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  • LIGA PROFESIONAL

    Final

    Estudiantes 12 Barracas Central
    AAE CABC
  • FEDERAL A

    Final

    Atenas 00 Huracán Las Heras
    CSBA HLH
  • PRIMERA A

    Final

    Ind. Dolores (GC) 01 Everton Club (CM)
    AID ECM
  • PRIMERA A

    Final

    Banda Norte 00 Ateneo Vecinos (GC)
    AABN AVBA
  • PRIMERA A

    Final

    Atl. Adelia María 20 Dep. Municipal (AM)
    CAAM DMAM
  • PRIMERA A

    Final

    Toro Club (CM) 03 Acción Juvenil (GD)
    TCSD AJGD
  • PRIMERA A

    Final

    Lautaro Roncedo (AG) 10 Renato Cesarini
    CSBLR CRC
  • PRIMERA A

    Final

    San Martín (VM) 31 Lutgardis Riveros (AG)
    CASM CALR
  • PRIMERA A

    Final

    Sp. Municipal 00 Belgrano (VM)
    CSM BVM
  • PRIMERA A

    Final

    Belgrano (CM) 01 Universidad NRC
    BCM UNRC
  • PRIMERA A

    Final

    Atl. San Basilio 21 Atenas
    CASB CSBA
  • PRIMERA B

    Final

    Rosario FC 11 Correos y Telecomunic.
    RFC CACT
  • PRIMERA B

    Final

    Santa Paula (C) 11 Dep. Municipal (R)
    SPC CDMR
  • PRIMERA B

    Final

    Dep. Río Cuarto 42 Def. de Alberdi
    CDRC CADA
  • PRIMERA B

    Final

    Juventud Unida (CB) 03 Rec. Unión (O)
    JUCB CRUO
  • PRIMERA B

    Final

    Granada (H) 01 Herlitzka (LV)
    CAGH CSCH
  • PRIMERA B

    Final

    Fusión FC 15 C.C. Alberdi
    FFC CCA
  • PRIMERA B

    Final

    Los Incas 40 Confraternidad
    ARLI CRC
  • PRIMERA B

    Final

    Charrense FC 20 Talleres (LA)
    CFC CAT

30-01-2009 19:47

La contravención, ¿se debe aplicar a los futbolistas?

En el hermoso mundo del fútbol, y a raíz de la condena que recibió Ezequiel Bardín, Río Cuarto surge al país con un excelente eje de debate social. Una figura penal, ¿es aplicable a quienes se rigen por Reg
Bardín, arquero de Atenas.

La noticia que se conoció este viernes 30 de enero de 2009, donde al arquero del Club Sportivo y Biblioteca Atenas Ezequiel Bardín se le aplica una figura penal, cuando en realidad lo que rige dentro del cerco perimetral que delimita el campo de juego con los lugares donde se ubica el público son: Las Reglas de Juego y el Reglamento de Transgresiones y Penas., genera un oportunidad de debate muy interesante.

El presente artículo, no pretende ser absolutista, ni nada que se le parezca, sólo intentará buscar un eje concreto, para generar consensos y disensos, sobre una sanción aplicada a un jugador de fútbol y para entender aún más que cuando se expresa que la contravención es una figura represiva, para nada correctiva, que ostenta la fuerza policial, éste puede ser el caso.

De acuerdo con lo que señala la información periodística proporcionada por el Comisario Inspector, Ángel Domínguez, Ezequiel Bardín tras declarar ante la Jueza de Falta Administrativa, Marcela del Pilar Chirino, fue condenado a “10 días de arresto y cuatro partidos sin poder asistir a la cancha mientras su equipo juegue de local, sanción que quedó en ejecución condicional, debido a que Bardín no cuenta con antecedentes, siempre y cuando no reincida en el lapso de un año”.

Según expresiones de quienes labraron las correspondientes actuaciones policiales, dadas a conocer por Domínguez, Bardín habría arrojado pelotas a la tribuna a modo de provocación y además, habría mojado con agua a uno de los jefes del personal de infantería de la Policía de la Provincia de Córdoba que prestaba el servicio adicional de seguridad dentro del campo de juego del estadio “Ciudad de Río Cuarto”, el domingo 18 de enero de 2009 en oportunidad de la disputa del último clásico entre Estudiantes y Atenas, que terminó con la victoria por 1 a 0 a favor del elenco de la Avenida España.

Sí la denuncia es correcta, lo primero que debió haber realizado el jefe del personal de infantería es presentarse en el vestuario del árbitro, notificar a éste de lo sucedido, elevar el correspondiente informe por separado al realizado por el árbitro al Honorable Tribunal de Penas del Consejo Federal del Fútbol Argentino y que el órgano deportivo sea quien sancione o no al jugador, por una falta gravísima que cometió dentro del campo de juego.

De acuerdo con lo que especifican las Reglas de Juego, los comentarios al respecto de las mismas y las recomendaciones FIFA, a través de distintas circulares, son los árbitros –única autoridad reconocida dentro del perímetro de juego- los responsables de realizar éstos informes y los Tribunales de Penas los que deben sancionar. La fuerza policial sólo debe cumplir con su rol preventivo para que no se produzcan incidentes, desmanes, desórdenes, que perturben la realización del partido programado.

Ahora bien y es una interpelación: ¿Bardín pagó con esta condena su fama de persona no querida dentro del fútbol? o ¿es porque quien sufrió los desaires e irrespetuosidades –según se desprende de lo conocido tras la condena- fue un jefe policial?

Bardín, devolvió una bengala encendida que había caído en su área de juego a la tribuna de Estudiantes en cancha de Atenas, que no sólo podría haber provocado desorden sino que bien podría haber causado lesiones a espectadores. No hubo sanción ni deportiva, ni social, ni penal, ni acciones policiales que se conozcan hasta el momento.

La sanción aplicada en Río Cuarto fija un antecedente, que en un futuro podrá involucrar a jugadores, cuerpo técnico, auxiliar y árbitro. Aquí viene la pregunta final: ¿Está bien que invadan el campo de juego leyes que las protagonistas no conocen?

El debate recién se inicia. Ezequiel Bardín, es un excelente arquero, pero muchas veces sus actitudes personales van más allá del límite de lo permitido. Al haber aceptado esta sanción deberá al menos, por un año, responder con buen comportamiento dentro y fuera del campo de juego, para que no se haga efectiva la condena que le aplicó la Jueza de Falta Administrativa.


Foto gentileza www.sybatenas.com.ar

Carlos Valduvino – Redacción Al Toque