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Fallo del Consejo Federal

11-09-2009 14:37

Absuelven al jugador de Central Argentino de La Carlota Hugo Andrés Aguirre

En un fallo ajustado a derecho, el Honorable Tribunal de Penas del Consejo Federal del Fútbol Argentino decidió revocar la sanción impuesta por el Tribunal de Penas de La Liga Canalense de Fútbol y absolver al jugador de Central Argentino de La Carlota Hugo Andrés Aguirre.

No es común, pero cuando sucede, son hechos que se deben dar a conocer. De acuerdo con lo expresa el Boletín Oficial 30/09 del Tribunal de Disciplina Interior del CFFA, el jugador de Central Argentino de La Carlota Hugo Andrés Aguirre fue absuelto de la pena que le había aplicado oportunamente el Tribunal de Penas de la Liga Canalense de suspensión por un año, a raiz de los incidentes que se produjeron en oportunidad de la disputa del clásico en la ciudad de La Carlota entre Central Argentino y Jorge Ross.

Para aportar al conocimiento de la tramitación de una cusa y con sólo ese fin, Al Toque, publica la resolución completa dictada por el Tribunal:

 

EXPEDIENTE Nº 640/09

 

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2009.-

 

VISTO:

 

El recurso de apelación interpuesto por el jugador Hugo Andrés Aguirre, del Club Atlético y Biblioteca Central Argentino de la Carlota, contra el fallo del tribunal de disciplina de la Liga de Canals Pcia. de Córdoba, dictado el día 3 de agosto de 2009, que lo sancionó con pena de suspensión por el término de un año; del que resulta y

 

CONSIDERANDO:

 

1º) El apelante ha interpuesto su recurso en legal tiempo, según cargo de fs. 1 (Art. 40 del R.T.P. y 71 del Reglamento del Consejo Federal); la impugnación se encuentra motivada y ha sido agregado el informe del presidente de la Liga, según establece el Art. 73 del Reglamento del Consejo Federal.

2º) Hugo Andrés Aguirre expresa que por el fallo dictado el día 3 de agosto del 2009 fue sancionado erróneamente por el intento de agresión al árbitro asistente Jorge Lima Da Cruz.

En su pormenorizado memorial de agravio señaló que a su entender se ha incurrido en incorrecciones y falsedades que determinaron su sanción.

Los hechos que motivaron o fueron génesis de este legajo supuestamente se produjeron el día 19 de julio de 2009, cuando disputaron un partido de fútbol los equipos de Central Argentino y Jorge Ross de la Liga de Canals.

En ese partido se produjeron una serie de incidentes y agresiones entre jugadores y ambos cuerpo técnicos que motivó la suspensión del encuentro.

Aguirre fue informado como expulsado sin que constara en el informe arbitral el motivo de la sanción y por ello el Tribunal de la Liga citó al juez del partido para que aclare esta situación. En esa citación el árbitro explica que el jugador fue expulsado por intento de agresión al árbitro asistente Jorge Lima Da Cruz, y que esa situación le fue informada por el mismo Da Cruz.

Requerida la declaración del árbitro asistente, éste corrobora que Aguirre intentó agredirlo sin haber llegado a perpetrar el hecho.

El Tribunal de la Liga indica que los informes de los árbitros constituyen semiplena prueba y que no existe nada en contra de lo que en ellos contienen. Esto no es así.

Vemos, el mismo día del partido y luego de los incidentes, los árbitros fueron conducidos para su protección a la comisaría de La Carlota (ver fs 22 a 25), allí se labraron actuaciones sumariales que revisten carácter de instrumento público. En primer lugar declaró el árbitro Gramajo quien al deponer manifestó “declarante como sus compañeros están conformes con el accionar policial ya que hicieron lo posible para tratar de que no continuaran las agresiones y que no fueran victimas ninguno de los árbitros, el problema era entre jugadores y técnicos de ambos equipos” (fs 23 vta);

supuesto agredido a preguntas de la instrucción policial dijo “como sus compañeros están conformes con el accionar policial ya que hicieron lo posible para tratar de que no continuara las agresiones y que no fueron victimas ninguno de los árbitros, el problema era entre los jugadores y técnicos de ambos equipos. ...que ni el deponente ni los otros árbitros resultaron agredidos de hecho. (fs 25).

Jorge Gustavo Lima Da Cruz, a la sazón el Que tanto el declarante Existen elementos de prueba fehaciente para contraponer a lo informado por el juez del partido y si bien el presidente de la Liga dice que al momento de resolver no tenían esa prueba el Tribunal a quo debió, mediante reconsideración de oficio (Art. 40 del R.T.P.), tratar de llegar a la verdad de lo ocurrido y no hacer caso omiso de una contradicción que torna arbitraria cualquier decisión.

No es entendible lo expuesto por el presidente de la Liga, que cumpliendo la obligación que el Reglamento del Consejo Federal le impone (Art. 73), a fs 39 dice que cuando los árbitros declaran en sede policial se están refiriendo al público. Esto no es así pues los árbitros fueron preguntados sobre hechos y no sobre presuntos autores; los jueces contestan claramente que no fueron agredidos pero si existió alguna duda, sobre si se referían al público o a los jugadores, debió ser aclarada esa referencia previo a sancionar severamente al jugador por un hecho que no está debidamente acreditado.

Si lo declarado por los árbitros ante la policía no se tenía a la vista, al resolver, cuando se agregó a la causa, debía revocarse por contrario imperio lo resuelto y se llamara a los jueces a deponer sobre la evidente contradicción que había ocasionado la sanción de Aguirre.

Esta falta de consideración de hechos conocidos con posterioridad a la resolución, aceptando hipotéticamente que así fue, impide saber la verdad y en su caso si los árbitros estuvieron equivocados o, aún peor, si falsearon los hechos; estos interrogantes quedarán siempre sin respuesta para este Tribunal que no puede investigar para no violar el principio de la doble instancia.

Sin embargo no puede sostenerse una sanción sobre la duda de la existencia del hecho y esa duda la ha generado la inactividad del tribunal a quo.

La sanción impuesta al jugador Aguirre debe ser revocada por arbitraria, violatoria del debido proceso y del principio de indubio pro reo; haciendo saber al tribunal de origen que, con copia de los informes de los árbitros, las declaraciones brindadas por Gramajo y Lima Da Cruz en sede policial se debe formar causa a fin de investigar la posible infracción al art. 270 del R.T.P.

Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior

 

RESUELVE

 

1º) Revocar, por arbitraria, la sentencia dictada por el Tribunal de Disciplina de la Liga Canals por la que se condenó a Hugo Andrés Aguirre, D.N.I. 26.739.794 con la pena de un año suspensión (arts. 2; 32; 33; 39; 40 y concordantes del R.T.P. y 71 del Reglamento del Consejo Federal).

2º) Absolver a Hugo Andrés Aguirre D.N.I. 26.739.794, demás condiciones personales obrantes en autos, en razón de los argumentos vertidos en los considerandos que anteceden. (arts. 2; 32; 33; 39; 40 y concordantes del R.T.P. y 71 del Reglamento del Consejo Federal).

3º) Disponer que el Tribunal de Disciplina de la Liga de Canals, con copia de los informes de los árbitros Gramajo y Lima Da Cruz, copia de las declaraciones de estos en la Comisaría de la Ciudad de La Carlota y del acta 15/09 (ver fs 48 vta), forme expediente para investigar si existió infracción al art. 270 del R.T.P.

4º) Atento al resultado obtenido, por tesorería, reintégrese al apelante el arancel depositado a fs 35.

5º) Notifíquese, publíquese y archívese.

 

MIEMBROS PRESENTES:

 

Roberto Torti; Dr. Miguel  Rossi; Dr. Roberto Vidal; Dr. Jorge E. Campi; Dr. Edgardo Moroni; Sr. Juan Guerra.-

 

Redacción Al Toque

Fuente: Boletín Oficial HTPDI - CFFA