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El Tribunal de Disciplina de Liga sancionó a Sportivo Atenas con el Artículo 75 del Reglamento de Transgresiones y Penas por las declaraciones que, desde la entidad “alba”, se realizaron en distintos medios de comunicación. La transcripción del comunicado del H.T.D. y lo que describe el artículo.
Al habitual boletín expedido todas las semanas, el Honorable Tribunal de Disciplina de la Liga Regional de Fútbol de Río Cuarto le agregó un anexo el día martes de junio de 2014.
El texto es, claramente, la continuidad de la problemática generada luego del suceso post partido del encuentro –categoría Sub 17- que animaron Universidad y Atenas en el campus, el sábado 3 de mayo por la sexta fecha del Apertura Infanto Juvenil.
En ese contexto, el Tribunal condenó a la entidad “alba” por las declaraciones que sus dirigentes vertieron en una conferencia de prensa que se realizó el jueves 29 de mayo en la sede del Griego Bar. En lo concreto, el H.T.D. sancionó Atenas a partir de lo expresado en el Artículo 75 del Reglamento de Transgresiones y Penas, aunque queda al aguardo de las tramitaciones enunciadas en el tercer párrafo y pto. 1 del mencionado artículo, que –al parecer- no es otra cosa que un pedido de rectificación de lo actuado por la comisión de la institución de Avenida Marconi.
A continuación, la transcripción del Anexo Boletín Nº011/2014 y el detalle del Artículo 75 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
ANEXO BOLETIN OFICIAL Nº 011/2014
SESION DEL DIA: 03/06/2014
Presidente: MAZZUCCO, Raúl José
Secretario: OLMEDO, Roque Mariano
Vocal: BENITO, Daniel Germán
Vocal: LUCERO, Diego Roberto
Vocal: LEAL CALQUIN, Luis Eduardo
Vocal: OLMEDO MAGALLAN, Julio
Vocal: RODRIGUEZ, Anibal Alberto
RESOLUCIONES
Ante las manifestaciones públicas realizadas por el Club Sportivo y Biblioteca Atenas sobre las sanciones aplicadas por este Tribunal Disciplinario a Jugadores que participaron de los hechos ocurridos al finalizar el encuentro de la división sub 17 disputado entre el mencionado club y Universidad Nacional de Río Cuarto, en distintos medios tanto gráficos como radiales y televisivos este H.T.D. MANIFIESTA:
Que este Tribunal ha concluido lo actuado en este episodio utilizando los medios y sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la A.F.A., de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte. La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena que surge, quedó librada a la convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunció con los elementos de juicio que considero suficientes. (Art. 32 y 33 del R.T.P.)
Que una vez iniciadas las actuaciones de este Tribunal, el club S. y B. Atenas, en ningún momento dio a conocer institucionalmente a través de notas enviadas, cuáles eran los jugadores de su club, que habían participado de los lamentables incidentes ocurridos en el estadio de U.N.R.C., ocultando la identidad de quienes habían sido los agresores. Una vez adoptadas las sanciones, se recepta un pedido de Reconsideración sin fundamento alguno, ni enunciando nuevos elementos a tener en cuenta, sino que solamente el hecho de que nueve (9) jugadores del club S.y B. Atenas “no habían tenido ninguna participación en los hechos”. Con semejante actitud y proceder ha quedado claramente descubierto, que el club mencionado desde un inicio ha tenido pleno conocimiento de los jugadores involucrados y especuló hasta último momento con la decisión de este H.T.D.
Que los declarantes del club S.y B. Atenas en sus declaraciones, tuvieron total garantía de parte de este Tribunal, en cuanto a su testimonio y las declaración de los menores pudieron estar acompañadas de mayores a cargo.
Que este Tribunal jamás sancionó a Jugadores de la división que fueron a observar el partido únicamente tal lo expresado por dirigentes del club S.y B. Atenas en declaraciones públicas. Sino que se sancionó a jugadores de la división que NO se encontraban convocados a este encuentro y así mismo se ubicaron en el campo de juego, clara transgresión del Art. 91 inc. f). y que una vez que el árbitro les advirtió de esta irregularidad los mismos permanecieron en las ventanillas y puertas del vestuario participando activamente en los disturbios sucedidos posteriormente al encuentro.
Que el mencionado documento descalifica al reglamento de A.F.A. tratando de “tamaña desmesura” y “artículos ambiguos del reglamento” a sanciones debidamente especificadas en el Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del Fútbol Argentino.
Considerar al escrito y declaraciones de los dirigentes del club S. y B. Atenas ante la prensa, tiene un efecto negativo para lo que supuestamente confeccionado por sus dirigentes, exponiendo a sus jugadores ante la opinión pública ya que las actuaciones sumariales y en trámite dentro del ámbito de la Liga Regional de Futbol de Río Cuarto, tuvieron carácter reservado tal lo manifestado por el (Art. 43 R.T.P.). Además de no advertir a los jóvenes que les está prohibido por las mismas normas, formular expresiones contra la Liga, Consejo Federal, A.F.A., sus autoridades u organismos anexos (Art. 157 pto 1 inc. a).
Que las tramitaciones por realizar esta Institución NO estaban concluidas en esta instancia ya que el mencionado club podría haber recurrido en única y definitiva instancia ante el Consejo Federal dentro del término y las formas establecidas en el Capítulo "Apelaciones" del Reglamento del Consejo Federal; si creía que sus derechos fueron agraviados.(Art. 40 del R.T.P.). Lo que representa a las claras el total desconocimiento, por parte de sus dirigentes, de las normas que nos rigen.
Por último considerar a este escrito de ofensivo, tendencioso e insidioso, ocultando detrás de argumentos falaces que nada tienen que ver con la práctica del deporte, una total despreocupación de los dirigentes del mencionado club, por incidentes que dejan al fútbol riocuartense dentro de una estadística negativa de incidentes violentos, desprestigiando y agraviando de igual manera a la Liga Regional de Futbol de Río Cuarto, a su Tribunal Disciplinario y a toda una comunidad deportiva que realiza esfuerzos enormes para practicar esta disciplina. Estimando que las consideraciones vertidas en este documento y sus manifestaciones públicas están violando normas reglamentarias comprendidas en los (Art. 75), Art. 93 inc. 1), Art. 97 inc. b) en lo que comprende a su institución y Art. 247 inc. 1) en lo que respecta a sus dirigentes.
Por lo anteriormente expuesto este H.T.D. RESUELVE sancionar al club Sportivo y Biblioteca Atenas, con lo expresado en el Art. 75 del Reglamento de Transgresiones y Penas, quedando al aguardo de las tramitaciones enunciadas en el tercer párrafo y pto. 1 del mencionado artículo.
Comuníquese el presente boletín al Comité Ejecutivo.
Sala de sesiones
Próxima sesión el martes 10/06/2014 – 21.00 horas.
Firmado: PRESIDENTE MAZZUCO, Raúl José.
SECRETARIO OLMEDO, Roque.
Artículo 75 del Reglamento de Transgresiones y Penas
Art. 75 - SUSPENSION A CLUB - Suspensión a club de tres días a dos años, según la gravedad de la falta:
Al club que en cualquier forma injurie, agravie u ofenda gravemente a la Liga, a sus dirigentes o a cuerpos colegiados de la Liga. Si la injuria, agravio u ofensa grave se formularan públicamente por cualquier medio, no eximirá de pena el hecho que se niegue ante el Tribunal de Penas las manifestaciones que se le atribuyen, salvo que las desautorice o se retracte categórica y públicamente en forma satisfactoria a juicio del Tribunal.
Cuando dichas manifestaciones hayan sido difundidas por cualquier medio periodístico y el imputado niegue haberlas emitido, podrá eximírselo de pena si dentro del octavo día corrido de formulado su descargo acredita ante el Tribunal de Penas lo siguiente:
1. Que solicitó por escrito, firmado por el Presidente y el Secretario del club imputado, al órgano periodístico difusor y al jefe de la sección deportes o a la persona responsable de las manifestaciones que se le atribuyen al club imputado la publicación de un desmentido total de las mismas.
Dicha solicitud deberá probarla, presentando ante el Tribunal de Penas copia del pedido con constancia de recibo por parte del órgano periodístico difusor, la que deberá estar firmada por el jefe de página de la sección deportes o por la persona responsable de la publicación.
2. Que se ha dado a publicidad su pedido de desmentido, dentro del plazo establecido anteriormente.
3. Si el órgano periodístico difusor rehusare dar recibo o el jefe de página de la sección deportes o la persona responsable de la publicación no firmare dicha solicitud el club imputado deberá remitirle el mismo pedido por medio de telegrama colacionado y presentar la prueba de su envío al Tribunal de Penas dentro del término de tres días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente al de vencimiento del plazo acordado en este artículo.
4. El Tribunal de Penas publicará, en el Boletín Oficial de la Liga, la comunicación de haberse solicitado la publicación de desmentido.
5. Si el club imputado no cumpliera con cualquiera de los requisitos exigidos precedentemente, la simple negativa de haber formulado las manifestaciones que se le atribuyen no lo eximirá de la penalidad prevista en este artículo.
b) Que no de cumplimiento a resolución emanada de los cuerpos colegiados de la Liga o de autoridades de la misma siempre que el hecho constituya desacato o desobediencia.
c) Que no de cumplimiento a cualquier requerimiento que se le formule, siempre que el hecho constituya desacato o desobediencia.
d) Que no suministre la información que le fuera solicitada, siempre que el hecho constituya desacato o desobediencia.
e) Que no presente la documentación que le fuera requerida, siempre que el hecho constituya desacato o desobediencia.
f) Que no ponga a disposición de la Liga los libros, comprobantes y documentos necesarios para la revisión de su contabilidad, siempre que el hecho constituya desacato o desobediencia.
g) Que manifiestamente resista o dificulte la revisión de los comprobantes o documentos necesarios para verificar su contabilidad.
h) Al club que en la contratación de partidos o giras al exterior utilice los servicios de empresarios no registrados en la A.F.A. o en la F.I.F.A. conforme la reglamentación vigente en la materia.
i) Al Club y/o Liga que prestare cooperación sin la cual no habría podido accionarse judicialmente contra la Asociación del Fútbol Argentino y/o Consejo Federal.
Gráfico: Al Toque
Redacción Al Toque