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  • FEDERAL A

    Final

    Cipolletti 10 Atenas
    CC CSBA
  • PRIMERA A

    Final

    Dep. Municipal (AM) 32 Lutgardis Riveros (AG)
    DMAM CALR
  • PRIMERA A

    Final

    Sp. Municipal 00 Atl. Adelia María
    CSM CAAM
  • PRIMERA A

    Final

    Belgrano (VM) 41 Banda Norte
    BVM AABN
  • PRIMERA A

    Final

    Ind. Dolores (GC) 02 Atl. San Basilio
    AID CASB
  • PRIMERA A

    Final

    Renato Cesarini 20 Ateneo Vecinos (GC)
    CRC AVBA
  • PRIMERA A

    Final

    Universidad NRC 12 San Martín (VM)
    UNRC CASM
  • PRIMERA A

    Final

    Atl. Sampacho 01 Acción Juvenil (GD)
    CAS AJGD
  • PRIMERA A

    Por comenzar

    Atenas 00 Belgrano (CM)
    CSBA BCM
  • PRIMERA A

    Final

    Everton Club (CM) 01 Toro Club (CM)
    ECM TCSD
  • PRIMERA B

    Final

    Granada (H) 20 Los Incas
    CAGH ARLI
  • PRIMERA B

    Final

    Rosario FC 22 Def. de Alberdi
    RFC CADA
  • PRIMERA B

    Final

    Juventud Unida (CB) 00 Centro Social (LH)
    JUCB CSLH
  • PRIMERA B

    Final

    San Lorenzo (B) 22 Herlitzka (LV)
    SLB CSCH
  • PRIMERA B

    Final

    Correos y Telecomunic. 11 C.C. Alberdi
    CACT CCA
  • PRIMERA B

    Final

    Santa Paula (C) 23 Rec. Unión (O)
    SPC CRUO
  • PRIMERA B

    Final

    Juventud Unida (RC) 21 Confraternidad
    JURC CRC
  • PRIMERA B

    Final

    Charrense FC 30 Dep. Municipal (R)
    CFC CDMR
  • PRIMERA B

    Final

    Dep. Río Cuarto 21 Fusión FC
    CDRC FFC

23-06-2010 21:00

Detalle de los artículos 183 y 48 del Reglamento de Transgresiones y Penas

Art. 183 - Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarreé violentamente con el propósito de agresión. Si las lesiones llegan a ser graves, la sanción de suspensión puede llegar a diez años, o hasta expulsión de la Liga.

 

Art. 48 - La reincidencia debe considerarse agravante de la infracción y salvo los casos expresamente consignados, el Tribunal de Penas deberá aumentar la pena en la siguiente forma:

a) Si se trata de partidos:

1. Al reincidente se le aplicará un partido más al total de la pena impuesta.

2. A la segunda reincidencia, se le aplicará de dos a tres partidos más al total de la pena impuesta.

3. Al reincidente habitual, se le aplicará de tres a seis partidos más al total de la pena impuesta.

b) Si se trata de multa sobre porcentaje de la recaudación o clausura de cancha, rigen las disposiciones establecidas en el inc. a) precedente, computándose por fechas en lugar de partidos.

c) Si se trata de multas:

1. A la primera reincidencia se le aumentará el 20% de la última multa de mayor monto que le fuera impuesta.

2. A la segunda reincidencia se le aumentará el 30% de la última multa de mayor monto que se le impuso.

3. Al reincidente habitual, se le aumentará el 40% de la última multa de mayor monto que se le impuso.

d) Si se tratara de suspensión de club la reincidencia, en todos los casos, agravará la pena en un 50% de la suspensión a imponer, salvo los casos expresamente establecidos en este Reglamento.

Para los jugadores sancionados de conformidad con el art. 208°, la reincidencia rige si incurren en falta comprendida en este artículo y, en ese caso se aumentará un partido por cada reincidencia no prescripta.

 

 

Fuente: www.afa.org.ar