Final
21
CAB
AAE
Final
10
HLH
CSBA
Por comenzar
00
AVBA
CALR
Final
10
CSBLR
CSBA
Final
14
CASM
AJGD
Final
00
BCM
ECM
Final
10
TCSD
DMAM
Final
10
CAAM
BVM
Final
10
CASB
CAS
Final
11
UNRC
AID
Final
21
AABN
CSM
Final
12
CDMR
CAT
Final
01
CSLH
JURC
Final
01
CADA
CRC
Final
30
SPC
ARLI
Final
22
CCA
CACT
Final
03
FFC
SLB
Final
10
CSCH
CRUO
Final
21
RFC
JUCB
Final
30
CFC
CAGH
El Honorable Tribunal de Disciplina de la Liga Regional de Fútbol de Río Cuarto decidió inhabilitar por tres años al presidente de Lutgardis Riveros de Alcira Gigena, Ubaldo Brusasca. Después de conocer el fallo que le quitaba los puntos a su equipo el dirigente realizó diferentes declaraciones en los medios de la ciudad (N. de la .R: Tras el incidente que provocó el defensor gigenense Gerardo Bertorello, el martes 26 de agosto el H.T.D decidió dar por ganado el encuentro a Banda Norte. El partido estaba igualado en uno). Por estas manifestaciones públicas, el Tribunal de Disciplina resolvió suspender a Brusasca por tres años, utilizando los siguientes artículos del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación de Fútbol Argentino: el 246 incisos b y c, el 247 inciso 1 y el 253.
Al Toque presenta la resolución de cada uno de los artículos del Reglamento de Transgresiones y Penas de la A.F.A para que, con profundidad, se sepan cuáles fueron las determinaciones del Honorable Tribunal de Disciplina de la LRFRC para inhabilitar al presidente de Lutgardis Riveros.
Art. 246º.- Suspensión de un mes a cinco años, al dirigente que:
b) Injurie o agravie a la A.F.A., dirigente de la misma o de sus cuerpos colegiados o a dirigente de club, sin que medie injuria o agravio de parte de éstos.
c) que haga manifestaciones maliciosas, tendenciosas o insidiosas contra la A.F.A., sus autoridades o cuerpos colegiados de la misma y también contra idénticos entes extranjeros.
Art. 247º.- Manifestaciones indebidas hechas públicamente
Amonestación, suspensión de un mes a cinco años o expulsión de la A.F.A. a todo dirigente de club integrante de subcomisiones o representantes ante organismos de la A.F.A. o socios de clubes, que manifieste públicamente y por cualquier medio:
1º) Expresiones injuriosas, agraviantes, ofensivas, maliciosas, tendenciosas o insidiosas, contra la A.F.A., sus autoridades y organismos anexos y también contra idénticos entes extranjeros.
Art. 253º.- Efecto de la suspensión a dirigente
La suspensión impuesta a dirigente de club, implica la inhabilitación para ejercer en la A.F.A. o en clubes afiliados directa o indirectamente a la misma, cualquier clase de actividad directriz y todo cargo, tarea o función que esté relacionado con asuntos referentes al fútbol.
La inhabilitación es total. El dirigente así sancionado no podrá, por ningún concepto, titulo o carácter, en lo que se refiere a las distintas actividades del club vinculadas al fútbol, representar, asistir a reuniones de su Comisión Directiva ni a otras reuniones en las que se traten temas relacionados con la actividad del fútbol en cualquiera de sus aspectos: deportivo, económico, social, financiero, etc.
La violación a lo dispuesto en este artículo será sancionada con suspensión de uno a cinco años o expulsión de la A.F.A.
Marcelino Gasseuy - Redacción Al Toque