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    Final

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21-07-2010 22:50

Detalle de los artículos 183 y 48 del Reglamento de Transgresiones y Penas

Art. 183 - Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarreé violentamente con el propósito de agresión. Si las lesiones llegan a ser graves, la sanción de suspensión puede llegar a diez años, o hasta expulsión de la Liga.

 

 

Art. 48 - La reincidencia debe considerarse agravante de la infracción y salvo los casos expresamente consignados, el Tribunal de Penas deberá aumentar la pena en la siguiente forma:

a) Si se trata de partidos:

1. Al reincidente se le aplicará un partido más al total de la pena impuesta.

2. A la segunda reincidencia, se le aplicará de dos a tres partidos más al total de la pena impuesta.

3. Al reincidente habitual, se le aplicará de tres a seis partidos más al total de la pena impuesta.

b) Si se trata de multa sobre porcentaje de la recaudación o clausura de cancha, rigen las disposiciones establecidas en el inc. a) precedente, computándose por fechas en lugar de partidos.

c) Si se trata de multas:

1. A la primera reincidencia se le aumentará el 20% de la última multa de mayor monto que le fuera impuesta.

2. A la segunda reincidencia se le aumentará el 30% de la última multa de mayor monto que se le impuso.

3. Al reincidente habitual, se le aumentará el 40% de la última multa de mayor monto que se le impuso.

d) Si se tratara de suspensión de club la reincidencia, en todos los casos, agravará la pena en un 50% de la suspensión a imponer, salvo los casos expresamente establecidos en este Reglamento.

Para los jugadores sancionados de conformidad con el art. 208°, la reincidencia rige si incurren en falta comprendida en este artículo y, en ese caso se aumentará un partido por cada reincidencia no prescripta.

 

 

Fuente: www.afa.org.ar