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CDMR
CRUO
Lo que hace una semana era un comentario en distintos ámbitos donde se vive el fútbol en Río Cuarto, fuentes consultadas por “Al Toque Deportes” confirmaron en las últimas horas que los dirigentes de Asociación Atlética Estudiantes y Club Sportivo y Biblioteca Atenas ya dieron su aceptación para que una empresa de televisión de esta ciudad del sur de Córdoba pueda iniciar las gestiones para televisar los cotejos que en condición de visitante dispute en la edición 2008/2009 del torneo Argentino, categoría B.
Para ello, “don dinero” deberá torcer la voluntad de resoluciones, recomendaciones y reglamentos que fueron oportunamente comunicadas por el Consejo Federal del Fútbol Argentino a las distintas Ligas adheridas en todo el país.
Más allá de lo que dice expresamente en uno de los boletines el Consejo Federal donde se aprueba en general el torneo, con la firma del presidente ejecutivo del CFFA Alvaro Castro y la del Secretario Ing. Alfredo Derito, la nota fechada el 20 de agosto de 2008, se comunica a las ligas expresamente lo siguiente “recordamos que la televisación de encuentros a través de productoras, empresas, canales o señales no cesionarias de los derechos, no cuentan con la autorización de éste Consejo y las instituciones responsables serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78º del RTyP”.
Ante esto el Reglamento de Transgresiones y Penas manifiesta textualmente lo siguiente: “Art. 78º.- TELEVISACION DE PARTIDO SIN AUTORIZACION: 1º) Suspensión de tres días a seis meses y pérdida del importe total que por televisación le haya correspondido al club que permita la televisación y/o gravado en "V.T.R." (vídeo tape diferido) o en cualquier otro sistema de imagen y sonido transmitido en horario diferido de partido oficial o amistoso que se dispute en su estadio o en otro, sea cual fuere su finalidad, sin la expresa autorización de la A.F.A., siempre que el hecho constituya desacato o desobediencia.
2º) Si de las actuaciones surgiere que el hecho no llega a configurar desacato o desobediencia, podrá sancionarse al club responsable según la gravedad del hecho, trascendencia del mismo, los beneficios obtenidos y los perjuicios ocasionados, con multa de v.e. 21 a v.e. 2.100.
3º) En caso de reincidencia, en hechos de los previstos en el apartado 2º de este artículo 78º dentro de una misma temporada oficial SE SANCIONARA al club con la pena de suspensión de tres días a seis meses y la pérdida total del importe que le haya correspondido por la televisación del partido. Se considerará también reincidente en hechos de los previstos en el apartado 2º de este artículo 78º, al club responsable de la repetición en directo y/o grabado en "V.T.R." (vídeo tape diferido) o en cualquier otro sistema de imagen y sonido y transmitido en horario diferido de todo partido que haya sido televisado.
4º) El importe total que hubiera correspondido al club infractor por la televisación del partido sea en directo y/o grabado en "V.T.R.” o en cualquier otro sistema de imagen y sonido y transmitido en horario diferido, deberá ser depositado en la Tesorería de la A.F.A. dentro del plazo que le fije la autoridad pertinente”.
Cómo el artículo de marras, señala sólo sanciones económicas, habrá que esperar cómo prospera la negociación y si “don dinero” puede una vez más modificar las recomendaciones y reglamentaciones que emana el Consejo Federal del Fútbol Argentino.
Todo es posible, si la propuesta económica satisface a todas las partes. El reparto deberá considerar club y liga de origen de la entidad visitante, Liga Regional de Fútbol de Río Cuarto y sus clubes afiliados y por supuesto a Estudiantes y Atenas. Las gestiones ya se iniciaron y los contactos también, habrá que esperar la resolución.
Redacción Al Toque