Artículo 80
MULTAS, SANCIONES O SUSPENSION - Multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.-
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.
d) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las instalaciones del estadio.-
e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención de provocar la suspensión del partido o bien con el único propósito de obtener una ventaja deportiva.-
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la autoridad.-
g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.-
Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año con pérdida de la categoría.-
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.-
Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.-
Artículo 287
Cualquier hecho inmoral o reprobable o acto que signifique indisciplina, no previsto en este Reglamento, será reprimido con la pena adecuada a su naturaleza, gravedad y circunstancias, pudiendo aplicarse las siguientes sanciones:
1º) A Club o Equipo: Amonestación, multa y multas según lo dispuesto por el Art. 83º de valor entrada real, (precio de venta al público), hasta tres fechas; y clausura de cancha limitada a equipo de hasta tres fechas, pérdida de partido, deducción en la tabla de posiciones hasta seis puntos.
2º) A Comisión Directiva: Amonestación.
3º) A Dirigente: Amonestación, multa, suspensión o inhabilitación hasta cinco años o expulsión de la Liga.
4º) A Socio: Amonestación; suspensión o inhabilitación hasta cinco años o inhabilitación permanente.
5º) A Jugador: Suspensión hasta treinta partidos; suspensión hasta cinco años o expulsión de la Liga.
6º) A toda persona que de alguna manera esté vinculada a la Liga o a sus clubs afiliados: Amonestación; multa; suspensión o inhabilitación hasta cinco años o expulsión de la Liga.
Fuente: Asociación del Fútbol Argentino
Redacción Al Toque