Por comenzar
00
AAE
CARP
Final
31
CSBA
CC
Final
41
ECM
CRC
Final
32
CASM
TCSD
Final
20
CSM
CSBA
Final
44
CASB
AABN
Por comenzar
00
AID
DMAM
Final
12
CAAM
AVBA
Por comenzar
00
UNRC
CAS
Final
04
BCM
BVM
Final
42
CSBLR
CALR
Por comenzar
00
FFC
CRC
Por comenzar
00
CFC
CRUO
Por comenzar
00
ARLI
CDRC
Por comenzar
00
SLB
CACT
Por comenzar
00
SPC
CSLH
Por comenzar
00
CADA
CSCH
Por comenzar
00
RFC
CAGH
Por comenzar
00
JURC
CCA
Por comenzar
00
CAT
CDMR
Art. 183 - Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarreé violentamente con el propósito de agresión. Si las lesiones llegan a ser graves, la sanción de suspensión puede llegar a diez años, o hasta expulsión de la Liga.
Art. 48 - La reincidencia debe considerarse agravante de la infracción y salvo los casos expresamente consignados, el Tribunal de Penas deberá aumentar la pena en la siguiente forma:
a) Si se trata de partidos:
1. Al reincidente se le aplicará un partido más al total de la pena impuesta.
2. A la segunda reincidencia, se le aplicará de dos a tres partidos más al total de la pena impuesta.
3. Al reincidente habitual, se le aplicará de tres a seis partidos más al total de la pena impuesta.
b) Si se trata de multa sobre porcentaje de la recaudación o clausura de cancha, rigen las disposiciones establecidas en el inc. a) precedente, computándose por fechas en lugar de partidos.
c) Si se trata de multas:
1. A la primera reincidencia se le aumentará el 20% de la última multa de mayor monto que le fuera impuesta.
2. A la segunda reincidencia se le aumentará el 30% de la última multa de mayor monto que se le impuso.
3. Al reincidente habitual, se le aumentará el 40% de la última multa de mayor monto que se le impuso.
d) Si se tratara de suspensión de club la reincidencia, en todos los casos, agravará la pena en un 50% de la suspensión a imponer, salvo los casos expresamente establecidos en este Reglamento.
Para los jugadores sancionados de conformidad con el art. 208°, la reincidencia rige si incurren en falta comprendida en este artículo y, en ese caso se aumentará un partido por cada reincidencia no prescripta.
Fuente: www.afa.org.ar