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Primera División - Zona Norte

16-03-2015 10:24

Reglamento en mano

Copia textual de lo que expone el reglamento de la Liga Regional con principal énfasis en el Capítulo IX sobre la organización de los partidos y el Capítulo XI relativo a la suspensión de encuentros.

CAPITULO IX: Organización de los partidos:
Artículo 29º: La organización de todo lo inherente al partido es responsabilidad del club que actúa como local. Entre estas responsabilidades se encuentran las siguientes: a) La contratación del servicio policial suficiente para mantener el orden y la seguridad, tanto en las inmediaciones como en los accesos y dentro del estadio, dentro del campo de juego, en la zona de vestuarios, en las boleterías, etc. Con el objeto de aunar criterios, se fija la cantidad de CUATRO (4) EFECTIVOS POLICIALES como máximo para que se ubiquen en el perímetro interno del campo de juego, en tanto que el número de efectivos policiales para custodiar los demás sectores del estadio será consensuado por las autoridades del club local y el jefe policial que corresponda por jurisdicción. b) La adopción de medidas que, en caso de accidente, permitan una rápida atención del accidentado (primeros auxilios), tales como presencia de personal médico o paramédico, ambulancia, etc. c) Controlar que en boleterías sólo se vendan entradas habilitadas y que el público ingrese únicamente con este tipo de boletos. d) Que la cancha esté debidamente marcada, las redes colocadas y en condiciones y que estén colocados los banderines marcatorios de córners. e) Que los vestuarios estén en perfectas condiciones sanitarias y de seguridad. En caso de que el vestuario visitante se encontrara en malas condiciones, el Comité Ejecutivo podrá disponer que la visita utilice el vestuario local. f) Poner a disposición del árbitro al menos tres balones reglamentarios, en perfectas condiciones de uso de la marca y modelo reglamentariamente aprobada por el Comité Ejecutivo. g) Prestar colaboración, asistir y aceptar cualquier orden o sugerencia que pudieran necesitar, solicitar y/o manifestar las autoridades de la Liga Regional.

CAPITULO XI: Suspensión de partido:
Artículo 33º: La facultad de suspensión de un partido (iniciado o no) en lo que hace a las condiciones del campo de juego es de exclusiva competencia del árbitro, siendo éste el único que podrá determinar si las mismas permiten el normal desarrollo del partido. Artículo 34º: En caso que por cualquier causa fuese suspendido un partido (iniciado o no), la delegación visitante deberá hacerse cargo de los gastos que demande el nuevo viaje, salvo que mediare resolución en contrario por parte del Tribunal de Disciplina Deportiva. Artículo 35º: Todo partido suspendido en la fecha prevista, dará lugar a que el Comité Ejecutivo de la Liga Regional efectúe la reprogramación del o los partidos que considere más adecuada a los fines de la agilización del torneo. La nueva fecha de disputa no podrá ir más allá de la fecha siguiente del programa original, es decir que al llevarse a cabo una fecha, no deberá existir partido pendiente alguno. Artículo 36º: El Comité Ejecutivo de la Liga Regional se reserva el derecho a disponer la suspensión de una fecha completa, en el caso de que en el día de disputa de la misma se registre un mal tiempo generalizado, dificultando y haciendo riesgoso el traslado de los planteles que deban viajar.

Fuente: LRFRC

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