Final
10
CC
CSBA
Final
32
DMAM
CALR
Final
00
CSM
CAAM
Final
41
BVM
AABN
Final
02
AID
CASB
Final
20
CRC
AVBA
Final
12
UNRC
CASM
Final
01
CAS
AJGD
Por comenzar
00
CSBA
BCM
Final
01
ECM
TCSD
Final
20
CAGH
ARLI
Final
22
RFC
CADA
Final
00
JUCB
CSLH
Final
22
SLB
CSCH
Final
11
CACT
CCA
Final
23
SPC
CRUO
Final
21
JURC
CRC
Final
30
CFC
CDMR
Final
21
CDRC
FFC
Art. 183 - Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarreé violentamente con el propósito de agresión. Si las lesiones llegan a ser graves, la sanción de suspensión puede llegar a diez años, o hasta expulsión de la Liga.
Art. 48 - La reincidencia debe considerarse agravante de la infracción y salvo los casos expresamente consignados, el Tribunal de Penas deberá aumentar la pena en la siguiente forma:
a) Si se trata de partidos:
1. Al reincidente se le aplicará un partido más al total de la pena impuesta.
2. A la segunda reincidencia, se le aplicará de dos a tres partidos más al total de la pena impuesta.
3. Al reincidente habitual, se le aplicará de tres a seis partidos más al total de la pena impuesta.
b) Si se trata de multa sobre porcentaje de la recaudación o clausura de cancha, rigen las disposiciones establecidas en el inc. a) precedente, computándose por fechas en lugar de partidos.
c) Si se trata de multas:
1. A la primera reincidencia se le aumentará el 20% de la última multa de mayor monto que le fuera impuesta.
2. A la segunda reincidencia se le aumentará el 30% de la última multa de mayor monto que se le impuso.
3. Al reincidente habitual, se le aumentará el 40% de la última multa de mayor monto que se le impuso.
d) Si se tratara de suspensión de club la reincidencia, en todos los casos, agravará la pena en un 50% de la suspensión a imponer, salvo los casos expresamente establecidos en este Reglamento.
Para los jugadores sancionados de conformidad con el art. 208°, la reincidencia rige si incurren en falta comprendida en este artículo y, en ese caso se aumentará un partido por cada reincidencia no prescripta.
Fuente: www.afa.org.ar