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  • LIGA PROFESIONAL

    Final

    A.A. Argentinos Jrs. 30 Estudiantes
    AAAJ AAE
  • FEDERAL A

    Final

    Atenas 00 Juv. Unida Univ.
    CSBA JUU
  • PRIMERA A

    Final

    Banda Norte 01 Toro Club (CM)
    AABN TCSD
  • PRIMERA A

    Final

    Everton Club (CM) 10 Acción Juvenil (GD)
    ECM AJGD
  • PRIMERA A

    Final

    Lautaro Roncedo (AG) 20 Renato Cesarini
    CSBLR CRC
  • PRIMERA A

    Final

    Atenas 01 Dep. Municipal (AM)
    CSBA DMAM
  • PRIMERA A

    Final

    Belgrano (CM) 20 Ateneo Vecinos (GC)
    BCM AVBA
  • PRIMERA A

    Final

    Ind. Dolores (GC) 00 Atl. Sampacho
    AID CAS
  • PRIMERA A

    Final

    Atl. Adelia María 01 Atl. San Basilio
    CAAM CASB
  • PRIMERA A

    Final

    Belgrano (VM) 00 Sp. Municipal
    BVM CSM
  • PRIMERA A

    Final

    Universidad NRC 13 Lutgardis Riveros (AG)
    UNRC CALR
  • PRIMERA B

    Final

    Talleres (LA) 23 Santa Paula (C)
    CAT SPC
  • PRIMERA B

    Final

    Correos y Telecomunic. 11 Charrense FC
    CACT CFC
  • PRIMERA B

    Final

    San Lorenzo (B) 32 Dep. Municipal (R)
    SLB CDMR
  • PRIMERA B

    Final

    Fusión FC 10 Def. de Alberdi
    FFC CADA
  • PRIMERA B

    Final

    Dep. Río Cuarto 40 Herlitzka (LV)
    CDRC CSCH
  • PRIMERA B

    Final

    Los Incas 02 Juventud Unida (CB)
    ARLI JUCB
  • PRIMERA B

    Final

    Granada (H) 02 Juventud Unida (RC)
    CAGH JURC
  • PRIMERA B

    Final

    Confraternidad 16 Rosario FC
    CRC RFC
  • PRIMERA B

    Final

    Rec. Unión (O) 24 Centro Social (LH)
    CRUO CSLH

Honorable Tribunal de Disciplina

15-04-2015 15:51

¿Qué dicen los artículos 8 y 183?

Consejo Federal - Reglamento de Transgresiones y Penas

DEFENSA
Art. 8 - OTROS IMPUTADOS - Todo imputado, salvo los comprendidos en los arts. 6 y 7 precedentes, será citado para que formule su defensa en declaración prestada ante el Tribunal de Penas y si no comparece se lo juzgará en rebeldía.
Si el imputado pertenece a club con sede ubicada distante de la sede de la Liga, puede autorizarse al acusado a sustituir la declaración personal por un escrito explicativo de la intervención en la falta que se le atribuye y, en este caso, la firma del imputado deberá ser ratificada, en el mismo escrito, por el Presidente o el Secretario del club al cual pertenece el acusado.
A estos efectos, el representante del club respectivo ante la Liga está facultado para requerir en la Secretaría del Tribunal una copia de la denuncia.
El escrito de descargo podrá presentarse antes de la 17 horas del día en que el Tribunal realice su primera sesión semanal ordinaria con posterioridad a la transgresión denunciada. Si el acusado deja vencer ese término se tendrá por decaído su derecho a ser oído, juzgándosele en rebeldía.
Si los imputados pertenecen a divisiones inferiores o Fútbol Cinco y la acusación carece de gravedad no procederá la citación.

SANCION A JUGADOR POR AGRESION, AGRAVIO O DESACATO AL ARBITRO
Art. 183 - Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarreé violentamente con el propósito de agresión. Si las lesiones llegan a ser graves, la sanción de suspensión puede llegar a diez años, o hasta expulsión de la Liga.


Fuente: www.afa.org.ar
Redacción Al Toque

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