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  • FEDERAL A

    Final

    Cipolletti 10 Atenas
    CC CSBA
  • PRIMERA A

    Final

    Dep. Municipal (AM) 32 Lutgardis Riveros (AG)
    DMAM CALR
  • PRIMERA A

    Final

    Sp. Municipal 00 Atl. Adelia María
    CSM CAAM
  • PRIMERA A

    Final

    Belgrano (VM) 41 Banda Norte
    BVM AABN
  • PRIMERA A

    Final

    Ind. Dolores (GC) 02 Atl. San Basilio
    AID CASB
  • PRIMERA A

    Final

    Renato Cesarini 20 Ateneo Vecinos (GC)
    CRC AVBA
  • PRIMERA A

    Final

    Universidad NRC 12 San Martín (VM)
    UNRC CASM
  • PRIMERA A

    Final

    Atl. Sampacho 01 Acción Juvenil (GD)
    CAS AJGD
  • PRIMERA A

    Por comenzar

    Atenas 00 Belgrano (CM)
    CSBA BCM
  • PRIMERA A

    Final

    Everton Club (CM) 01 Toro Club (CM)
    ECM TCSD
  • PRIMERA B

    Final

    Granada (H) 20 Los Incas
    CAGH ARLI
  • PRIMERA B

    Final

    Rosario FC 22 Def. de Alberdi
    RFC CADA
  • PRIMERA B

    Final

    Juventud Unida (CB) 00 Centro Social (LH)
    JUCB CSLH
  • PRIMERA B

    Final

    San Lorenzo (B) 22 Herlitzka (LV)
    SLB CSCH
  • PRIMERA B

    Final

    Correos y Telecomunic. 11 C.C. Alberdi
    CACT CCA
  • PRIMERA B

    Final

    Santa Paula (C) 23 Rec. Unión (O)
    SPC CRUO
  • PRIMERA B

    Final

    Juventud Unida (RC) 21 Confraternidad
    JURC CRC
  • PRIMERA B

    Final

    Charrense FC 30 Dep. Municipal (R)
    CFC CDMR
  • PRIMERA B

    Final

    Dep. Río Cuarto 21 Fusión FC
    CDRC FFC

29-07-2010 11:36

Artículos 183, 184 y 106 inciso g)

Detalles del artículo 183, por el cual fue sancionado Aguilar, el 184 que juzgó a Darío Salgado, y el 106 inciso g) que decretó darle por ganado el partido a Centro Social Las Higueras.

Art. 183 - Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarreé violentamente con el propósito de agresión. Si las lesiones llegan a ser graves, la sanción de suspensión puede llegar a diez años, o hasta expulsión de la Liga.

 

 

Art. 184 - Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma deliberada, intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a golpearlo o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los casos previstos en el artículo anterior.

 

Art. 106 Inc. g) Art. 106 - PÉRDIDA DE PARTIDO - Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos:

g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos.

 

 

Redacción Al Toque