Por comenzar
00
GELP
AAE
Por comenzar
00
CACB
CSBA
Final
11
AJGD
AABN
Por comenzar
00
UNRC
AID
Final
02
DMAM
CASB
Final
10
ECM
CSM
Por comenzar
00
CSBA
CASM
Por comenzar
00
BVM
CSBLR
Final
32
CALR
TCSD
Final
31
AVBA
BCM
Por comenzar
00
CAS
CAAM
Por comenzar
00
CADA
FFC
Final
13
CDMR
JUCB
Por comenzar
00
CSCH
ARLI
Por comenzar
00
CACT
CDRC
Por comenzar
00
CAT
SPC
Por comenzar
00
JURC
CAGH
Final
21
CCA
RFC
Final
11
CRC
SLB
Por comenzar
00
CRUO
CSLH
El Honorable Tribunal de Disciplina de la Liga Regional de Fútbol de Río Cuarto decidió inhabilitar por tres años al presidente de Lutgardis Riveros de Alcira Gigena, Ubaldo Brusasca. Después de conocer el fallo que le quitaba los puntos a su equipo el dirigente realizó diferentes declaraciones en los medios de la ciudad (N. de la .R: Tras el incidente que provocó el defensor gigenense Gerardo Bertorello, el martes 26 de agosto el H.T.D decidió dar por ganado el encuentro a Banda Norte. El partido estaba igualado en uno). Por estas manifestaciones públicas, el Tribunal de Disciplina resolvió suspender a Brusasca por tres años, utilizando los siguientes artículos del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación de Fútbol Argentino: el 246 incisos b y c, el 247 inciso 1 y el 253.
Al Toque presenta la resolución de cada uno de los artículos del Reglamento de Transgresiones y Penas de la A.F.A para que, con profundidad, se sepan cuáles fueron las determinaciones del Honorable Tribunal de Disciplina de la LRFRC para inhabilitar al presidente de Lutgardis Riveros.
Art. 246º.- Suspensión de un mes a cinco años, al dirigente que:
b) Injurie o agravie a la A.F.A., dirigente de la misma o de sus cuerpos colegiados o a dirigente de club, sin que medie injuria o agravio de parte de éstos.
c) que haga manifestaciones maliciosas, tendenciosas o insidiosas contra la A.F.A., sus autoridades o cuerpos colegiados de la misma y también contra idénticos entes extranjeros.
Art. 247º.- Manifestaciones indebidas hechas públicamente
Amonestación, suspensión de un mes a cinco años o expulsión de la A.F.A. a todo dirigente de club integrante de subcomisiones o representantes ante organismos de la A.F.A. o socios de clubes, que manifieste públicamente y por cualquier medio:
1º) Expresiones injuriosas, agraviantes, ofensivas, maliciosas, tendenciosas o insidiosas, contra la A.F.A., sus autoridades y organismos anexos y también contra idénticos entes extranjeros.
Art. 253º.- Efecto de la suspensión a dirigente
La suspensión impuesta a dirigente de club, implica la inhabilitación para ejercer en la A.F.A. o en clubes afiliados directa o indirectamente a la misma, cualquier clase de actividad directriz y todo cargo, tarea o función que esté relacionado con asuntos referentes al fútbol.
La inhabilitación es total. El dirigente así sancionado no podrá, por ningún concepto, titulo o carácter, en lo que se refiere a las distintas actividades del club vinculadas al fútbol, representar, asistir a reuniones de su Comisión Directiva ni a otras reuniones en las que se traten temas relacionados con la actividad del fútbol en cualquiera de sus aspectos: deportivo, económico, social, financiero, etc.
La violación a lo dispuesto en este artículo será sancionada con suspensión de uno a cinco años o expulsión de la A.F.A.
Marcelino Gasseuy - Redacción Al Toque