Final
01
CSBA
CSGSM
Final
01
AID
CSBLR
Final
42
CAS
AVBA
Final
12
BVM
AABN
Final
22
DMAM
CASB
Final
21
ECM
CAAM
Final
01
AJGD
TCSD
Final
03
CSBA
BCM
Final
21
CALR
CRC
Final
22
CSM
CASM
Final
13
SLB
JUCB
Final
02
CACT
CSCH
Final
21
CRC
SPC
Final
21
ARLI
RFC
Final
12
CAGH
CSLH
Final
30
CAT
CADA
Final
02
CRUO
CFC
Final
10
FFC
CDMR
Final
01
CDRC
CCA
Con la firma de Jorge Rafeal Videla, Albano Harguindeguy y José Alfredo Martínez de Hoz, entre otros conspicuos cívico-militares que encabezó el golpe militar más genocida que se tenga memoria en la República Argentina, el 15 de setiembre de 1980 veía a la luz la Ley Federal de Radiodifusión 22.285.
El 27 de Agosto de 2009, el Poder Ejecutivo Nacional con la firma del Jefe de Gabinete de Ministros Dr. Aníbal Domingo Fernández, se enviaba al Honorable Congreso de la Nación, el proyecto de Ley de Servicios Audiovisuales, para que sea tratado por las dos cámaras, hecho que hoy está sucediendo.
Expresa el relator de la Libertad de Expresión de la ONU Frank La Rue, sobre la misma: “Esta propuesta de Ley, es un modelo único en el mundo y un ejemplo para todos los demás países en virtud que garantiza el acceso de todos los sectores a las frecuencias de la radio y la televisión, manteniendo el principio de pluralismo y diversidad en el ejercicio de la libertad de expresión”.
Afirma el relator de fútbol y periodista Víctor Hugo Morales: “Desde un principio he estado a favor de la Ley, sobre todo a partir de leer los artículos fundamentales, me he concentrado en aquellos que más se han criticado por quienes se han mostrado disconformes con la ley y considero que no hay elementos allí, salvo para la discusión, como para decir por esto no consideramos la ley”.
La sociedad riocuartense debe involucrarse en este debate. Es que esta ley posibilita pluralizar las voces en el aire de frecuencias radiales, o ¿Porqué sólo debe haber una frecuencia de AM en la capital alterna de Córdoba, siendo que en la capital provincial hay cinco? o ¿Porqué en Río Cuarto no se observa la señal de Canal 7 de Buenos Aires? O ¿porqué las frecuencias radiales y televisivas deben ser otorgadas a sociedades civiles con fines comerciales?.
Este tema, indudablemente y con dos diputados nacionales con absoluta legitimidad, porque fueron elegidos por el voto popular, que representan a la ciudadanía cordobesa pero desarrollados como ciudadanos en la ciudad de Río Cuarto, debe ayudar para que se conformen más foros –porque muchas organizaciones participaron del que se realizó cuando este Proyecto era Anteproyecto en la Universidad Nacional de Córdoba-, que apuntalen lo que ya hicieron los estudiantes de Ciencias de la Comunicación de la UNRC con el Encuentro Nacional de Estudiantes de la Comunicación, con lo que llevaron adelante los bloques de la Coalición y el FREGEN en el Concejo Deliberante.
En definitiva, todo y cada uno de los actores sociales debemos involucrarnos para debatir esta ley, para que la información se constituya en un bien social y no en un negocio empresarial monopólico como es hasta el presente.