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    Huracán Las Heras 00 Atenas
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    Atl. Sampacho 00 Atenas
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    Lautaro Roncedo (AG) 00 Atl. San Basilio
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    Everton Club (CM) 00 Ateneo Vecinos (GC)
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    Sp. Municipal 00 San Martín (VM)
    CSM CASM
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    Renato Cesarini 00 Lutgardis Riveros (AG)
    CRC CALR
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    Dep. Municipal (AM) 00 Belgrano (CM)
    DMAM BCM
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    Universidad NRC 00 Banda Norte
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    Los Incas 00 Herlitzka (LV)
    ARLI CSCH
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    Dep. Río Cuarto 00 Correos y Telecomunic.
    CDRC CACT
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    Centro Social (LH) 31 Rec. Unión (O)
    CSLH CRUO
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    Final

    Granada (H) 12 Juventud Unida (RC)
    CAGH JURC
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    Rosario FC 00 C.C. Alberdi
    RFC CCA
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    Juventud Unida (CB) 00 Dep. Municipal (R)
    JUCB CDMR
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    Final

    San Lorenzo (B) 21 Confraternidad
    SLB CRC
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    Santa Paula (C) 00 Talleres (LA)
    SPC CAT
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    Fusión FC 00 Def. de Alberdi
    FFC CADA

Honorable Tribunal de Disciplina

15-04-2015 15:51

¿Qué dicen los artículos 8 y 183?

Consejo Federal - Reglamento de Transgresiones y Penas

DEFENSA
Art. 8 - OTROS IMPUTADOS - Todo imputado, salvo los comprendidos en los arts. 6 y 7 precedentes, será citado para que formule su defensa en declaración prestada ante el Tribunal de Penas y si no comparece se lo juzgará en rebeldía.
Si el imputado pertenece a club con sede ubicada distante de la sede de la Liga, puede autorizarse al acusado a sustituir la declaración personal por un escrito explicativo de la intervención en la falta que se le atribuye y, en este caso, la firma del imputado deberá ser ratificada, en el mismo escrito, por el Presidente o el Secretario del club al cual pertenece el acusado.
A estos efectos, el representante del club respectivo ante la Liga está facultado para requerir en la Secretaría del Tribunal una copia de la denuncia.
El escrito de descargo podrá presentarse antes de la 17 horas del día en que el Tribunal realice su primera sesión semanal ordinaria con posterioridad a la transgresión denunciada. Si el acusado deja vencer ese término se tendrá por decaído su derecho a ser oído, juzgándosele en rebeldía.
Si los imputados pertenecen a divisiones inferiores o Fútbol Cinco y la acusación carece de gravedad no procederá la citación.

SANCION A JUGADOR POR AGRESION, AGRAVIO O DESACATO AL ARBITRO
Art. 183 - Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarreé violentamente con el propósito de agresión. Si las lesiones llegan a ser graves, la sanción de suspensión puede llegar a diez años, o hasta expulsión de la Liga.


Fuente: www.afa.org.ar
Redacción Al Toque

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