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  • PRIMERA A

    Final

    Renato Cesarini 13 Toro Club (CM)
    CRC TCSD

23-09-2010 12:20

¿Qué dicen los artículos 80 y 287?

Detalle de los mismos, extraídos del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal del Fútbol. Ambos fueron utilizados por el Tribunal de Disciplina de la Liga Regional para penar a Independiente Dolores de General Cabrera.

Artículo 80

 

MULTAS, SANCIONES O SUSPENSION - Multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que:

a) Promuevan desórdenes.-

b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.-

c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.

d) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las instalaciones del estadio.-

e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención de provocar la suspensión del partido o bien con el único propósito de obtener una ventaja deportiva.-

f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la autoridad.-

g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.-

Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año con pérdida de la categoría.-

No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.-

Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.-

 

Artículo 287

 

Cualquier hecho inmoral o reprobable o acto que signifique indisciplina, no previsto en este Reglamento, será reprimido con la pena adecuada a su naturaleza, gravedad y circunstancias, pudiendo aplicarse las siguientes sanciones:

1º) A Club o Equipo: Amonestación, multa y multas según lo dispuesto por el Art. 83º de valor entrada real, (precio de venta al público), hasta tres fechas; y clausura de cancha limitada a equipo de hasta tres fechas, pérdida de partido, deducción en la tabla de posiciones hasta seis puntos.

2º) A Comisión Directiva: Amonestación.

3º) A Dirigente: Amonestación, multa, suspensión o inhabilitación hasta cinco años o expulsión de la Liga.

4º) A Socio: Amonestación; suspensión o inhabilitación hasta cinco años o inhabilitación permanente.

5º) A Jugador: Suspensión hasta treinta partidos; suspensión hasta cinco años o expulsión de la Liga.

6º) A toda persona que de alguna manera esté vinculada a la Liga o a sus clubs afiliados: Amonestación; multa; suspensión o inhabilitación hasta cinco años o expulsión de la Liga.

 

 

Fuente: Asociación del Fútbol Argentino

 

 

Redacción Al Toque