Final
30
AAAJ
AAE
Final
00
CSBA
JUU
Final
01
AABN
TCSD
Final
10
ECM
AJGD
Final
20
CSBLR
CRC
Final
01
CSBA
DMAM
Final
20
BCM
AVBA
Final
00
AID
CAS
Final
01
CAAM
CASB
Final
00
BVM
CSM
Final
13
UNRC
CALR
Final
23
CAT
SPC
Final
11
CACT
CFC
Final
32
SLB
CDMR
Final
10
FFC
CADA
Final
40
CDRC
CSCH
Final
02
ARLI
JUCB
Final
02
CAGH
JURC
Final
16
CRC
RFC
Final
24
CRUO
CSLH
EXPEDIENTE Nº 2790/14 - TORNEO FEDERAL “B” 2014
Club América de General Pirán s/ Protesta.
Buenos Aires, 27 de enero de 2015.
Vistos: El Club Américo de General Pirán presentó denuncia contra el Club Agropecuario de Carlos Casares y la terna arbitral que dirigió el partido que ambos clubes disputaron el día 24 de enero por el Torneo Federal “B”.
La denuncia sobre un supuesto acuerdo previo entre el Club Agropecuario y la terna arbitral para perjudicar al peticionante es el objeto procesal en la presente causa.
El reclamante solicita de manera urgente se proceda como medida cautelar a suspender el partido que deben disputar los equipos del Club Juventud y el Club Agropecuario para no causarle daño deportivo al denunciante.
Asimismo, solicita el reclamante que se elimine de la tabla de mérito a la terna arbitral involucrada.
Finalmente hacen reserva de acudir a la alzada de no pronunciarse el Tribunal en el sentido que pretenden.
Considerando: Que la denuncia presentada por el Club América de General Piran es de suma gravedad y el Tribunal no puede resolver inaudita parte las sanciones que se pretenden en la presentación.
Efectivamente, debe respetarse el derecho de defensa y dar traslado al club denunciado y a la terna arbitral del contenido del líbelo acusatorio. (Art. 7 y 8, 32, 33, 260 entre otros del R.T.P.).
Sin embargo resulta oportuno dictar una medida previa para evitar que la consumación de los actos, si se juega el partido entre Club Juventud y el Club Agropecuario, puedan volver abstractos los derechos del denunciante y en tal sentido se dispondrá la suspensión del encuentro del día 28/1/2015, haciendo saber por Secretaria al Consejo Federal.
Asimismo, se procederá a inmediata suspensión provisional de los integrantes de la terna arbitral que dirigió el encuentro según planilla de partido de fs 8 (Señores Bobadilla Diego, Felipe Darío y Rivas Jorge). (Art. 22 R.T.P.)
Hágase saber ello a la Oficina de Árbitros del Consejo Federal.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Decretar, como media cautelar, la suspensión del partido que debían disputar el 28 de enero los Clubes Juventud de Pergamino y Agropecuario de Carlos Casares. (Art. 32 y 33 del R.T.P.).
2°) Suspéndase provisionalmente a los árbitros Bobadilla Diego, Felipe Darío y Rivas Jorge. (Art. 22 R.T.P.).
3°) Hágase saber por Secretaría al Consejo Federal y a la Oficina de árbitros.
Fuente: www.ascensodelinterior.com.ar
Redacción Al Toque