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  • LIGA PROFESIONAL

    Final

    Belgrano (C) 21 Estudiantes
    CAB AAE
  • FEDERAL A

    Final

    Huracán Las Heras 10 Atenas
    HLH CSBA
  • PRIMERA A

    Por comenzar

    Atl. Sampacho 00 Toro Club (CM)
    CAS TCSD
  • PRIMERA A

    Final

    Belgrano (CM) 00 Everton Club (CM)
    BCM ECM
  • PRIMERA A

    Final

    Toro Club (CM) 10 Dep. Municipal (AM)
    TCSD DMAM
  • PRIMERA A

    Final

    Atl. Adelia María 10 Belgrano (VM)
    CAAM BVM
  • PRIMERA A

    Final

    Atl. San Basilio 10 Atl. Sampacho
    CASB CAS
  • PRIMERA A

    Final

    Universidad NRC 11 Ind. Dolores (GC)
    UNRC AID
  • PRIMERA A

    Final

    Banda Norte 21 Sp. Municipal
    AABN CSM
  • PRIMERA A

    Final

    Ateneo Vecinos (GC) 12 Lutgardis Riveros (AG)
    AVBA CALR
  • PRIMERA A

    Final

    Lautaro Roncedo (AG) 10 Atenas
    CSBLR CSBA
  • PRIMERA A

    Final

    San Martín (VM) 14 Acción Juvenil (GD)
    CASM AJGD
  • PRIMERA B

    Final

    Santa Paula (C) 30 Los Incas
    SPC ARLI
  • PRIMERA B

    Final

    C.C. Alberdi 22 Correos y Telecomunic.
    CCA CACT
  • PRIMERA B

    Final

    Fusión FC 03 San Lorenzo (B)
    FFC SLB
  • PRIMERA B

    Final

    Herlitzka (LV) 10 Rec. Unión (O)
    CSCH CRUO
  • PRIMERA B

    Final

    Rosario FC 21 Juventud Unida (CB)
    RFC JUCB
  • PRIMERA B

    Final

    Charrense FC 30 Granada (H)
    CFC CAGH
  • PRIMERA B

    Final

    Dep. Municipal (R) 12 Talleres (LA)
    CDMR CAT
  • PRIMERA B

    Final

    Centro Social (LH) 01 Juventud Unida (RC)
    CSLH JURC
  • PRIMERA B

    Final

    Def. de Alberdi 01 Confraternidad
    CADA CRC

Honorable Tribunal de Disciplina

15-04-2015 15:51

¿Qué dicen los artículos 8 y 183?

Consejo Federal - Reglamento de Transgresiones y Penas

DEFENSA
Art. 8 - OTROS IMPUTADOS - Todo imputado, salvo los comprendidos en los arts. 6 y 7 precedentes, será citado para que formule su defensa en declaración prestada ante el Tribunal de Penas y si no comparece se lo juzgará en rebeldía.
Si el imputado pertenece a club con sede ubicada distante de la sede de la Liga, puede autorizarse al acusado a sustituir la declaración personal por un escrito explicativo de la intervención en la falta que se le atribuye y, en este caso, la firma del imputado deberá ser ratificada, en el mismo escrito, por el Presidente o el Secretario del club al cual pertenece el acusado.
A estos efectos, el representante del club respectivo ante la Liga está facultado para requerir en la Secretaría del Tribunal una copia de la denuncia.
El escrito de descargo podrá presentarse antes de la 17 horas del día en que el Tribunal realice su primera sesión semanal ordinaria con posterioridad a la transgresión denunciada. Si el acusado deja vencer ese término se tendrá por decaído su derecho a ser oído, juzgándosele en rebeldía.
Si los imputados pertenecen a divisiones inferiores o Fútbol Cinco y la acusación carece de gravedad no procederá la citación.

SANCION A JUGADOR POR AGRESION, AGRAVIO O DESACATO AL ARBITRO
Art. 183 - Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarreé violentamente con el propósito de agresión. Si las lesiones llegan a ser graves, la sanción de suspensión puede llegar a diez años, o hasta expulsión de la Liga.


Fuente: www.afa.org.ar
Redacción Al Toque

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