTA DEL VALOR DE 100 ENTRADAS POR DOS FECHAS REGISTRANDO EL RESULTADO DE SPORT CLUB PACÍFICO 0 (GRAL. ALVEAR) - ATENAS 1 (RÍO CUARTO) (ARTS. 32, 33, 80 LETRAS A, B, C Y TERCER APARTADO Y 152 DEL R.T.P.).-
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Fuente: Liga Regional de Fútbol
Redacción Al Toque