Inicio Quiénes somos Publicidad Contacto Enlace a Facebook Enlace a Instagram Enlace a Youtube Enlace a Twitter

Zona 12 - Fallo del Consejo Federal

03-07-2015 16:44

No prosperó la protesta de puntos de Estudiantes ante Sarmiento

El Honorable Tribunal de Disciplina del Consejo Federal falló este jueves y ratificó que el futbolista Lucas Vega Gerlero, del conjunto de Leones, está habilitado para jugar el Federal B con la casaca del “demonio” hasta el 31 de diciembre de 2015.

Vega Gerlero fue cedido por Progreso de Noetinger hasta el 31 de diciembre.

El jueves por la noche se confirmó que, la protesta que elevó Estudiantes por la supuesta indebida inclusión de un jugador de Sarmiento de Leones, fue desestimada por el Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del Consejo Federal.
El encuentro, correspondiente a la tercera fecha del Federal B -Zona 12-, se jugó el domingo 14 de junio en el estadio “Ciudad de Río Cuarto - Antonio Candini” y culminó 1 a 1. Tras ese encuentro, la dirigencia “celeste” reclamó que el futbolista Lucas Vega Gerlero -titular ante el “león”- no estaba reglamentariamente en condiciones de afrontar el partido.
Sin embargo, según se desprende del Expediente Nº 2909/15, “la protesta no puede prosperar pues de la documentación acompañada por el demandado y que se constató su ingreso al Consejo Federal el jugador Lucas Martín Vega Gerlero fue cedido por el Club Progreso de Noetinger al Club Sarmiento de Bell Ville hasta el 31 de diciembre de 2015”.
Vale agregar que, una semana más tarde, Atlético San Jorge realizó la misma petición y siguió el mismo camino. A continuación, la transcripción textual del expediente que refuta la teoría “celeste”.

EXPEDIENTE Nº 2909/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015

Estudiantes de Río IV s/ protesta partido.
Buenos Aires, 2 de julio de 2015.

Vistos y Considerando:
1°) Se presentó ante el Tribunal el Club Asociación Atlética Estudiantes de Río IV, y protesta el partido disputado contra el Club Sarmiento de Bell Ville (Córdoba) por la supuesta indebida inclusión de un jugador en el equipo demandado durante el partido que ambos disputaron el día 14/06/2015.
Señala el denunciante que el jugador Lucas Martín Vega Gerlero jugó el partido de referencia no estando debidamente habilitado pues sú pase a prueba no tenía vigencia al momento de la disputa del partido.
Indica específicamente que el club demandado presentó la lista de buena fe y dicho jugador fue incorporado como a préstamo proveniente de otro club de la misma liga con vencimiento de ese préstamo en el Torneo Apertura del campeonato de la Liga.
Señalan puntualmente que puestos a investigar sobre el desarrollo del campeonato oficial de la Liga Bellvillense el Torneo Apertura había finalizado el día 10 de junio, esto es, previo al partido que ambos clubes disputaron y por ende el jugador no estaría habilitado.
El Tribunal dio traslado al club demandado que en su presentación señala que el jugador Vega Gerlero se encuentra perfectamente habilitado.
Que el día 29 de mayo fue presentado ante la Liga Bellvillense una nota luego enviada al Consejo Federal acompañando el convenio de cesión a préstamo del jugador hasta el día 31 de diciembre de 2015.
2°) La protesta no puede prosperar pues de la documentación acompañada por el demandado y que se constató su ingreso al Consejo Federal el jugador Lucas Martín Vega Gerlero fue cedido por el Club Progreso de Noetinger al Club Sarmiento de Bell Ville hasta el 31 de diciembre de 2015.
Todas aquellas investigaciones realizadas extraoficialmente por el actor en la página Web de la Liga de Bell Ville caen ante la documental agregada por el Club Sarmiento al Consejo Federal. Tal vez una llamada telefónica a este organismo hubiera evitado el dispendio de tiempo y recursos.
Por lo hasta aquí dicho el jugador Lucas Martín Vega Gerlero se encuentra habilitado para integrar el equipo del demandado.
El Tribunal
RESUELVE:
1°) Rechazar la protesta presentada por el Club Asociación Atlética Estudiantes de Río IV contra el Club Sarmiento de Bell Ville. (Art. 13, 14, 21, 32 y 33 del R.T.P.).
2°) Destínese a cuenta gastos de administración el arancel depositado por el actor. (Art. 21 del R.T.P.)
3°) Publíquese y archívese.


Fuente: www.ascensodelinterior.com.ar
Foto: Al Toque / Archivo
Redacción Al Toque