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Fallo del Consejo Federal

31-01-2015 12:57

No prosperó la presentación de América de General Pirán

Finalmente, Agropecuario Argentino de Carlos Casares jugará las semifinales del Torneo Federal B pese a la gestión realizada por el Club América de General Pirán ante el Honorable Tribunal de Disciplina del Consejo Federal.
El CF falló en contra del equipo supuestamente perjudicado ya que no encontró pruebas que validen la supuesta irregularidad que habría llevado al asistente número dos, Sr. Darío Felipe, a obrar de mala fe al indicar un penal a favor de Agropecuario Argentino en tiempo de descuento del segundo tiempo, que le permitió al elenco de Carlos Casares ganar el cotejo por 3 a 0 y llevar la serie a penales -instancia en la que se impuso 5 a 3-.
De esta manera, América quedó al margen de la competencia y Agropecuario Argentino enfrentará a Juventud de Pergamino en una de las semifinales de la llave de Ascenso Nº 2. A continuación, el fallo del Consejo Federal en el que rechaza la protesta de la institución de General Pirán.

EXPEDIENTE Nº 2790/15 - TORNEO FEDERAL “B” 2014

Club América de General Pirán s/ Protesta.

Buenos Aires, 29 de enero de 2015.

Autos, Vistos y Considerando:

1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del reclamo, en su modalidad protesta, presentada por el Club América de General Piran contra el Club Agropecuario de Carlos Casares por el encuentro que ambos clubes disputaron el día 24 de enero por el Torneo Federal “B”.
El requirente dice que la institución fue perjudicada por un manifiesto hecho antideportivo que excede lo que podría considerarse un error dentro de las acciones desarrolladas en el marco de un encuentro deportivo.
Imputan al Club Agropecuario haber celebrado un pacto con la terna arbitral para perjudicar al denunciante de manera inmoral y reprobable.
Que la terna arbitral integrada por Bobadilla, Rivas y Puello cumplió el pacto desempeñándose con mala fe.
Específicamente el hecho inmoral realizado por la terna arbitral consistió en cobrar un penal inexistente a los 49 minutos del segundo tiempo.
El agravio del quejoso consiste en que fue cobrado en contra de su club un penal inexistente en cumplimiento de un pacto previamente celebrado entre la terna arbitral con el Club Agropecuario.
Una prueba irrefutable de ese pacto, dice el recurrente, es que el asistente Aldo Puello fue visto festejando la clasificación juntamente con los jugadores Julián Santo Domingo y Agustín Rabau.
Señalan que todo árbitro cuando finaliza su partido retorna a su lugar de origen y no parece prudente salir de festejo con jugadores que habían logrado la clasificación mediante la intervención directa que tuvo ese asistente.
Solicitan del Tribunal se realicen las actuaciones tendientes a generar una libre convicción de los hechos denunciados y en tal sentido indican pruebas.
El Tribunal dio traslado al Club Agropecuario de Carlos Casares para que efectúe el descargo de la imputación que se le realiza.
Asimismo se suspendió provisionalmente a los árbitros que figuran en la planilla de juego Bobadilla Diego, Felipe Darío y Rivas Jorge según lo normado por el Art. 22 R.T.P.
En su presentación en Club Agropecuario señala que a su criterio el Tribunal no esta obligado como pretende el Club América a actuar de oficio en esta causa.
Que la designación de los árbitros las hacen las autoridades que organizan el Torneo y nada tiene que ver el Club Agropecuario en ello.
Que el denunciante en un arrebato emocional indica que el agravio esta centrado en haber cobrado, en su contra, un penal inexistente en cumplimiento de un pacto anterior.
Que la mancha que vierte sobre las autoridades de la terna arbitral, las Autoridades del Club Agropecuario Argentino y sus jugadores, se deberán responder en el ámbito pertinente.
Se pregunta el Club Agropecuario si una foto del árbitro asistente con los jugadores Domingo y Rabau es una prueba irrefutable o simplemente un encuentro ocasional?.
Que el denunciante hace de todo ello una fabulación.
Que Carlos Casares es un pueblo con poca cantidad de habitantes y con escasos lugares para cenar o tomar algo, con lo cual no resulta extraño que se encuentren las personas en el mismo lugar, pero no se puede calificar ese encuentro como aberrante y antideportivo.
Que llama la atención que las autoridades del Club América, que deberían ser responsables, temerariamente imputen la comisión de una infracción bochornosa sin tener sustento suficiente para sostener la misma.
2°) La protesta no puede prosperar por las razones de hecho y derecho que se detallaran.
El quejoso ha indicado como objeto procesal de la causa punitiva el supuesto concierto de voluntades entre los integrantes de la terna arbitral y el Club Agropecuario de Carlos Casares para perjudicarlo cobrando un penal que no fue.
No existen en la causa elementos de convicción que acrediten la preexistencia de un arreglo o pacto entre los denunciados para determinar que en la aplicación de las reglas de juego se dañara deportivamente al quejoso.
No existe evidencia alguna de esa connivencia y el sólo hecho de indicar que un penal cobrado a los 49 minutos del segundo tiempo exterioriza ese acuerdo espurio es insensato, temerario e insignificante.
Se señala como prueba categórica la foto que de uno de los integrantes de la terna arbitral con dos personas que serían jugadores del Club Agropecuario es parte del festejo por el obrar malicioso de los confabulados.
Es incorrecta esa conclusión, pues aún ni la vehemencia y apasionamiento deportivo puede justificar este tipo de imputaciones carentes de todo sustento probatorio.
La confabulación denunciada no está acreditada en autos y esa reunión que refleja la foto puede a todo evento reflejar posiblemente un acto de conducta deportiva reprobable, pero nunca fatalmente puede inferirse de él la celebración de un acto anterior antirreglamentario.
Efectivamente, un acto post partido no necesaria e inequívocamente acredita un pacto anterior que encuentre sustento típico en el artículo 73 del R.T.P.
No se entiende cómo el denunciante partiendo de una foto de tres personas tomando posiblemente cerveza, pretendió construir una conspiración deportiva que llevo a su equipo a perder una instancia. Ese pase a otra ronda lo sufrió en la ejecución de los penales no por el tercer gol.
Llama la atención que solamente el quejoso se refiera a un supuesto inexistente penal y acepta como normal el resto del encuentro.
Es sabido que una protesta no puede fundarse en la aplicación de las reglas de juego (Art. 15 inc. b) por parte del árbitro, ya que el Tribunal debe rechazar ese pedido.
Se pretendió equivocadamente dar a un hecho del cual se desconoce el contexto (fotografía) una connotación de resultado y conexión con un pacto anterior al partido que no está acreditado.
Es por demás frágil e insuficiente el argumento esgrimido por el Club América de General Piran aunque en apariencia se viera enfático.
Para despejar dudas el Tribunal advierte a las autoridades del Club América de General Piran que clarifiquen normativamente sus presentaciones, pues si se hace una protesta no puede solicitarse al Cuerpo que se avoque de oficio a investigar un hecho. (Art. 1 y 5 del R.T.P.).
Este Tribunal no hará por el momento, y hasta escuchar a los árbitros, una evaluación de sus actuaciones. (Art. 8, 264 y siguientes y 287 del R.T.P.).
Así las cosas corresponde rechazar la protesta presentada por el Club América de General Piran, con imposición de costas según lo normado por el artículo 21 del R.T.P.
Citar, por intermedio de la Oficina de Árbitros, al árbitro principal del encuentro Diego Bobadilla a la audiencia del día 5 de febrero de 2015.
Por ello el Tribunal

RESUELVE:
1°) Rechazar la protesta presentada por el Club América de General Piran contra el Club Agropecuario de Carlos Casares. (Art. 21, 32, 33 del R.T.P.).-
2°) Destinar a la cuenta gastos de administración el importe depositado por el quejoso. (Art. 21 del R.T.P.).
3°) Citar, por intermedio de la Oficina de Árbitros del Consejo Federal, al señor Diego Bobadilla para la audiencia del día 6 de febrero de 2015.
4°) Publíquese y archívese.

 

Fuente: www.ascensodelinterior.com.ar
Redacción Al Toque

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