Final
21
AJGD
BVM
Final
00
TCSD
CAAM
Final
30
CALR
AID
Final
21
CASB
BCM
Final
20
CAS
CSBA
Final
01
AVBA
CSBLR
Final
22
DMAM
ECM
Final
21
CASM
AABN
Final
11
CRC
UNRC
Final
10
SPC
CRC
Final
21
CFC
CRUO
Final
30
JUCB
SLB
Final
12
RFC
ARLI
Final
31
CSLH
CAGH
Final
13
CDMR
FFC
Final
11
CCA
CDRC
Final
13
CADA
CAT
Final
01
CSCH
CACT
Art. 183 - Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarreé violentamente con el propósito de agresión. Si las lesiones llegan a ser graves, la sanción de suspensión puede llegar a diez años, o hasta expulsión de la Liga.
Art. 48 - La reincidencia debe considerarse agravante de la infracción y salvo los casos expresamente consignados, el Tribunal de Penas deberá aumentar la pena en la siguiente forma:
a) Si se trata de partidos:
1. Al reincidente se le aplicará un partido más al total de la pena impuesta.
2. A la segunda reincidencia, se le aplicará de dos a tres partidos más al total de la pena impuesta.
3. Al reincidente habitual, se le aplicará de tres a seis partidos más al total de la pena impuesta.
b) Si se trata de multa sobre porcentaje de la recaudación o clausura de cancha, rigen las disposiciones establecidas en el inc. a) precedente, computándose por fechas en lugar de partidos.
c) Si se trata de multas:
1. A la primera reincidencia se le aumentará el 20% de la última multa de mayor monto que le fuera impuesta.
2. A la segunda reincidencia se le aumentará el 30% de la última multa de mayor monto que se le impuso.
3. Al reincidente habitual, se le aumentará el 40% de la última multa de mayor monto que se le impuso.
d) Si se tratara de suspensión de club la reincidencia, en todos los casos, agravará la pena en un 50% de la suspensión a imponer, salvo los casos expresamente establecidos en este Reglamento.
Para los jugadores sancionados de conformidad con el art. 208°, la reincidencia rige si incurren en falta comprendida en este artículo y, en ese caso se aumentará un partido por cada reincidencia no prescripta.
Fuente: www.afa.org.ar