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  • LIGA PROFESIONAL

    Final

    A.A. Argentinos Jrs. 30 Estudiantes
    AAAJ AAE
  • FEDERAL A

    Final

    Atenas 00 Juv. Unida Univ.
    CSBA JUU
  • PRIMERA A

    Final

    Banda Norte 01 Toro Club (CM)
    AABN TCSD
  • PRIMERA A

    Final

    Everton Club (CM) 10 Acción Juvenil (GD)
    ECM AJGD
  • PRIMERA A

    Final

    Lautaro Roncedo (AG) 20 Renato Cesarini
    CSBLR CRC
  • PRIMERA A

    Final

    Atenas 01 Dep. Municipal (AM)
    CSBA DMAM
  • PRIMERA A

    Final

    Belgrano (CM) 20 Ateneo Vecinos (GC)
    BCM AVBA
  • PRIMERA A

    Final

    Ind. Dolores (GC) 00 Atl. Sampacho
    AID CAS
  • PRIMERA A

    Final

    Atl. Adelia María 01 Atl. San Basilio
    CAAM CASB
  • PRIMERA A

    Final

    Belgrano (VM) 00 Sp. Municipal
    BVM CSM
  • PRIMERA A

    Final

    Universidad NRC 13 Lutgardis Riveros (AG)
    UNRC CALR
  • PRIMERA B

    Final

    Talleres (LA) 23 Santa Paula (C)
    CAT SPC
  • PRIMERA B

    Final

    Correos y Telecomunic. 11 Charrense FC
    CACT CFC
  • PRIMERA B

    Final

    San Lorenzo (B) 32 Dep. Municipal (R)
    SLB CDMR
  • PRIMERA B

    Final

    Fusión FC 10 Def. de Alberdi
    FFC CADA
  • PRIMERA B

    Final

    Dep. Río Cuarto 40 Herlitzka (LV)
    CDRC CSCH
  • PRIMERA B

    Final

    Los Incas 02 Juventud Unida (CB)
    ARLI JUCB
  • PRIMERA B

    Final

    Granada (H) 02 Juventud Unida (RC)
    CAGH JURC
  • PRIMERA B

    Final

    Confraternidad 16 Rosario FC
    CRC RFC
  • PRIMERA B

    Final

    Rec. Unión (O) 24 Centro Social (LH)
    CRUO CSLH

16-04-2010 08:44

Primó la lógica, el Tribunal falló a favor Estudiantes

El partido suspendido ante Cipolleti por incidentes generados desde la parcialidad rionegrina se dio por finalizado con victoria “celeste” por 4 a 0, segun informó el CFFA. Además hubo sanción económica para el club. Con este triunfo ahora si el conjunto riocuartense está oficialmente clasificado al pentagonal final del Torneo Argentino A

Fallo oficial del Tribunal de Disciplina del Interior del CFFA:

 

EXPEDIENTE Nº 931/10 - TORNEO ARGENTINO “A” 2009/10

 

Partido del 07/04/10 – Cipolletti (Cipolletti) vs. Estudiantes (Río Cuarto)

 

Buenos Aires, 13 de abril de 2010.-

 

VISTO y CONSIDERANDO:

1°) El informe producido por el árbitro del encuentro, mediante el cual nos hace saber: “...A los 79´ el encuentro fue suspendido debido a que a los 75 minutos el asistente Nº 2 Lago Walter, me llama para informarme que recibió el impacto de una piedra en su cabeza. Debido a esto tomo el proyectil y me acerco al jefe del operativo le hago entrega y pido garantías, él me las da diciéndome quede tranquila. Continuo con el partido hasta que por segunda vez me llama el

asistente nuevamente informándome que le seguían arrojando proyectiles entre ellos un balde con escombros y botellas de plástico cargadas con agua, lo cual compruebo dichos proyectiles, entonces decido resguardar la integridad física de mi asistente que ya había hecho un esfuerzo por continuar después del primer impacto y suspendo el partido...Dejo aclarado que los proyectiles fueron arrojados desde la parcialidad local” (sic).

2°) El Tribunal en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8 del R.T.P. dio traslado del informe acusatorio del juez al Club Cipolletti de Río Negro para que ejerciera su descargo. El club en su exposición de defensa, obrante a Fs. 9/10, del expediente en cuestión, solicita en su ultimo apartado y por lo expuesto en el mismo, solicita se lo exima de toda sanción.-

3°) El Tribunal tiene dicho desde antes de ahora que los informes realizados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se describen, y que sólo mediante el aporte de prueba fehaciente en contrario puede desvanecerse el valor probatorio que se le asigna. Que sin perjuicio de reconocer el esfuerzo que ha realizado el club acusado, su pretensión de defensa, no puede ser acogida favorablemente. Los hechos que producen los parciales o hinchas del club ubicados en lugares que le son asignados, hacen responsables objetivamente a la institución que pretenden alentar. Así los desórdenes, las agresiones a los árbitros que provengan de la parcialidad de un club y cuando pueda determinarse desde donde provienen resultan incontrastables. El árbitro del partido ha individualizado que la parcialidad agresora fue la del Club Cipolletti de Río Negro y esa acusación no ha podido ser desvirtuada. Que el art. 80 primer párrafo, letras a y b establecen las sanciones pecuniarias que deben aplicarse y el cuarto apartado contiene una sanción deportiva que resulta la posibilidad con la que cuenta el Tribunal de dar por perdido el partido al club cuyos simpatizantes promuevan los desórdenes de los que se ha dado cuenta más arriba. Que el partido suspendido lo fue a los 79 minutos de juego y no debe reprogramarse los 11 minutos restantes luego de haber determinado la responsabilidad objetiva del Club Cipolletti pues sería un contrasentido. Que el partido debe darse por concluido y perdido al Club Cipolletti de Río Negro y el resultado habrá de registrarse de conformidad con lo que establece el art. 152 del R.T.P. Al momento de estipular la sanción económica que debe aplicarse el Tribunal concibe como adecuada la de 200 (doscientas) entradas por cada una de 3 (tres) fechas. Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del interior.

 

RESUELVE:

1°) DAR POR CONLUIDO y PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB CIPOLLETTI DE RIO NEGRO (ART. 32 y 80°, 4° APARTADO DEL R.T.P.).

2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: CIPOLLETTI CERO (0) – ESTUDIANTES CUATRO (4) (ART. 152 DEL R.T.P.)

3°) SANCIONAR AL CLUB CIPOLLETTI DE RIO NEGRO CON MULTA DE 200 (DOSCIENTAS ENTRADAS) PARA CADA UNA DE  3 (TRES) FECHAS (ART. 80 PRIMER PÁRRAFO).

                      

 

Fuente: www.ascensodelinterior.com.ar                

 

 

 

Redacción Al Toque