Final
20
RC
AAE
Final
30
TCSD
CASB
Final
21
CRC
BVM
Final
30
CALR
CSM
Final
10
CAS
ECM
Final
12
AJGD
CSBLR
Final
01
DMAM
UNRC
Final
10
AABN
CAAM
Final
41
CASM
BCM
Final
30
CSBA
AID
Final
21
CACT
CADA
Final
30
CSLH
CFC
Final
50
JURC
CSCH
Final
11
RFC
FFC
Final
30
CRUO
CAT
Suspendido
00
SLB
ARLI
Final
10
CDRC
CCA
Final
13
CAGH
CRC
Final
30
JUCB
SPC
Consejo Federal - Reglamento de Transgresiones y Penas
DEFENSA
Art. 8 - OTROS IMPUTADOS - Todo imputado, salvo los comprendidos en los arts. 6 y 7 precedentes, será citado para que formule su defensa en declaración prestada ante el Tribunal de Penas y si no comparece se lo juzgará en rebeldía.
Si el imputado pertenece a club con sede ubicada distante de la sede de la Liga, puede autorizarse al acusado a sustituir la declaración personal por un escrito explicativo de la intervención en la falta que se le atribuye y, en este caso, la firma del imputado deberá ser ratificada, en el mismo escrito, por el Presidente o el Secretario del club al cual pertenece el acusado.
A estos efectos, el representante del club respectivo ante la Liga está facultado para requerir en la Secretaría del Tribunal una copia de la denuncia.
El escrito de descargo podrá presentarse antes de la 17 horas del día en que el Tribunal realice su primera sesión semanal ordinaria con posterioridad a la transgresión denunciada. Si el acusado deja vencer ese término se tendrá por decaído su derecho a ser oído, juzgándosele en rebeldía.
Si los imputados pertenecen a divisiones inferiores o Fútbol Cinco y la acusación carece de gravedad no procederá la citación.
SANCION A JUGADOR POR AGRESION, AGRAVIO O DESACATO AL ARBITRO
Art. 183 - Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarreé violentamente con el propósito de agresión. Si las lesiones llegan a ser graves, la sanción de suspensión puede llegar a diez años, o hasta expulsión de la Liga.
Fuente: www.afa.org.ar
Redacción Al Toque