EXPEDIENTE Nº 765/09 - TORNEO ARGENTINO "B" 2009/10
Partido del 20/12/09 - San Martín (Mendoza) Vs. Atenas (Río Cuarto)
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2009.-
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro, Héctor David Sosa del partido, mediante el cual denuncia que: "...A los 15’ del primer tiempo expulse del banco de sustitutos mostrándole la tarjeta roja directa al jugador Nº 15 Sr. Ariño Rodrigo C.A.C.U. 10jke7e8 del Club Atenas por insultándome diciéndome cobra cagón. A los 20’ del segundo tiempo expulse del banco de sustitutos al ay. de campo Sr. Sayago Marcelo C.A.C.U. 10h4zsy4 del Club Atenas por ingresar al campo de juego sin autorización y provocar a jugadores de San Martín. A los 20’ del segundo tiempo fui solicitado por el asistente Nº 1 Sr. Reinoso Mariano quien me informa que el D. T. Sr. Villalba Néstor Raúl C.A.C.U. 10atoon1 del Club Atenas lo había insultado diciendo ahora tienen para la mesa de navidad la concha de tu madre, luego de un fallo en contra de su equipo. Me acerque al Sr. Villalba Néstor para decirle que estaba expulsado y que debía retirarse donde me empezó a decir Sosa sos un cagador corrupto, sabia que te habían pagado, no vas a estar bien en navidad por lo ladrón que sos. El Sr. Villalba Néstor fue retirado por la policía ya que no quería irse. A los 46’ del segundo tiempo suspendí el partido por un tumulto generalizado entre los dos equipos, empezando el descontrol de todos los jugadores el Nº 12 Sr. Cardetti Cristian Damián C.A.C.U. 10huayoz del Club Atenas quien estaba precalentando a un costado del campo de juego a quien le llego el balón con el cual se estaba disputando el partido el Sr. Cardetti Cristian lo agarro lo tiro fuera del estadio lo que provoca la reacción de un camillero Sr. Flamant Julio Cesar DNI 12.170.034 del Club San Martín quien va en busca de este, en el camino se cruza con el útil. Bruena Mario Hugo C.A.C.U. 109wz7r9 del Club Atenas quienes empezaron a forseguear e intercambian algunos manotazos, lo que provoca la inmediata reacción de los banco de sustitutos y todos los jugadores de campo donde se agreden mutuamente, mezclados con varios policías que intentaban separar el tumulto, las agresiones fueron por unos minutos. Una vez que se estaba calmando el tumulto varios jugadores del Club Atenas se retiraron del campo de juego, quienes volvieron al campo luego de que todo se tranquilizara. La policía nos informa que detrás del sector del A. Asistente Nº 2 la parcialidad de San Martín había roto el alambrado Olímpico por donde ingresaron varios hinchas al campo de juego los cuales fueron controlados por la policía quien los retiro inmediatamente del campo de juego. Por tal motivo el partido se suspendió cuando quedaban 6’ por jugarse de los 7`que se había adicionado..."
Los asistentes Julio Mariano Reynoso y Alfredo Suárez presentaron informes coincidentes con el elaborado por el juez principal., (fs 3, 4 y 6 del que resulta y
CONSIDERANDO:
1º) Tiene dicho el Tribunal que los informes elaborados por los árbitros (art. 2 del R.T.P.) constituyen semiplena prueba de lo que en ellos contienen, y que sólo mediante el aporte de prueba fehaciente en contrario podrá desacreditarse dicho valor probatorio.
2º) Que el Tribunal mediante nota número 183/09 y 184/09 dio traslado a los clubes acusados por el accionar antirreglamentario de sus jugadores para que realicen su descargo de defensa (art. 7 del R.T.P.)
3º) En el descargo que efectúa el 23 de diciembre de 2009 el Club San Martín y que obra en fs. 11 Y 12, indica que durante el desarrollo del encuentro varios jugadores -tanto los que estaban dentro del campo de juego cuanto los suplentes, así como también los auxiliares- apelaron a todo tipo de artimañas, demostrando una actitud maliciosa y antideportiva, en pos de sacar ventajas en el juego.
En su presentación, de fs. 13/14, el Club Atenas manifiesta: que a los cuarenta y cinco minutos del segundo tiempo, el árbitro de manera increíble adiciona siete minutos: en momentos en que una pelota va hacia el sector de suplentes de Atenas, el jugador Nº 12 con el afán de hacer tiempo la arroja lejos, esto produce la reacción de auxiliares de San Martín de Mendoza que corrieron cincuenta metros para golpearlo, momento en el cual interviene un auxiliar de Atenas e intenta detener a esta persona.-
4º) La génesis de este sumario, entonces, fue la agresión reciproca producida entre jugadores de ambos equipos -mientras se llevaban 45 minutos del segundo tiempo- y que determinó, al juez del encuentro, a suspender definitivamente el partido (sólo restaban 6 minutos de tiempo adicional).
Tal como lo detalló el árbitro y sus asistentes, cuando el jugador Cristian Damián Cardetti del Club Atenas realizaba ejercicios para ingresar al juego y en el momento que la pelota, con la que se disputaba el partido, llega cerca de él y la toma con sus manos y la saca afuera del estadio.
Tal actitud motivó la reacción del camillero Flamant del Club San Martín, quien es interceptado por el auxiliar Mario Hugo Bruena (del Club Atenas), cuando pretendía agredir al jugador Cardetti.-
Estos episodios, en definitiva, generaron la reacción de los integrantes de ambos equipos y los integrantes también de los que estaban en los bancos de suplentes, los que no han podido ser identificados en su totalidades por las autoridades (juez y asistentes).-
Esta falta de individualización concreta del accionar de cada jugador impide, a excepción de Cardetti, Flamant y Bruena, poder determinar la sanción que correspondería aplicar a cada uno pues sin el sustento de la identificación se tornaría la misma arbitraria.
El partido deberá darse por concluido pues luego de tomada la determinación, por parte de la máxima autoridad máxima del encuentro, de no continuarlo resulta contradictorio con la sana lógica deportiva reprogramar lo que restaba jugar de tiempo adicional en dos períodos de 3 minutos cada uno.-
Además de conspirar, por su incongruencia, contra el espíritu del deporte no resiste una evaluación desde lo organizativo. A ello habrá de adunarse que de las evidencias colectadas no surge que el tumulto tuviera orientado a sacar alguna ventaja deportiva, sino que fue una
reacción violenta y generalizada a los 46 minutos del segundo tiempo cuando el partido concluía.
Por lo que se lleva dicho el partido habrá de darse por terminado con el resultado que se registraba en ese momento en el campo de juego.
5º) Queda por resolver la situación de las personas que iniciaron las agresiones, cuyas reacciones que luego motivaron los tumultos que ocasionaron la suspensión definitiva del encuentro; ellos son el jugador Cardetti, Cristián Damián del Club Atenas; el Sr. Flamant Julio Cesar DNI 12.170.034 del Club San Martín y al señor Bruena Mario Hugo del Club Atenas. El artículo 200 primer párrafo establece una suspensión de tres a quince partidos al que agreda a otro jugador aplicándole golpe por cualquier medio. Que corresponde sancionar con cuatro partidos de suspensión a las personas indicadas (art. 200 primer párrafo, 260 del R.T.P.)
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1º) DAR POR FINALIZADO EL PARTIDO QUE DISPUTABAN SAN MARTÍN DE MENDOZA y ATENAS DE CÓRDOBA POR EL TORNEO ARGENTINO "B". (ART. 32 R.T.P.).
2º) SANCIONAR CON CUATRO PARTIDOS DE SUSPENSIÓN A CARDETTI, CRISTIAN DAMIAN del CLUB Atenas; el Sr. FLAMANT JULIO CÉSAR DNI 12.170.034 del CLUB SAN MARTIN y BRUENA MARIO HUGO DEL CLUB ATENAS.
3°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE. EXPEDIENTE
Fuente: CFFA
Redacción Al Toque