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25-04-2013 23:57

El Tribunal de Disciplina desestimó el reclamo de San Martín

El órgano disciplinario del Consejo Federal no le dio lugar a la protesta presentada por el club mackennense en relación a los incidentes provocados en el partido ante Andes FC de General Alvear.
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El Tribunal Disciplina desestimó el pedido efectuado por San Martín.

La desazón flota en la atmósfera de Vicuña Mackenna. El Tribunal de Disciplina del Consejo Federal desestimó la protesta emitida por San Martín luego de los terribles actos violentos registrados en el encuentro frente a Andes FC de General Alvear. Según el ente que rige los destinos del fútbol del interior, concretamente el club mackennense “solicita que se deje sin efecto el resultado del partido y se disponga otorgarle los puntos o en su defecto se ordene jugarlo nuevamente”. De acuerdo al Expediente Nº 2085/13 y una vez analizado el informe del árbitro, el Tribunal resolvió: “No reuniendo los requisitos mínimos que debe contener una protesta el pedido de San Martín de Río IV debe desestimarse y destinarse al archivo”. La explicación del fallo se sustenta en que “La circunstancia que una lesión provocada artera o naturalmente deje a un equipo con un jugador menos es una de las posibilidades de un juego de contacto físico. Además, el partido se definió por penales con lo cual no se entiende ni está probado dónde estuvo materialmente la desventaja que denuncia el actor.”
Otra resolución que se archiva y con ello queda asentado otro antecedente violento en nuestro fútbol.

EXPEDIENTE Nº 2085/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013

Club Atlético San Martín de Vicuña Mackenna, protesta.-
/// Buenos Aires, 25 de abril de 2013.
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la protesta presentada por el Club Atlético San Martín de Vicuña Mackenna, del que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) El Club Atlético San Martín se presenta ante este Tribunal y presenta demanda de protesta de partido contra Andes F.C. de General Alvear solicita se deje sin efecto el resultado del partido y se disponga otorgarle los puntos o en su defecto se ordene jugarlo nuevamente.-
Además agrega un pedido de reparación de daños sin las formalidades del art. 99 del R.T.P.
En una no muy extensa presentación pero sí confusa,indica que el jugador Ramiro Elia a los 40 minutos del segundo tiempo fue lesionado y no pudo continuar disputando el partido.
Luego indica que el jugador estando en el suelo fue arteramente atacado por el arquero del otro equipo y debió ser retirado del campo de juego no pudiendo ser sustituido pues se habían efectuado todos los cambios.-
Alegan que el Club San Martín debió continuar jugando los cinco minutos restantes con un jugador menos, lo que configuraría una desventaja numérica y anímica injustificada y desleal.-
2°) El Tribunal ha tenido a la vista el informe que produjo el árbitro del encuentro y respecto a la lesión que sufriera Elia dice “identifico al principal agresor Sr. Quiñones Fernando n° 18, estando como sustituto de Club Andes F.C. ingresa al campo de juego sin permiso para agredir con un golpe de pie sobre la cabeza estando el jugador en el suelo y me informe al médico que el jugador sufrió traumatismo de cráneo y fue retirado con ambulancia para ser trasladado al hospital”.-
El hecho de violencia sobre Elia y su autor esta siendo investigado por expediente separado, pero en modo alguno habilita la protesta de partido.-
A mayor abundamiento los reclamos de puntos en los estrados del Tribunal son de excepcional tratamiento pues así lo impone la reglamentación, y su fundamento obedece a evitar la obtención de puntos por medio de ardid o mala fe con inclusión de jugadores inhabilitados.-
Es inconciliable el propósito del Club San Martín de Río IV de continuar jugador o ganar el partido con el argumento expuesto en esta presentación, que no reconoce identidad de protesta, más allá del infortunio del jugador.
La circunstancia que una lesión provocada artera o naturalmente deje a un equipo con un jugador menos es una de las posibilidades de un juego de contacto físico.-
Además, el partido se definió por penales con lo cual no se entiende ni está probado dónde estuvo materialmente la desventaja que denuncia el actor.-
No reuniendo los requisitos mínimos que debe contener una protesta el pedido de San Martín de Río IV debe desestimarse y destinarse al archivo.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) DESESTIMAR EL PEDIDO EFECTUADO POR EL CLUB SAN MARTÍN DE RÍO IV DE QUE SE LE DE POR GANADO EL PARTIDO.- (ART. 13, 14, 32, 33 DEL R.T.P.).-
2°) PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.


Fuente: www.ascensodelinterior.com.ar
Fotos: Alejandro Fernández
Redacción Al Toque