Final
21
CAB
AAE
Final
10
HLH
CSBA
Por comenzar
00
AVBA
CALR
Primer tiempo
00
CSBLR
CSBA
Final
14
CASM
AJGD
Final
00
BCM
ECM
Final
10
TCSD
DMAM
Final
10
CAAM
BVM
Final
10
CASB
CAS
Final
11
UNRC
AID
Final
21
AABN
CSM
Final
12
CDMR
CAT
Final
01
CSLH
JURC
Final
01
CADA
CRC
Final
30
SPC
ARLI
Final
22
CCA
CACT
Final
03
FFC
SLB
Final
10
CSCH
CRUO
Final
21
RFC
JUCB
Final
30
CFC
CAGH
Art. 183 - Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarreé violentamente con el propósito de agresión. Si las lesiones llegan a ser graves, la sanción de suspensión puede llegar a diez años, o hasta expulsión de la Liga.
Art. 48 - La reincidencia debe considerarse agravante de la infracción y salvo los casos expresamente consignados, el Tribunal de Penas deberá aumentar la pena en la siguiente forma:
a) Si se trata de partidos:
1. Al reincidente se le aplicará un partido más al total de la pena impuesta.
2. A la segunda reincidencia, se le aplicará de dos a tres partidos más al total de la pena impuesta.
3. Al reincidente habitual, se le aplicará de tres a seis partidos más al total de la pena impuesta.
b) Si se trata de multa sobre porcentaje de la recaudación o clausura de cancha, rigen las disposiciones establecidas en el inc. a) precedente, computándose por fechas en lugar de partidos.
c) Si se trata de multas:
1. A la primera reincidencia se le aumentará el 20% de la última multa de mayor monto que le fuera impuesta.
2. A la segunda reincidencia se le aumentará el 30% de la última multa de mayor monto que se le impuso.
3. Al reincidente habitual, se le aumentará el 40% de la última multa de mayor monto que se le impuso.
d) Si se tratara de suspensión de club la reincidencia, en todos los casos, agravará la pena en un 50% de la suspensión a imponer, salvo los casos expresamente establecidos en este Reglamento.
Para los jugadores sancionados de conformidad con el art. 208°, la reincidencia rige si incurren en falta comprendida en este artículo y, en ese caso se aumentará un partido por cada reincidencia no prescripta.
Fuente: www.afa.org.ar